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Document 32018R1009
Council Implementing Regulation (EU) 2018/1009 of 17 July 2018 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo, de 17 de julio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo, de 17 de julio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/11047/2018/INIT
DO L 181 de 18.7.2018, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32017R1509 | sustitución | anexo XIII texto | 18/07/2018 |
|
18.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1009 DEL CONSEJO
de 17 de julio de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(2) |
El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista respecto a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
ANEXO
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1. |
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 4 de la sección a) «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 28 de la sección b) «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituye por el texto siguiente:
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