Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018R1009

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo, de 17 de julio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

ST/11047/2018/INIT

DO L 181 de 18.7.2018, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1009/oj

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1009 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2018

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2)

El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista respecto a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)   DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.


ANEXO

1.

En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 4 de la sección a) «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Ri Hong-sop

 

1940

16.7.2009

Exdirector del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y jefe del Instituto de Armas Nucleares; supervisó tres instalaciones básicas que contribuyen a la producción de plutonio de uso militar: la instalación de fabricación de combustible, el reactor nuclear y la planta de reprocesamiento.».

2.

En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 28 de la sección b) «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituye por el texto siguiente:

«28.

Departamento de la Industria de Municiones

Departamento de la Industria de Suministros Militares

Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Departamento de la Industria de Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Es responsable del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2, y supervisa los programas de producción armamentística y de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también incluidos en la lista en agosto de 2010, dependen del Departamento de la Industria de Municiones. En los últimos años, el Departamento de la Industria de Municiones ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08 y supervisa el programa nuclear de la RPDC. El Instituto de Armas nucleares depende del Departamento de la Industria de Municiones.».


Top