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Document 32018D2059

Decisión (UE) 2018/2059 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

ST/13114/2018/INIT

DO L 329 de 27.12.2018, pp. 13–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/2059/oj

27.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/13


DECISIÓN (UE) 2018/2059 DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo IX de dicho Acuerdo, que contiene disposiciones sobre los servicios financieros.

(3)

El Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (5) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

(7)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de…

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (1) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2015/847 deroga el Reglamento (UE) n.o 1781/2006, que está incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe ser derogado en el marco de dicho Acuerdo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

El texto del punto 23ba (Directiva 2006/70/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32015 R 0847: Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6, por lo que respecta a las transferencias de fondos en francos suizos en Liechtenstein y desde y hacia Liechtenstein dentro de su unión monetaria con Suiza, la información exigida en los artículos 4 y 6 deberá recopilarse y ponerse a disposición cuando así lo solicite el prestador de servicios de pago del beneficiario en un plazo de tres días laborables, pero no será necesario que acompañe inmediatamente a las transferencias de fondos, tal como se contempla en los artículos 4 y 6. Esta excepción se aplicará durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022.».

2.

El texto del punto 23d [Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime.

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/847 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité Mixto del EEE (2) [por la que se incorpora la cuarta Directiva antiblanqueo (celex 32015L0849)], si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 1.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

(2)  DO L …


PROYECTO

DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de…

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Directiva (UE) 2015/849 deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (4), que están incorporadas al Acuerdo EEE y, en consecuencia, deben ser derogadas en el marco de dicho Acuerdo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

El texto del punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

a)

El artículo 3, apartado 4, letra d), se sustituye por el texto siguiente:

“el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, al menos en los casos graves, tal y como se define a continuación:

i)

con relación a los gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten el uso o la apropiación indebidos de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ella o en su nombre;

la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto;

el uso indebido de esos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;

ii)

por lo que se refiere a los ingresos, tal como se definen en la Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5), toda acción u omisión intencionada relativas a:

el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten la disminución ilegal de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ellas o en su nombre;

la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto;

el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.

Se considerará fraude grave todo fraude que afecte a una cantidad mínima que no podrá ser fijada en una cifra superior a 50 000 EUR.”.».

2.

El texto del punto 23ba (Directiva 2006/70/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32016 R 1675: Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).».

3.

En el punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/849 y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2)   DO L 254 de 20.9.2016, p. 1.

(3)   DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(4)   DO L 214 de 4.8.2006, p. 29.

(5)   DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Declaración de los Estados de la AELC

relativa a la Decisión […] por la que se incorpora la Directiva (UE) n.o 2015/849 al Acuerdo EEE

La Directiva (UE) 2015/849 contiene disposiciones con referencias a actos adoptados en virtud del título V del TFUE. Cabe recordar que la incorporación de los actos con dichas disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio de que la legislación de la Unión Europea adoptada en virtud del título V del TFUE queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.

Declaración conjunta de las Partes contratantes

relativa a la Decisión […] por la que se incorpora el Reglamento (UE) n.o 2015/849 al Acuerdo EEE

Las Partes contratantes han acordado incluir el fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en la lista de delitos principales relacionados con el blanqueo de capitales. Por razones prácticas, la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales [Directiva (UE) 2015/849] se ha incorporado sin un acuerdo recíproco para proteger análogamente los intereses financieros de los Estados AELC del EEE. No obstante, los principios de reciprocidad y de homogeneidad establecidos en el artículo 1 del Acuerdo EEE, y a que se refiere su considerando 4, seguirán siendo plenamente aplicables también a la protección recíproca contra actividades delictivas que afecten a los intereses financieros de las Partes contratantes a tenor de [la presente Decisión].


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