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Document 32018D2023
Commission Implementing Decision (EU) 2018/2023 of 17 December 2018 on amending Implementing Decision (EU) 2017/1984 determining, pursuant to Regulation (EU) No 517/2014 of the European Parliament and of the Council on fluorinated greenhouse gases, reference values as regards reference values for the period from 30 March 2019 to 31 December 2020 for producers or importers established within the United Kingdom, which have lawfully placed on the market hydrofluorocarbons from 1 January 2015, as reported under that Regulation (notified under document C(2018) 8801)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2023 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, por la que se determinan valores de referencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que respecta a los valores de referencia para el período comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 de los productores o importadores establecidos en el Reino Unido que hayan notificado, en el marco del Reglamento, haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 [notificada con el número C(2018) 8801]
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2023 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, por la que se determinan valores de referencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que respecta a los valores de referencia para el período comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 de los productores o importadores establecidos en el Reino Unido que hayan notificado, en el marco del Reglamento, haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 [notificada con el número C(2018) 8801]
C/2018/8801
DO L 323 de 19.12.2018, p. 32–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32017D1984 | sustitución | anexo texto |
19.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/32 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2023 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2018
relativa a la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, por la que se determinan valores de referencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que respecta a los valores de referencia para el período comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 de los productores o importadores establecidos en el Reino Unido que hayan notificado, en el marco del Reglamento, haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015
[notificada con el número C(2018) 8801]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 517/2014, la comercialización en el mercado de la Unión de al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos («HFC») anuales por productores o importadores está sujeta a límites cuantitativos para garantizar su reducción gradual. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, los límites cuantitativos –cuotas– se calculan sobre la base de valores de referencia determinados por la Comisión a partir de las cantidades medias anuales de HFC que los productores o importadores hayan notificado, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, haber comercializado legalmente a partir del 1 de enero de 2015, pero excluyendo las cantidades de HFC destinadas a los usos indicados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 durante ese mismo período, sobre la base de los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el anexo V de este último Reglamento. |
(3) |
De conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, las cuotas de HFC se asignan a los productores o importadores, recogidos en la lista del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión (2), que estén establecidos en la Unión, o a los importadores de terceros países, recogidos igualmente en dicha lista, que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo establecido en la Unión. |
(4) |
En vista de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, y con miras a garantizar que los valores de referencia y las cuotas de los productores e importadores establecidos en el Reino Unido reflejan la comercialización legal de HFC en la Unión de 27 Estados miembros tras la retirada del Reino Unido, se hace necesario recalcular los valores de referencia de dichos productores e importadores para 2019 por lo que respecta al período posterior a la retirada, a partir del 30 de marzo de 2019. |
(5) |
En lo tocante al período comprendido entre el 1 de enero y el 29 de marzo de 2019, los valores de referencia determinados en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 deben seguir siendo válidos y aplicables. En cuanto a la fijación de las cuotas para los productores e importadores establecidos en el Reino Unido, los valores de referencia correspondientes al período hasta el 29 de marzo inclusive y el período posterior a esta fecha se ponderarán con arreglo al número de días que el Reino Unido sea Estado miembro de la Unión en 2019. |
(6) |
Respecto a las empresas establecidas en el Reino Unido, los valores de referencia recalculados que se determinan en la presente Decisión se basan en datos verificados adicionales que han sido presentados por estas empresas a la Comisión y que, al diferenciar entre los HFC comercializados en el Reino Unido y los comercializados en la Unión de veintisiete Estados miembros, son complementarios a los datos ya notificados con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014. En el caso de las empresas que no han presentado datos adicionales, debe asumirse que todos los HFC se han comercializado en el mercado del Reino Unido y no es preciso determinar ningún valor de referencia. |
(7) |
Los valores de referencia recalculados se establecen para el caso en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con respecto a las empresas a las que se dirige la presente Decisión, y a partir de la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse a y en el Reino Unido, bien el valor de referencia correspondiente del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 se sustituye por el valor de referencia establecido en el anexo de la presente Decisión, bien la empresa se suprime de la lista según se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Las destinatarias de la presente Decisión son las empresas siguientes:
ID del Portal GASF |
Empresa |
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9401 |
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16310 |
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9590 |
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9605 |
American Pacific Corporation Representada por:
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13985 |
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||||||
9418 |
|
||||||
9676 |
|
||||||
9692 |
|
||||||
9711 |
|
||||||
9761 |
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||||||
9763 |
|
||||||
9769 |
|
||||||
14063 |
|
||||||
9789 |
Fujitsu General Limited Representada por:
|
||||||
9791 |
|
||||||
9797 |
|
||||||
16319 |
|
||||||
9810 |
|
||||||
9545 |
|
||||||
13586 |
|
||||||
9829 |
|
||||||
9840 |
|
||||||
9842 |
|
||||||
16356 |
|
||||||
9857 |
|
||||||
9550 |
|
||||||
9475 |
|
||||||
9916 |
|
||||||
9478 |
|
||||||
9967 |
|
||||||
9558 |
|
||||||
9976 |
|
||||||
9996 |
|
||||||
10061 |
|
||||||
10063 |
|
||||||
15946 |
|
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, por la que se determinan, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 de cada productor o importador que haya notificado en el marco del Reglamento haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 (DO L 287 de 4.11.2017, p. 4).
ANEXO
Productores o importadores 1) cuyos valores de referencia (1) para el período comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 se sustituyen por valores de referencia recalculados, o 2) que se suprimen de la lista.
(1) Información comercial confidencial, no destinada a publicación.