Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018D1918

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1918 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/13816/2018/INIT

    DO L 311 de 7.12.2018, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1918/oj

    7.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 311/30


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1918 DEL CONSEJO

    de 4 de diciembre de 2018

    por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2006/659/CE del Consejo (2) se autorizó al Reino Unido a aplicar una medida especial de simplificación (en lo sucesivo, «medida») destinada a determinar a tanto alzado la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no deducible correspondiente al gasto en carburante de los vehículos de empresa no utilizados exclusivamente con fines profesionales. El sistema, cuya aplicación por los sujetos pasivos es facultativa, se basa en los niveles de emisiones de dióxido de carbono (CO2) del vehículo, ya que hay una correlación proporcional entre las emisiones y el consumo de carburante y, por consiguiente, con el gasto en carburante.

    (2)

    La Decisión 2006/659/CE fue sustituida por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2109 del Consejo (3), que expira el 31 de diciembre de 2018.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de abril de 2018, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando la medida hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (4)

    En una carta de 11 de junio de 2018, la Comisión informó a los demás Estados miembros sobre la solicitud presentada por el Reino Unido. Mediante carta de 12 de junio de 2018, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    Tal y como exige el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2109, el Reino Unido presentó un informe sobre el funcionamiento de la medida especial. En opinión del Reino Unido, la medida ha supuesto una simplificación del procedimiento de percepción del IVA correspondiente al gasto en carburante de los vehículos de empresa, que ha beneficiado tanto a los sujetos pasivos como a la administración tributaria.

    (6)

    Procede, por tanto, autorizar al Reino Unido a seguir aplicando la medida hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (7)

    La medida de excepción no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar a tanto alzado la cuota del IVA correspondiente al gasto en el carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.

    Artículo 2

    La cuota del impuesto a que se refiere el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejan el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.

    Artículo 3

    La aplicación del sistema establecido en virtud de la presente Decisión tendrá carácter facultativo para los sujetos pasivos.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. LÖGER


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión 2006/659/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, por la que se autoriza al Reino Unido a introducir una medida especial en virtud de la cual se establece una excepción al artículo 5, apartado 6, y al artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 272 de 3.10.2006, p. 15).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2109 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida especial de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 305 de 21.11.2015, p. 49).


    Top