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Έγγραφο 32018D1485

Decisión (UE) 2018/1485 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y al Reglamento anexo al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)

ST/11722/2018/INIT

DO L 251 de 5.10.2018, σ. 25 έως 27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Νομικό καθεστώς του εγγράφου Ισχύει

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1485/oj

5.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 251/25


DECISIÓN (UE) 2018/1485 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2018

por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y al Reglamento anexo al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) entró en vigor el 29 de enero de 1968. El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN) entró en vigor el 29 de febrero de 2008.

(2)

La Unión no es Parte contratante del ADR ni del ADN. Todos los Estados miembros son Partes contratantes del ADR y 13 Estados miembros son Partes contratantes del ADN.

(3)

De conformidad con el artículo 14 del ADR, toda Parte contratante puede proponer una o varias enmiendas a los anexos del ADR. El Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15) puede aprobar proyectos de enmiendas a los anexos del ADR. Con arreglo al artículo 20 del ADN, el Comité administrativo puede aprobar proyectos de enmiendas a los Reglamentos anexos al ADN.Se considera que dichos proyectos han sido aceptados a no ser que, como mínimo un tercio de las Partes contratantes, o cinco de ellos si el tercio sobrepasa esa cifra, en los tres meses transcurridos a partir de la transmisión de los mismos por el Secretario General de Naciones Unidas, le hayan presentado objección por escrito a la modificación propuesta.

(4)

Las enmiendas propuestas aprobadas en el bienio 2016-2018 por el WP.15 y el Comité administrativo del ADN se transmitieron a las Partes contratantes en el ADR y el ADN el 1 de julio de 2018.

(5)

Las enmiendas propuestas pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, concretamente la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Esta Directiva establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior entre los Estados miembros o dentro de los mismos, haciendo referencia al ADR, al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) y al ADN. El artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE dispone que se autorizará el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países siempre que dicho transporte se ajuste a los requisitos del ADR, el RID o el ADN, salvo si se estipula lo contrario en los anexos de dicha Directiva. El artículo 8 de la Directiva 2008/68/CE faculta a la Comisión para adaptar los anexos de la misma según el progreso científico y técnico, en particular para tener en cuenta las modificaciones de los acuerdos ADR, RID y ADN.

(6)

Las enmiendas propuestas aprobadas atañen a normas técnicas o a prescripciones técnicas uniformes, con el objetivo de garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta al mismo tiempo los progresos científicos y técnicos en el sector y la evolución de nuevas sustancias y artículos que planteen peligro durante su transporte. El desarrollo del transporte de mercancías peligrosas por carretera y vías de navegación interior, tanto dentro de la Unión como entre la Unión y sus países vecinos, es un componente clave de la política común de transporte y asegura el funcionamiento adecuado de todos los sectores industriales que producen o utilizan mercancías clasificadas peligrosas con arreglo al ADR y el ADN.

(7)

Todas las enmiendas propuestas están justificadas y son beneficiosas, por lo que la Unión debe respaldarlas. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos al ADN, debe basarse, por lo tanto, en el texto adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas se basará en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones de poca importancia a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos del ADN sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR, según lo dispuesto en el artículo 1 deberán expresarla los Estados miembros que son Partes contratantes en el ADR, actuando solidariamente en interés de la Unión.

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los Reglamentos anexos al ADN, según lo dispuesto en el artículo 1 deberán expresarla los Estados miembros que son Partes contratantes en el ADN, actuando solidariamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una referencia a las enmiendas aceptadas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos al ADN, con indicación de su fecha de entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).


ANEXO

Propuesta

Documentos de referencia

Notificación

Asunto

Observaciones

Posición de la UE

1

ECE/TRANS/WP.15/240

C.N.304.2018.TREATIES-XI.B.14

Proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR

Consenso técnico en el Grupo de trabajo «Transporte de mercancías peligrosas» – WP.15.

De acuerdo con las enmiendas.

2

ECE/TRANS/WP.15/240/ Add.1

C.N.304.2018.TREATIES-XI.B.14

Proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR- Adenda (reeditada el 8 de junio de 2018)

Consenso técnico en el Grupo de trabajo «Transporte de mercancías peligrosas» – WP.15.

De acuerdo con las enmiendas.

3

ECE/TRANS/WP.15/240/ Corr.1

C.N.304.2018.TREATIES-XI.B.14

Proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR- Corrigenda (reeditada el 8 de junio de 2018)

Consenso técnico en el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas – WP.15.

De acuerdo con las enmiendas.

4

ECE/ADN/45

C.N.297.2018.TREATIES-XI.D.6

Proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN

Consenso técnico en el Comité administrativo del ADN.

De acuerdo con las enmiendas.


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