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Document 32018D0758

Decisión de Ejecución (UE) 2018/758 de la Comisión, de 23 de mayo de 2018, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Hungría [notificada con el número C(2018) 3250] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2018/3250

DO L 128 de 24.5.2018, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/758/oj

24.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/758 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2018

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Hungría

[notificada con el número C(2018) 3250]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en jabalíes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de jabalíes y a explotaciones porcinas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 prevé la adopción de determinadas medidas a raíz de la confirmación de uno o varios casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4)

Hungría ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo, para evitar la propagación de dicha enfermedad.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Hungría, la zona de dicho Estado miembro infectada de peste porcina africana.

(6)

Por tanto, a la espera de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión la zona infectada en Hungría y fijar la duración de la regionalización.

(7)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Hungría garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2018.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas establecidas como zona infectada en Hungría con arreglo al artículo 1

Aplicable hasta

In Szabolcs-Szatmár-Bereg county, the whole territory of the hunting (game management) units with the following code numbers: 850950 , 851050 , 851150 , 851250 , 851350 , 851450 , 851550 , 851560 , 851650 , 851660 , 851751 , 851752 , 852850 , 852860 , 852950 , 852960 , 853050 , 853150 , 853160 , 853250 , 853260 , 853350 , 853360 , 853450 , 853550 , 854450 , 854550 , 854560 , 854650 , 854660 , 854750 , 854850 , 854860 , 854870 , 854950 , 855050 , 855150 , 856350 , 856360 , 856450 , 856550 , 856650 , 856750 , 856760 , 857650

31 de julio de 2018


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