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Document 32018D0757
Council Decision (EU) 2018/757 of 14 May 2018 denouncing the Partnership Agreement in the fisheries sector between the European Community and the Union of the Comoros
Decisión (UE) 2018/757 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
Decisión (UE) 2018/757 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
DO L 128 de 24.5.2018, p. 13–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 22006A1020(02) | 25/11/2018 | |||
Implicit repeal | 22013A1221(01) | 25/11/2018 |
24.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/13 |
DECISIÓN (UE) 2018/757 DEL CONSEJO
de 14 de mayo de 2018
por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1563/2006 del Consejo (2) se refiere a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»). |
(2) |
Uno de los objetivos del Acuerdo de colaboración es garantizar la eficacia de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. |
(3) |
De conformidad con su artículo 11, el Acuerdo de colaboración se aplica durante un período de siete años, a partir de su entrada en vigor, y se renueva por períodos adicionales de siete años, salvo preaviso de denuncia por cualquiera de las Partes. |
(4) |
En virtud de su artículo 12, el Acuerdo de colaboración puede ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves, tales como el incumplimiento de los compromisos contraídos en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Parte en cuestión ha de notificar a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo de colaboración al menos seis meses antes de que termine el período inicial de siete años o cada período adicional. El envío de la notificación indica la apertura de consultas entre las Partes. |
(5) |
Con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (3), la Comisión debe identificar a los terceros países que en su opinión no cooperan en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Puede considerarse tercer país no cooperante aquel que no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada que le incumbe en virtud del Derecho internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. |
(6) |
De conformidad con la Decisión adoptada por la Comisión el 1 de octubre de 2015 (4), se notificó a la Unión de las Comoras la posibilidad de que la Comisión lo identificara como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, debido a la política de pabellón de conveniencia aplicada por las autoridades de las Comoras, a las pruebas de actividades de pesca ilegal por la flota de las Comoras, a la insuficiencia o inexistencia de capacidades de seguimiento y control por parte de las autoridades de las Comoras, y al obsoleto marco jurídico comorense en materia de pesca. |
(7) |
Mediante la citada Decisión, la Comisión abrió un proceso de diálogo con la Unión de las Comoras que se llevó a cabo de conformidad con los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008. La Unión de las Comoras no adoptó las medidas correctoras necesarias dentro de un plazo razonable. |
(8) |
Habida cuenta del persistente incumplimiento por parte de la Unión de las Comoras de las obligaciones que le impone el Derecho internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como de la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la Unión de las Comoras fue identificada, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/889 de la Comisión (5). Tras dicha identificación, la Unión de las Comoras tampoco adoptó las medidas correctoras necesarias. |
(9) |
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, la Unión de las Comoras se añadió en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1332 del Consejo (6) a la lista de terceros países no cooperantes establecida mediante la Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo (7). |
(10) |
De conformidad con el artículo 38, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, la Comisión debe proponer que se denuncie cualquier acuerdo bilateral de pesca o acuerdo de asociación de pesca suscrito con un tercer país no cooperante que establezca la terminación, si dicho país no incumple los compromisos asumidos en lo que se refiere a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. |
(11) |
Procede, por consiguiente, denunciar el Acuerdo de colaboración. |
(12) |
La Comisión, en nombre de la Unión Europea, debe notificar la denuncia a la Unión de las Comoras. |
(13) |
La denuncia debe surtir efecto a los seis meses de dicha notificación. |
(14) |
No obstante, si, antes de que la denuncia surta efecto, el Consejo retira a la Unión de las Comoras de la lista de terceros países no cooperantes que establece el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, la denuncia debe ser retirada y la Comisión ha de notificarlo inmediatamente a la Unión de las Comoras. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»), que entró en vigor el 6 de marzo de 2008.
Artículo 2
1. En el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión notificará a la Unión de las Comoras, en nombre de la Unión Europea, la denuncia del Acuerdo de colaboración.
2. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de dicha notificación.
3. Si, antes de que la denuncia surta efecto, el Consejo retira a la Unión de las Comoras de la lista de terceros países no cooperantes que establece el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, la denuncia será retirada y la Comisión lo notificará inmediatamente a la Unión de las Comoras.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) Aprobación de 15 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (CE) n.o 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).
(3) Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(4) Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 324 de 2.10.2015, p. 6).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/889 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por la que se identifica a la Unión de las Comoras como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 135 de 24.5.2017, p. 35).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1332 del Consejo, de 11 de julio de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en relación con la Unión de las Comoras (DO L 185 de 18.7.2017, p. 37).
(7) Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 91 de 27.3.2014, p. 43).