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Document 32017R2454
Council Regulation (EU) 2017/2454 of 5 December 2017 amending Regulation (EU) No 904/2010 on administrative cooperation and combating fraud in the field of value added tax
Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
DO L 348 de 29.12.2017, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 18/08/2020
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010R0904 | derogado | artículo 31 apartado 3 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | adjunta | artículo 17 apartado 1 punto (e) | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | adjunta | capítulo XI sección 3 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | anexo I punto 1 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | artículo 1 apartado 4 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | artículo 17 apartado 1 punto (d) | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | artículo 17 apartado 2 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | artículo 2 apartado 2 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | artículo 31 apartado 1 | 01/07/2021 | |
Modifies | 32010R0904 | sustitución | capítulo XI sección 2 texto | 01/07/2021 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32017R2454R(01) | ||||
Corrected by | 32017R2454R(02) | ||||
Modified by | 32018R1541 | sustitución | artículo 1 punto 5 | 05/11/2018 | |
Modified by | 32018R1541 | derogado | artículo 1 punto 8 | 05/11/2018 | |
Modified by | 32020R1108 | sustitución | artículo 2 párrafo 2 texto | 18/08/2020 | |
Modified by | 32020R1108 | sustitución | artículo 1 punto 7 letra (b) texto | 18/08/2020 | |
Modified by | 32020R1108 | sustitución | artículo 1 punto 7 letra (a) | 18/08/2020 | |
Modified by | 32020R1108 | sustitución | artículo 1 punto 7 letra (b) artículo 47a | 18/08/2020 |
29.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/2454 DEL CONSEJO
de 5 de diciembre de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (3) se establecen normas relativas al intercambio y almacenamiento de información por parte de los Estados miembros, con el fin de establecer los regímenes especiales previstos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4). |
(2) |
La ampliación de los regímenes especiales a las ventas a distancia de bienes y a los servicios distintos de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o los servicios prestados por vía electrónica a partir del 1 de enero de 2021 exige ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas a la transmisión de información y a la transferencia de dinero entre el Estado miembro de identificación y los Estados miembros de consumo. |
(3) |
Debido a la ampliación del ámbito de aplicación de los regímenes especiales para hacerlos extensivos a las ventas a distancia de bienes y a todos los servicios, el número de transacciones declaradas en la declaración del IVA aumentará de forma considerable. A fin de que el Estado miembro de identificación pueda disponer de tiempo suficiente para procesar las declaraciones del IVA presentadas por los sujetos pasivos que se hayan acogido al régimen especial, el plazo para transferir a cada Estado miembro de consumo la información de la declaración del IVA y el importe del IVA abonado deberá ampliarse en diez días. |
(4) |
La ampliación de los regímenes especiales a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países exige que la autoridad aduanera del Estado miembro de importación pueda identificar las importaciones de bienes en envíos pequeños con respecto a los cuales el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se debe abonar a través de alguno de los regímenes especiales. Por lo tanto, debería comunicarse de antemano el número de identificación utilizado para abonar el IVA, con el fin de que las autoridades aduaneras puedan comprobar su validez en el momento de la importación de los bienes. |
(5) |
Los sujetos pasivos acogidos a dichos regímenes especiales podrán ser objeto de solicitudes de registros y de investigaciones administrativas por el Estado miembro de identificación y todos los Estados miembros de consumo en los que se entreguen bienes o se presten servicios. Para reducir las cargas administrativas y los costes de conformidad que se podrían derivar, tanto para las empresas como para las administraciones tributarias, de la existencia de múltiples solicitudes de registros e investigaciones administrativas y para evitar la duplicación de tareas, tales solicitudes e investigaciones deben estar coordinadas, en la medida de lo posible, por el Estado miembro de identificación. |
(6) |
Para simplificar la recogida de datos estadísticos relativos a la aplicación de los regímenes especiales, debe autorizarse a la Comisión a extraer información estadística y diagnóstica agregada, como el número de los distintos tipos de mensajes electrónicos intercambiados entre los Estados miembros, relativa a los regímenes especiales, con la excepción de los datos relativos a los sujetos pasivos individuales. |
(7) |
La información que presentará el sujeto pasivo y que se transmitirá entre Estados miembros para la aplicación de los regímenes especiales, así como los detalles técnicos, en particular los mensajes electrónicos corrientes, para la presentación por el sujeto pasivo o para la transmisión de dicha información entre los Estados miembros, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de comité previsto en el presente Reglamento. |
(8) |
Teniendo en cuenta el tiempo requerido para poner en marcha las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento y para que los Estados miembros adapten su sistema informático de registro y de declaración y liquidación del IVA, así como para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (5), el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dichas modificaciones. |
(9) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 904/2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 904/2010 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El presente Reglamento establece asimismo normas y procedimientos para el intercambio por vía electrónica de información relativa al IVA aplicado a los bienes entregados y servicios prestados de conformidad con los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, así como para cualquier intercambio de información ulterior y, en lo que se refiere a los bienes y servicios amparados por los regímenes especiales, para la transferencia de dinero entre las autoridades competentes de los Estados miembros.». |
2) |
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las definiciones que figuran en los artículos 358, 358 bis, 369 bis y 369 terdecies de la Directiva 2006/112/CE a los efectos de cada régimen especial se aplicarán también a los efectos del presente Reglamento.». |
3) |
En el artículo 17, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el artículo 17, apartado 1, se añade la siguiente letra:
|
5) |
En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los detalles técnicos relativos a la consulta automatizada de la información contemplada en el apartado 1, letras b), c), d) y e) se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2.». |
6) |
El artículo 31 se modifica como sigue:
|
7) |
El capítulo XI se modifica como sigue:
|
8) |
En el anexo I, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TÕNISTE
(1) Dictamen de 30 de noviembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C 345 de 13.10.2017, p. 79.
(3) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(4) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(5) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (véase la página 7 del presente Diario ).