This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017R2420
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2420 of 21 December 2017 fixing the allocation coefficient to be applied to the quantities covered by applications for import licences lodged from 1 to 7 December 2017 under the tariff quotas opened by Regulation (EC) No 891/2009 in the sugar sector and suspending the submission of applications for such licences
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2420 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.° 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2420 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.° 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados
DO L 343 de 22.12.2017, p. 59–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/59 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2420 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2017
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar. |
(2) |
Las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017, para el número de orden 09.4321, son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3). Conviene suspender hasta el final del período contingentario la presentación de nuevas solicitudes para este número de orden. |
(3) |
A fin de garantizar la eficacia de la medida, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en virtud del Reglamento (CE) n.o 891/2009.
2. Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2017/2018 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).
(3) Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
ANEXO
«Azúcar concesiones CXL» Período contingentario 2017/2018 Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 |
|||
N.o de orden |
País |
Coeficiente de asignación (en %) |
Nuevas solicitudes |
09.4317 |
Australia |
— |
|
09.4318 |
Brasil |
— |
|
09.4319 |
Cuba |
— |
|
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
|
09.4321 |
India |
25,000213 |
Suspendidas |
09.4329 |
Brasil |
— |
|
09.4330 |
Brasil |
disponible en 2022/2023 y 2023/2024 |
«Azúcar Balcanes» Período contingentario 2017/2018 Solicitudes presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 |
|||
N.o de orden |
País |
Coeficiente de asignación (en %) |
Nuevas solicitudes |
09.4324 |
Albania |
— |
|
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
— |
|
09.4326 |
Serbia |
— |
|
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|