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Document 32017R2416
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/2416 of 20 October 2017 amending Delegated Regulation (EU) 2015/2195 on supplementing Regulation (EU) No 1304/2013 of the European Parliament and of the Council on the European Social Fund, regarding the definition of standard scales of unit costs and lump sums for reimbursement of expenditure by the Commission to Member States, and correcting that Delegated Regulation
Reglamento Delegado (UE) 2017/2416 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión y se corrige dicho Reglamento Delegado
Reglamento Delegado (UE) 2017/2416 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión y se corrige dicho Reglamento Delegado
C/2017/6953
DO L 343 de 22.12.2017, p. 35–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32015R2195 | adjunta | anexo XV | 11/01/2018 | |
Modifies | 32015R2195 | sustitución | anexo I | 05/12/2017 | |
Modifies | 32015R2195 | sustitución | anexo II | 11/01/2018 | |
Modifies | 32015R2195 | sustitución | anexo VIII | 11/01/2018 |
22.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/35 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2416 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2017
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión y se corrige dicho Reglamento Delegado
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y sobre la base de métodos decididos de común acuerdo, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013. |
(2) |
Teniendo en cuenta las importantes disparidades que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes para un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión con el fin de reflejar sus características específicas. |
(3) |
Chipre ha presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de los gastos por parte de la Comisión. |
(4) |
Alemania ha presentado métodos de definición de baremos estándar de costes unitarios adicionales para el reembolso por parte de la Comisión relativo a tipos de operaciones que aún no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3). |
(5) |
Francia ha presentado datos para la modificación de los baremos estándar de costes unitarios que figuran actualmente en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195. |
(6) |
Suecia ha presentado datos para la modificación de los baremos estándar de costes unitarios que figuran actualmente en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195. En consecuencia, la Comisión ha modificado los índices establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en el caso de las operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Oferta de competencias» del programa operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI-2014SE05M9OP001) en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2016 (4). Sin embargo, la Comisión se ha equivocado al no modificar también los índices establecidos para los ejes prioritarios 2 y 3 del mismo programa operativo. Los importes de esos ejes prioritarios también deben modificarse, y los importes establecidos para Suecia deben ser aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2017/2016. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se corrige y modifica como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
4) |
Se añade el anexo XV, tal como figura en el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/2016 de la Comisión, de 29 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 298 de 15.11.2017, p. 1).
ANEXO I
ANEXO I
Condiciones para el reembolso de los gastos a Suecia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones (1) |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para el indicador |
Cantidades |
|||||
|
Horas trabajadas |
Todas las categorías de costes, excepto los salarios de los participantes |
Número de horas trabajadas (2) |
Categoría salarial (código SSYK (3)) |
Región: Estocolmo (SE 11) (coste unitario por hora; cantidad en SEK (4)) |
Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) (coste unitario por hora; cantidad en SEK) |
|||
|
321 |
328 |
|||||||
|
360 |
356 |
|||||||
|
416 |
395 |
|||||||
|
473 |
438 |
|||||||
|
587 |
512 |
|||||||
|
776 |
724 |
|||||||
|
1 035 |
1 035 |
|||||||
|
1 121 |
875 |
|||||||
|
735 |
601 |
|||||||
|
Horas de participación en la operación |
Salario del participante |
Número de horas de participación (2) |
Región: Estocolmo (SE 11) (coste unitario por hora; cantidad en SEK) |
Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) (coste unitario por hora; cantidad en SEK) |
||||
229 |
234 |
||||||||
|
Horas trabajadas |
Todas las categorías de costes, excepto las asignaciones de los participantes |
Número de horas trabajadas (2) |
Categoría profesional |
Región: Estocolmo (SE 11) (coste unitario por hora; cantidad en SEK) |
Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) (coste unitario por hora; cantidad en SEK) |
|||
Jefe de proyecto para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es superior a 20 millones SEK |
749 |
609 |
|||||||
Jefe de proyecto para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es inferior o igual a 20 millones SEK/jefe de proyecto asistente para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es superior a 20 millones SEK |
669 |
567 |
|||||||
Trabajador del proyecto |
463 |
420 |
|||||||
Economista del proyecto |
598 |
508 |
|||||||
Administrador |
416 |
378 |
|||||||
|
Horas de participación en la operación |
Asignación del participante |
Número de horas de participación (2) |
Asistencia financiera (coste unitario por hora) |
|||||
Edad |
(SEK) |
||||||||
18-24 años |
32 |
||||||||
25-29 años |
40 |
||||||||
30-64 años |
46 |
||||||||
|
|||||||||
Subvención para la actividad y asignación de desarrollo (coste unitario por hora) |
|||||||||
Edad |
(SEK) |
||||||||
15-19 años |
17 |
||||||||
20-24 años |
33 |
||||||||
25-29 años |
51 |
||||||||
30-44 años |
55 |
||||||||
45-69 años |
68 |
||||||||
|
|||||||||
Seguridad social y prestaciones por enfermedad (coste unitario por hora) |
|||||||||
Edad |
(SEK) |
||||||||
19-29 años (prestación de seguridad social) |
51 |
||||||||
30-64 años (prestación por enfermedad) |
58 |
||||||||
|
|||||||||
Prestación por enfermedad, rehabilitación y lesiones laborales y profesionales (coste unitario por hora) |
|||||||||
Edad |
(SEK) |
||||||||
– 19 años |
48 |
||||||||
20-64 años |
68 |
2. Ajuste de las cantidades
Los costes unitarios del cuadro se aplicarán a las horas trabajadas o de participación en 2015. A excepción de los costes unitarios relativos a las asignaciones del participante, a que se hace referencia en el punto 4 del cuadro, que no se ajustará, estos valores se incrementarán automáticamente el 1 de enero de cada año, a partir de 2016 y hasta 2023, en un 2 %.
(1) Los importes de los baremos estándar de costes unitarios solamente se aplicarán a las partes de las operaciones que cubren las categorías de costes que se establecen en el presente anexo.
(2) El número total de horas declaradas en un año no podrá superar el número estándar de horas anuales trabajadas en Suecia, que es de 1 862 horas.
(3) Código profesional aplicable en Suecia.
(4) Moneda sueca
ANEXO II
ANEXO II
Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para el indicador |
Cantidades (en EUR) |
||||||||||||||||
“Garantie Jeunes”, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Accompagner les jeunes NEET vers et dans l'emploi” del programa operativo “Programme Opérationnel National pour la mise en oeuvre de l'initiative pour l'emploi des jeunes en métropole et outre-mer” (CCI-2014FR05M9OP001) |
Jóvenes ninis (1) con un resultado positivo en “Garantie jeunes” en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación |
|
Número de jóvenes ninis que tienen uno de los resultados siguientes en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación:
|
6 400 |
2. Ajuste de las cantidades
El baremo estándar de costes unitarios del cuadro se basa parcialmente en un baremo estándar de costes unitarios financiado enteramente por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 corresponden a los baremos estándar de costes unitarios establecidos por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014” para cubrir los costes sufragados por las “misiones locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en “Garantie Jeunes”.
El Estado miembro actualizará el baremo estándar de costes unitarios definido en la sección 1 en consonancia con los ajustes previstos en las normas nacionales para el baremo estándar de costes unitarios de 1 600 EUR mencionado en el apartado 1 anterior que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.
(1) Joven que no trabaja, ni estudia, ni recibe formación, que participa en una operación apoyada por el “Programme opérationnel national pour la mise en œuvre de l'initiative pour l'emploi des jeunes en metropole et outre-mer”.
ANEXO III
ANEXO VIII
Condiciones para el reembolso de gastos a Alemania con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en EUR) |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos). |
Número de participantes que:
|
4 702,60 |
||||||||||
|
Participantes que asisten al seminario sobre desarrollo escolar integrador |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que han participado en el taller de ocho horas y han recibido un certificado por ello |
33,32 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
11 474,14 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
1 698,24 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
246,20 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
14 678,40 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
7 268,34 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
14 105,51 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
12 393,97 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
12 588,14 |
||||||||||
|
Participantes que completan con éxito la formación |
Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos) |
Número de participantes que:
|
13 704,25 |
2. Ajuste de las cantidades
No aplicable.
ANEXO IV
ANEXO XV
Condiciones para el reembolso de gastos a Chipre con arreglo a baremos estándar de costes unitarios
1. Definición de los baremos estándar de costes unitarios
Tipo de operaciones |
Nombre del indicador |
Categoría de costes |
Unidad de medida para los indicadores |
Cantidades (en EUR) |
|||||||||||||
“Escuela y acciones de inclusión social” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001). |
|
Todos los costes, incluidos los costes directos de personal |
|
|
|||||||||||||
“Creación y funcionamiento de un servicio de administración central de prestaciones sociales” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre el empleo, los recursos humanos y la cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001). |
Tarifa mensual para los empleados públicos temporales y permanentes. |
Todos los costes, incluidos los costes directos de personal |
Número de meses trabajados desglosados por escala salarial. |
Escalas salariales |
|
||||||||||||
Α1 |
1 794 |
||||||||||||||||
A2 |
1 857 |
||||||||||||||||
A3 |
2 007 |
||||||||||||||||
A4 |
2 154 |
||||||||||||||||
A5 |
2 606 |
||||||||||||||||
A6 |
3 037 |
||||||||||||||||
A7 |
3 404 |
||||||||||||||||
A8 |
3 733 |
||||||||||||||||
A9 |
4 365 |
||||||||||||||||
A10 |
4 912 |
||||||||||||||||
A11 |
5 823 |
||||||||||||||||
A12 |
6 475 |
||||||||||||||||
A13 |
7 120 |
2. Ajuste de las cantidades
No aplicable.