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Document 32017R1529

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/6026

    DO L 232 de 8.9.2017, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/04/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1529/oj

    8.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 232/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1529 DE LA COMISIÓN

    de 7 de septiembre de 2017

    por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 7 de junio de 2016 la Comisión recibió una solicitud del Agriculture and Horticulture Development Board y del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación de la sal como sustancia básica para su uso como fungicida en las setas. Además, la Comisión recibió el 21 de julio de 2016 una solicitud del ITAB para la aprobación de la sal marina como sustancia básica para su uso como fungicida e insecticida en las uvas. Dado que ambas solicitudes se refieren a la sustancia cloruro de sodio de uso alimentario, se fusionaron. Las solicitudes iban acompañadas de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

    (2)

    La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 20 de enero de 2017, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre el cloruro de sodio (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 23 de marzo de 2017, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 20 de julio de 2017.

    (3)

    La documentación aportada por el solicitante demuestra que el cloruro de sodio cumple los criterios para ser considerado un alimento según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, aunque no se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia y agua. En consecuencia, debe considerase una sustancia básica.

    (4)

    Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el cloruro de sodio satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el cloruro de sodio como sustancia básica.

    (5)

    No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones.

    (6)

    De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Aprobación de una sustancia básica

    Queda aprobado el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo a lo establecido en el anexo I.

    Artículo 2

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2016: Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for sodium chloride for use in plant protection as fungicide and bactericide in seed treatment and for disinfecting cutting tools [«Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud relativa al uso fitosanitario de la sustancia básica cloruro de sodio como fungicida y bactericida en el tratamiento de semillas y para la desinfección de herramientas cortantes», documento en inglés]. Publicación de referencia de la EFSA 2016:EN-1091, 39 páginas.

    (3)  http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.selection&language=EN

    (4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).


    ANEXO I

    Denominación común y números de identificación

    Denominación UIQPA

    Pureza (1)

    Fecha de aprobación

    Disposiciones específicas

    Cloruro de sodio

    N.o CAS: 7647-14-5

    Cloruro de sodio

    970 g/kg

    De uso alimentario

    28 de septiembre de 2017

    Solo se autorizarán los usos como sustancia básica fungicida e insecticida.

    El cloruro de sodio se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/10383/2017), y, en particular, en sus apéndices I y II.


    (1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.


    ANEXO II

    En el anexo, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la entrada siguiente:

    N.o

    Denominación común y números de identificación

    Denominación UIQPA

    Pureza (1)

    Fecha de aprobación

    Disposiciones específicas

    «16

    Cloruro de sodio

    N.o CAS: 7647-14-5

    Cloruro de sodio

    970 g/kg

    De uso alimentario

    28 de septiembre de 2017

    Solo se autorizarán los usos como sustancia básica fungicida e insecticida.

    El cloruro de sodio se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/10383/2017), y, en particular, en sus apéndices I y II.».


    (1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.


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