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Document 32017R0792

    Reglamento (UE) 2017/792 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

    C/2017/3139

    DO L 120 de 11.5.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/792/oj

    11.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 120/3


    REGLAMENTO (UE) 2017/792 DE LA COMISIÓN

    de 5 de mayo de 2017

    por el que se prohíbe temporalmente la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón de la Unión Europea o que están matriculados en la Unión Europea han agotado la cuota intermedia asignada para el período anterior al 1 de julio de 2017.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población hasta el 30 de junio de 2017.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada a los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive, se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros o que están matriculados en los Estados miembros mencionados en dicho anexo desde la fecha indicada en el citado anexo hasta el 30 de junio de 2017, inclusive.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    João AGUIAR MACHADO

    Director General

    Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).


    ANEXO

    N.o

    07/TQ127

    Estado miembro

    Unión Europea (todos los Estados miembros)

    Población

    RED/N3M.

    Especie

    Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

    Zona

    NAFO 3M

    Período de cierre

    27.2.2017-30.6.2017


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