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Document 32017R0749
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/749 of 24 February 2017 amending Regulation (EU) 2015/755 of the European Parliament and of the Council as regards the removal of Kazakhstan from the list of countries in Annex I thereto
Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la retirada de Kazajistán de la lista de países de su anexo I
Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la retirada de Kazajistán de la lista de países de su anexo I
C/2017/1184
DO L 113 de 29.4.2017, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32015R0755 | derogado | anexo I texto | 19/05/2017 |
29.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 113/11 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/749 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2017
que modifica el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la retirada de Kazajistán de la lista de países de su anexo I
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (1), y en particular su artículo 20.
Considerando lo siguiente:
(1) |
En vista de la adhesión de Kazajistán a la Organización Mundial del Comercio, deben adoptarse disposiciones encaminadas a excluir este país del ámbito del Reglamento (UE) 2015/755. |
(2) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/755 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se retira el nombre «Kazajistán» del anexo I del Reglamento (UE) 2015/755.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.