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Document 32017R0653

    Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/1473

    DO L 100 de 12.4.2017, p. 1–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/653/oj

    12.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 100/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/653 DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2017

    por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 introduce un nuevo documento de datos fundamentales normalizado para mejorar la comprensión de los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (packaged retail and insurance-based investment products, en lo sucesivo «PRIIP») por parte del inversor minorista, así como la comparabilidad de tales productos.

    (2)

    Con el fin de proporcionar a los inversores minoristas datos fundamentales que resulten fáciles de leer, entender y comparar, se debe elaborar un modelo común para el documento de datos fundamentales.

    (3)

    La identidad y los datos de contacto mencionados en el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 deben incluir el número internacional de identificación de valores o el identificador único de producto del PRIIP, cuando dicho identificador esté disponible, con objeto de facilitar al inversor minorista la tarea de encontrar información adicional sobre dicho producto.

    (4)

    Con el fin de garantizar que los inversores minoristas entiendan y comparen las características económicas y jurídicas de los PRIIP, así como ofrecerles una visión general adecuada de la política y la estrategia de inversión de los PRIIP, el documento de datos fundamentales debe incluir información normalizada relativa al tipo de PRIIP, sus objetivos de inversión y la forma en que se lograrán, así como las características o aspectos fundamentales del producto, como la cobertura de seguro.

    (5)

    La información facilitada a los inversores minoristas debe permitirles entender y comparar los riesgos asociados a las inversiones en PRIIP, de forma que puedan adoptar decisiones informadas en materia de inversión. Los riesgos inherentes a los PRIIP pueden variar. Los riesgos más importantes son el riesgo de mercado, el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez. Con el fin de que los inversores minoristas puedan entender cabalmente estos riesgos, la información sobre los mismos debe estar agregada en la medida de lo posible y presentarse numéricamente como un solo indicador resumido de riesgo con suficientes textos explicativos.

    (6)

    A la hora de evaluar el riesgo de crédito, los productores de PRIIP deben tener en cuenta determinados factores que pueden mitigar el riesgo de crédito para un inversor minorista. A este respecto, cuando se evalúe si los activos de un PRIIP o una garantía real apropiada, o los activos que respalden las obligaciones de pago de tales productos, son en todo momento hasta su vencimiento equivalentes a las obligaciones de pago del PRIIP a sus inversores, tal evaluación debe reflejar que los activos en poder de una empresa de seguros se corresponden en todo momento con el importe actual que la empresa de seguros tendría que pagar por traspasar sus obligaciones respecto a los PRIIP a otra empresa de seguros.

    (7)

    Actualmente, las calificaciones de las agencias externas de calificación crediticia (ECAI) ofrecen una aproximación fiable del riesgo de crédito en diferentes sectores de la Unión. No obstante, la dependencia de las calificaciones de crédito debe reducirse en la medida de lo posible. Por ello es importante que el indicador resumido de riesgo sea objetivamente preciso, garantice la comparabilidad entre diferentes PRIIP y sea objeto de un seguimiento adecuado en relación con el riesgo de mercado y el riesgo de crédito, de forma que se pueda demostrar la eficacia de la medición del riesgo en la práctica de cara a la revisión del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, prevista para el 31 de diciembre de 2018. La revisión debe tener en cuenta hasta qué punto las calificaciones de las ECAI reflejan en la práctica la calidad crediticia del productor de PRIIP y el riesgo de crédito al que se enfrentan los inversores en cada producto.

    (8)

    Resulta oportuno que, ante el riesgo de que la liquidez de un PRIIP pueda variar a la luz de las posibilidades de abandonar de forma anticipada tal producto o encontrar a un comprador en un mercado secundario, se formule una advertencia específica. Esa advertencia debe incluir también las circunstancias en las cuales existe el riesgo de que los pagos correspondientes al PRIIP puedan diferir significativamente de los previstos para las salidas anticipadas, incluso mediante la aplicación de penalizaciones por salida.

    (9)

    Aunque las estimaciones sobre la rentabilidad de un PRIIP sean difíciles de elaborar y entender, la información sobre tales estimaciones reviste un interés primordial para los inversores minoristas y debe incluirse en el documento de datos fundamentales. Se debe proporcionar a los inversores minoristas información clara sobre las estimaciones de rentabilidad que se ajuste a hipótesis realistas sobre los posibles resultados y a las estimaciones del nivel de riesgo de mercado de los PRIIP, presentada de tal forma que deje clara la incertidumbre de dicha información y el hecho de que existe la posibilidad de obtener mejores o peores resultados.

    (10)

    Con objeto de que los inversores minoristas puedan apreciar el riesgo, el documento de datos fundamentales debe facilitar información sobre las posibles consecuencias de que un productor de PRIIP no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago. El grado de protección del inversor minorista en tales casos con arreglo a sistemas de garantía de depósitos, seguros o inversiones debe establecerse claramente.

    (11)

    La información sobre los costes es importante para los inversores minoristas a la hora de comparar diferentes PRIIP, que pueden tener distintas estructuras de costes, y a la hora de considerar la forma en que podría aplicárseles la estructura de costes de un producto en particular, que depende de la duración y el volumen de la inversión, así como del rendimiento del PRIIP. Por este motivo, el documento de datos fundamentales debe contener información que permita al inversor minorista comparar los niveles generales de costes totales en diferentes PRIIP cuando se mantienen durante los períodos de tenencia recomendados o períodos más cortos, y entender la forma en que esos costes pueden variar y evolucionar en el tiempo.

    (12)

    Las pruebas realizadas entre los consumidores han mostrado que los inversores minoristas pueden entender las cifras monetarias más fácilmente que los porcentajes. Las pequeñas diferencias de costes expresadas en porcentaje pueden corresponder a importantes diferencias en los costes soportados por el inversor minorista si se expresan en valores monetarios. Por este motivo, el documento de datos fundamentales debe facilitar también los costes totales para los períodos de tenencia recomendados y períodos más cortos, tanto en valores monetarios como en porcentaje.

    (13)

    Puesto que el impacto de los diferentes tipos de costes sobre la rentabilidad puede variar, el documento de datos fundamentales debe proporcionar también un desglose de los diferentes tipos de costes. Este desglose debe expresarse en términos normalizados y en porcentaje, de forma que se puedan comparar fácilmente los importes correspondientes a los distintos PRIIP.

    (14)

    Los inversores minoristas pueden experimentar cambios en sus circunstancias personales y tener que desinvertir de forma imprevista sus inversiones a más largo plazo. También es posible que deban realizarse desinversiones debido a la evolución de los mercados. Dadas las dificultades de los inversores minoristas para prever el grado de liquidez que pueden necesitar en sus carteras de inversión en conjunto, la información sobre el período de mantenimiento recomendado y el período de mantenimiento mínimo obligatorio, así como la posibilidad de salidas anticipadas parciales o totales, es especialmente importante y debe incluirse en el documento de datos fundamentales. Por los mismos motivos, debe aclararse si existe la posibilidad de efectuar tales desinversiones anticipadas y las consecuencias de las mismas. De manera específica, debe precisarse si tales consecuencias se deben a comisiones, penalizaciones o limitaciones explícitas en relación con los derechos de desinversión, o al hecho de que el valor del PRIIP concreto objeto de desinversión es especialmente sensible al momento de la desinversión.

    (15)

    Dado que también es probable que se utilice como resumen de las características principales del PRIIP por parte del inversor minorista, el documento de datos fundamentales debe incluir información clara sobre la forma de presentar reclamaciones en relación con el producto, la conducta del productor del mismo o la persona que asesora sobre el producto o lo vende.

    (16)

    Es posible que algunos inversores minoristas deseen obtener más información sobre aspectos específicos del PRIIP. El documento de datos fundamentales debe, por tanto, incluir una indicación que remita, de manera clara y precisa, al lugar donde se puede encontrar más información específica, cuando tal información deba incluirse en el documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014. Cuando el productor de PRIIP esté obligado a revelar información suplementaria de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión, el inversor minorista debe estar informado acerca de este hecho y de la forma de obtener esos otros documentos, aunque únicamente puedan facilitarse previa solicitud. A efectos de garantizar que el documento de datos fundamentales sea lo más conciso posible, se pueden proporcionar enlaces a esos otros documentos a través de un sitio web, siempre y cuando se deje constancia clara de su existencia y se pueda acceder a ellos por medio de ese sitio web.

    (17)

    El documento de datos fundamentales de un PRIIP que ofrezca múltiples opciones de inversión subyacentes no se puede facilitar en el mismo formato que el documento de datos fundamentales de otro PRIIP, ya que cada opción de inversión subyacente tendrá un perfil de riesgo, de rendimiento y de costes específico, lo que impide proporcionar toda la información necesaria en un solo documento conciso e independiente. Las opciones de inversión subyacentes pueden ser inversiones en PRIIP u otras de naturaleza similar, o bien carteras normalizadas de inversiones subyacentes. Estas opciones de inversión subyacentes pueden tener diferentes riesgos, remuneraciones y costes. En función de la naturaleza y el número de las opciones de inversión subyacentes, el productor del PRIIP debe, por tanto, si lo considera oportuno, poder elaborar documentos de datos fundamentales individuales para cada opción. Esos documentos de datos fundamentales deben incluir también información genérica sobre el PRIIP.

    (18)

    Cuando el productor de PRIIP considere que los documentos de datos fundamentales individuales relativos a cada opción no son adecuados para los inversores minoristas, debe proporcionar la información específica sobre las opciones de inversión subyacentes y la información genérica sobre el PRIIP por separado. Para evitar toda confusión, resulta oportuno que la información genérica sobre el PRIIP facilitada en el documento de datos fundamentales indique la diversidad de riesgos, rendimiento y costes que cabe esperar de las diferentes opciones de inversión subyacentes ofrecidas. La información específica sobre esas opciones debe además reflejar siempre las características del PRIIP a través del cual se ofrecen las opciones de inversión subyacentes. Esta información específica se puede proporcionar de distintas formas, por ejemplo en un solo documento que proporcione la información necesaria sobre todas las opciones de inversión subyacentes, o a través de documentos individuales por cada opción. En virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, los fondos OICVM y no OICVM a los que se aplican los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) por lo que se refiere al formato y el contenido del documento de datos fundamentales para el inversor gozan de un período transitorio de exención. Con el fin de proporcionar a esos fondos un régimen jurídico transitorio que sea coherente, debe permitirse a los productores de PRIIP seguir utilizando dichos documentos de datos fundamentales para el inversor respecto de PRIIP que ofrezcan esos tipos de fondos como únicas opciones de inversión subyacentes, o junto con otras opciones de inversión subyacentes. Cuando los productores de PRIIP opten por utilizar los documentos de datos fundamentales para el inversor en el caso de PRIIP que ofrezcan esos tipos de fondos junto con otras opciones de inversión, el documento de datos fundamentales genérico debe mostrar una única gama de categorías de riesgo en el formato de la escala de riesgos del PRIIP. Las diversas categorías de riesgo aplicables a todas las opciones de inversión subyacentes ofrecidas en el PRIIP en cuestión deben combinar los indicadores sintéticos de riesgo y remuneración con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión (3) para los fondos OICVM o no OICVM y el indicador resumido de riesgo de conformidad con el presente Reglamento para otras opciones de inversión subyacentes. Cuando el PRIIP ofrezca solo fondos OICVM o no OICVM como opciones de inversión, debe permitirse al productor del PRIIP utilizar la presentación y la metodología contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 583/2010. Independientemente del formato elegido, la información específica debe siempre estar en consonancia con la información incluida en el documento de datos fundamentales.

    (19)

    Los productores de PRIIP deben elaborar documentos de datos fundamentales que sean precisos, imparciales, claros y no engañosos. Un inversor minorista debe poder confiar en la información incluida en el documento a la hora de adoptar una decisión de inversión, incluso en los meses y años siguientes a la elaboración inicial del documento de datos fundamentales, respecto de aquellos PRIIP que sigan estando disponibles para los inversores minoristas. Por tanto, deben establecerse normas para garantizar que se examinen y revisen oportuna y adecuadamente los documentos de datos fundamentales, de manera que sigan siendo precisos, imparciales y claros.

    (20)

    Los datos que se emplean para elaborar la información contenida en el documento de datos fundamentales, tales como datos sobre costes, riesgos y escenarios de rentabilidad, pueden variar con el tiempo. La variación de los datos puede conllevar cambios en la información que se debe incluir, por ejemplo un cambio en los indicadores de riesgo o de costes. Por este motivo, los productores de PRIIP deben establecer procesos periódicos de revisión de la información contenida en el documento de datos fundamentales. Esos procesos deben incluir una evaluación de si la variación de los datos hace necesaria una revisión y una nueva publicación del documento. El enfoque de los productores de PRIIP debe reflejar la medida en que cambia la información que se debe incluir en el documento de datos fundamentales; por ejemplo, para los derivados negociados en un mercado regulado, como los futuros normalizados o las opciones de compra o de venta, no sería necesario actualizar continuamente el documento de datos fundamentales, ya que la información necesaria para estos instrumentos, sobre sus riesgos, remuneraciones y costes, no varía. Es posible que los exámenes periódicos no sean suficientes en los casos en los que el productor de PRIIP tenga, o debería haber tenido, conocimiento de cambios ajenos al proceso de examen periódico que podrían afectar significativamente a la información incluida en el documento de datos fundamentales, como, por ejemplo, los cambios en una política o estrategia de inversión de PRIIP previamente divulgada que sean significativos para los inversores minoristas, o bien cambios significativos en la estructura de costes o el perfil de riesgo. Por este motivo, los productores de PRIIP deben establecer también procesos para determinar las situaciones en las que la información contenida en el documento de datos fundamentales deba examinarse y revisarse de forma puntual.

    (21)

    Cuando en el examen periódico o puntual de un documento de datos fundamentales se detecten cambios en la información que debe incluirse en el documento, o se establezca que la información incluida en el documento de datos fundamentales ya no es precisa, imparcial, clara y no engañosa, procede exigir al productor de PRIIP que revise dicho documento para tomar en consideración la información que ha cambiado.

    (22)

    Dado que los cambios pueden ser relevantes para los inversores minoristas y su futura asignación de activos de inversión, aquellos deben poder localizar fácilmente el nuevo documento de datos fundamentales, que debe por tanto publicarse y poderse identificar claramente en el sitio web del productor de PRIIP. En la medida de lo posible, el productor de estos productos debe informar a los inversores minoristas cuando se hayan revisado los documentos de datos fundamentales, por ejemplo, mediante listas de distribución o alertas de correo electrónico.

    (23)

    Con el fin de garantizar un enfoque uniforme en toda la Unión en cuanto al momento de la entrega de los documentos de datos fundamentales, los productores de PRIIP deben proporcionar dicho documento con tiempo suficiente antes de que los inversores minoristas queden vinculados por cualquier contrato u oferta en relación con esos productos.

    (24)

    El documento de datos fundamentales debe estar disponible para los inversores minoristas con la suficiente antelación a su decisión de invertir, de forma que puedan entender y tener en cuenta la información pertinente sobre los PRIIP cuando tomen tal decisión. Puesto que la decisión de invertir se adopta antes del inicio de cualquier plazo en el que se reconozca el derecho de renuncia, el documento de datos fundamentales debe facilitarse antes de dicho plazo.

    (25)

    Aunque en todos los casos los inversores minoristas deben recibir el documento de datos fundamentales con tiempo suficiente antes de estar obligados por cualquier contrato u oferta relativos a los PRIIP, es posible que varíe lo que se puede considerar un plazo suficiente para que un inversor minorista entienda y tenga en cuenta la información, ya que los distintos inversores minoristas tienen necesidades, experiencia y conocimientos diferentes. La persona que asesore sobre PRIIP, o los venda, debe por tanto tomar en consideración tales factores en relación con cada inversor minorista a la hora de determinar el plazo que necesitará dicho inversor para examinar el contenido del documento de datos fundamentales.

    (26)

    Con el fin de adoptar una decisión de inversión con conocimiento de causa, es posible que el inversor minorista necesite más tiempo para examinar el documento de datos fundamentales de un PRIIP complejo o que dicho inversor desconozca. En consecuencia, esos factores se deben tener en cuenta a la hora de considerar qué se entiende por entrega del documento de datos fundamentales con tiempo suficiente.

    (27)

    La urgencia de la situación, por ejemplo cuando sea importante para un inversor minorista comprar un PRIIP a un precio determinado y este último sea susceptible de variar según el momento en que se realice la operación, también debe considerarse para determinar la extensión del plazo adecuado.

    (28)

    En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones del presente Reglamento y las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 se apliquen a partir de una misma fecha.

    (29)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridades Europeas de Supervisión»).

    (30)

    Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios posibles correspondientes y han recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

    Artículo 1

    Sección de información general

    La sección del documento de datos fundamentales relativa a la identidad del productor del PRIIP y la correspondiente autoridad competente deberá contener todos los datos siguientes:

    a)

    la denominación del PRIIP asignada por el productor del mismo y, en su caso, el Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) o el Identificador Único de Producto (UPI);

    b)

    la razón social del productor del PPIM;

    c)

    la dirección del sitio web específico del productor del PRIIP en el que se facilite a los inversores minoristas información sobre la forma de ponerse en contacto con el productor, así como un número de teléfono;

    d)

    el nombre de la autoridad competente encargada de la supervisión del productor del PRIIP en relación con el documento de datos fundamentales;

    e)

    la fecha de elaboración o, cuando el documento de datos fundamentales se haya revisado posteriormente, la fecha de su última revisión.

    La información de la sección a que se refiere el párrafo primero incluirá también la advertencia de comprensión mencionada en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en caso de que el PRIIP cumpla una de las siguientes condiciones:

    a)

    que se trate de un producto de inversión basado en seguros que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

    b)

    que se trate de un PRIIP que no cumpla el requisito establecido en el artículo 25, apartado 4, letra a), incisos i) a vi), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

    Artículo 2

    Sección titulada «¿Qué es este producto?»

    1.   La información sobre el tipo de PRIIP contenida en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales describirá su forma jurídica.

    2.   La información que enuncie los objetivos del PRIIP y los medios para lograrlos en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales se resumirá de manera breve, clara y fácilmente comprensible. Dicha información deberá indicar los factores principales de los que depende la rentabilidad, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia, y la forma de determinar la rentabilidad, así como la relación entre la rentabilidad del PRIIP y la de los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia. La citada información deberá reflejar la relación entre el período de mantenimiento recomendado y el perfil de riesgo y remuneración del PRIIP.

    Cuando el número de activos o valores de referencia a que se refiere el párrafo primero sea tal que no se puedan proporcionar referencias específicas a todos ellos dentro de un documento de datos fundamentales, únicamente se indicarán los segmentos de mercado o los tipos de instrumentos relativos a los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia.

    3.   La descripción del tipo de inversor minorista destinatario de los PRIIP comercializados, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberá incluir la información relativa a los inversores minoristas destinatarios determinados por el productor del PRIIP, en particular en función de las necesidades, características y objetivos del tipo de cliente con el que es compatible dicho producto. Esta determinación deberá basarse en la capacidad de los inversores minoristas de soportar la pérdida de su inversión y en sus preferencias respecto al horizonte de inversión, sus conocimientos teóricos sobre, y experiencia anterior con, los PRIIP, los mercados financieros y las necesidades, características y objetivos de los clientes finales potenciales.

    4.   Los detalles de las prestaciones de seguros, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberán incluir, en un resumen general, las características principales del contrato de seguro, una definición de cada prestación incluida, con una declaración explicativa que indique que el valor de dichas prestaciones se muestra en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» e información que refleje las características biométricas típicas de los inversores minoristas destinatarios, con indicación de la prima global, la prima de riesgo biométrico que forme parte de esa prima global y el impacto de la prima de riesgo biométrico sobre la rentabilidad de la inversión al término del período de mantenimiento recomendado o bien el impacto de la parte del coste de la prima de riesgo biométrico que se ha tenido en cuenta en los costes recurrentes del cuadro «Costes a lo largo del tiempo», calculados de conformidad con el anexo VII. Cuando la prima se abone en forma de importe a tanto alzado único, la información deberá incluir el importe invertido. Cuando la prima se abone periódicamente, deberá incluirse en la información el número de pagos periódicos, una estimación de la prima de riesgo biométrico media en porcentaje de la prima anual y una estimación del importe medio invertido.

    La información a que se refiere el párrafo primero incluirá asimismo una explicación del impacto de los pagos de la prima del seguro, equivalente al valor estimado de las prestaciones de seguro, en la rentabilidad de la inversión para el inversor minorista.

    5.   La información relativa al plazo del PRIIP, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberá incluir todos los datos siguientes:

    a)

    la fecha de vencimiento del PRIIP o la indicación de que no está prevista fecha de vencimiento;

    b)

    una indicación de si el productor del PRIIP está autorizado a rescindirlo unilateralmente;

    c)

    una descripción de las circunstancias con arreglo a las cuales el PRIIP se puede rescindir automáticamente, y las fechas de rescisión, si se conocen.

    Artículo 3

    Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»

    1.   En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar el método para la presentación del riesgo establecido en el anexo II, incluir los aspectos técnicos para la presentación del indicador resumido de riesgo (IRR), conforme a lo dispuesto en el anexo III, y atenerse a las orientaciones técnicas, formatos y métodos para la presentación de los escenarios de rentabilidad, tal y como se establece en los anexos IV y V.

    2.   En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

    a)

    el nivel de riesgo del PRIIP en forma de categoría de riesgo, empleando un IRR con una escala numérica de 1 a 7;

    b)

    una referencia explícita a cualquier PRIIP no líquido o con un riesgo de liquidez de importancia significativa, conforme a la definición de la parte 4 del anexo II, en forma de advertencia a tal efecto en la presentación del indicador resumido de riesgo;

    c)

    un texto, bajo el indicador resumido de riesgo, en el que se explique que, si un PRIIP está expresado en una moneda que no sea la moneda oficial del Estado miembro en el que se comercializa, la rentabilidad, cuando se exprese en la moneda oficial de dicho Estado miembro, podrá variar en función de las fluctuaciones de los tipos de cambio;

    d)

    una breve descripción del perfil de riesgo y remuneración del PRIIP y la advertencia de que el riesgo de tal producto podrá ser significativamente más alto que el representado en el indicador resumido de riesgo cuando el producto no se mantenga hasta su vencimiento o durante el período de mantenimiento recomendado, en su caso;

    e)

    en el caso de PRIIP con sanciones por salida anticipada acordadas contractualmente o plazos largos de preaviso de desinversión, una referencia a las condiciones subyacentes pertinentes en la sección «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»;

    f)

    una indicación de la posible pérdida máxima e información sobre el hecho de que se puede perder la inversión si no se protege o cuando el productor del PRIIP no pueda pagar, que pueden ser necesarios pagos adicionales a la inversión inicial y que la pérdida total puede superar significativamente la inversión total inicial.

    3.   Los productores de PRIIP deberán incluir cuatro escenarios de rentabilidad adecuados, tal y como se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales. Esos cuatro escenarios de rentabilidad representarán un escenario de tensión, un escenario desfavorable, un escenario moderado y un escenario favorable.

    4.   Respecto a los productos de inversión basados en seguros, deberá incluirse un escenario de rentabilidad adicional en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales que refleje la prestación de seguro que recibirá el beneficiario cuando se produzca una contingencia cubierta por el seguro.

    5.   En el caso de PRIIP que sean futuros u opciones de compra o de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los escenarios de rentabilidad se incluirán en forma de gráficos de estructura de remuneración, según se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales.

    Artículo 4

    Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»

    Los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente en la sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?» del documento de datos fundamentales:

    a)

    una indicación de si el inversor minorista puede enfrentarse a pérdidas financieras por el impago del productor del PRIIP o el de una entidad distinta del productor de PRIIP, y la identidad de esta;

    b)

    una aclaración de si las pérdidas a que se hace referencia en la letra a) están cubiertas por un sistema de compensación o garantía para los inversores, y si existen limitaciones o condiciones para esa cobertura.

    Artículo 5

    Sección titulada «¿Cuáles son los costes?»

    1.   En la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar lo siguiente:

    a)

    la metodología para el cálculo de los costes establecida en el anexo VI;

    b)

    los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» a la información sobre los costes, tal y como se establece en el anexo VII, de conformidad con las directrices técnicas pertinentes contenidas en los mismos.

    2.   En el cuadro «Costes a lo largo del tiempo» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar el indicador resumido de costes de los costes totales agregados del PRIIP como una sola cifra en términos monetarios y en porcentaje, para los distintos períodos de tiempo establecidos en el anexo VI.

    3.   En el cuadro «Composición de los costes» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar lo siguiente:

    a)

    los costes únicos, como los costes de entrada y salida, presentados en porcentaje;

    b)

    los costes recurrentes, como los costes de operaciones de cartera anuales, y otros costes recurrentes anuales, presentados en porcentaje;

    c)

    los costes accesorios, tales como comisiones de rendimiento o participaciones en cuenta, presentados en porcentaje.

    4.   Los productores de PRIIP deberán incluir una descripción de cada uno de los diferentes costes incluidos en el cuadro «Composición de los costes» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, especificando cómo y cuándo esos costes pueden diferir de los costes reales que puede soportar el inversor minorista, o pueden depender de que el inversor opte o no por ejercitar determinadas opciones.

    Artículo 6

    Sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»

    En la sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

    a)

    una breve descripción de los motivos para seleccionar el período de mantenimiento recomendado o el período de mantenimiento mínimo exigido;

    b)

    una descripción de las características del procedimiento de desinversión y de cuándo esta es posible, incluyendo una indicación del impacto del cobro anticipado sobre el perfil de riesgo o de rendimiento del PRIIP, o sobre la aplicabilidad de garantías de capital;

    c)

    información sobre las comisiones y penalizaciones aplicables en caso de desinversión antes del vencimiento, o toda otra fecha especificada que no sea el período de mantenimiento recomendado, con una remisión a la información sobre los costes que deba incluirse en el documento de datos fundamentales de conformidad con el artículo 5 y una aclaración del impacto de tales comisiones y penalizaciones respecto de diferentes períodos de mantenimiento.

    Artículo 7

    Sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?»

    En la sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán proporcionar, en formato resumido, la siguiente información:

    a)

    pasos que deben seguirse para presentar una reclamación sobre el producto o el comportamiento del productor del PRIIP o de la persona que asesore sobre el mismo o lo venda;

    b)

    un enlace al sitio web pertinente para tales reclamaciones;

    c)

    una dirección postal actualizada y una dirección de correo electrónico a las que poder remitir dichas reclamaciones.

    Artículo 8

    Sección titulada «Otros datos de interés»

    1.   Los productores de PRIIP deberán indicar en la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales cualesquiera documentos de información adicional que se puedan proporcionar, y si estos están disponibles por imperativo legal o solo previa solicitud del inversor minorista.

    2.   La información incluida en la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales podrá proporcionarse en formato resumido, en su caso, mediante un enlace al sitio web en el que estén disponibles otros datos, al margen de los documentos mencionados en el apartado 1.

    Artículo 9

    Modelo

    Los productores de PRIIP presentarán el documento de datos fundamentales por medio del modelo establecido en el anexo I. El modelo se cumplimentará de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado y en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

    Artículo 10

    PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión

    Cuando un PRIIP ofrezca diversas opciones de inversión subyacentes y la información relativa a las mismas no se pueda facilitar en un único documento independiente y conciso, los productores deberán elaborar uno de los documentos siguientes:

    a)

    un documento de datos fundamentales por cada opción de inversión subyacente del PRIIP, que incluya información sobre este de conformidad con el capítulo I;

    b)

    un documento de datos fundamentales genérico que describa el PRIIP de conformidad con el capítulo I, salvo que se especifique lo contrario en los artículos 11 a 14.

    Artículo 11

    Sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales genérico

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

    a)

    una descripción de los tipos de opciones de inversión subyacentes, incluidos los segmentos de mercado o tipos de instrumentos, así como los factores principales de los que depende la rentabilidad;

    b)

    una declaración que indique que el tipo de inversores destinatarios de los PRIIP comercializados varía en función de la opción de inversión subyacente;

    c)

    una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.

    Artículo 12

    Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales genérico

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), y apartado 3, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

    a)

    las diversas categorías de riesgo de todas las opciones de inversión subyacentes contenidas en el PRIIP, empleando un indicador resumido de riesgo que tenga una escala numérica de 1 a 7, como se indica en el anexo III;

    b)

    una declaración que indique que el riesgo y la rentabilidad de la inversión varía en función de la opción de inversión subyacente;

    c)

    una breve descripción de cómo el rendimiento del PRIIP en su conjunto depende de las opciones de inversión subyacentes;

    d)

    una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.

    2.   Cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, a los efectos de especificar las categorías de riesgo a que se refiere el apartado 1, letra a), utilizarán los indicadores sintéticos de riesgo y remuneración con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 583/2010 en relación con los fondos OICVM o no OICVM como opciones de inversión subyacentes.

    Artículo 13

    Sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales genérico

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

    a)

    los diversos costes conexos al PRIIP que figuran en los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» establecidos en el anexo VII;

    b)

    una declaración que indique que los costes para el inversor minorista varían en función de la opción de inversión subyacente;

    c)

    una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.

    2.   No obstante los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y lo dispuesto en el anexo VI, puntos 12 a 20, cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, podrán aplicar la metodología establecida en el anexo VI, punto 21, a los fondos OICVM o no OICVM existentes.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, con fondos OICVM o no OICVM como únicas opciones de inversión subyacentes, podrán especificar los diversos gastos del PRIIP de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 583/2010.

    Artículo 14

    Información específica sobre cada opción de inversión subyacente

    1.   En relación con la información específica a que se refieren los artículos 11, 12 y 13, los productores de PRIIP deberán incluir, por cada opción de inversión subyacente, todos los datos siguientes:

    a)

    una advertencia en cuanto a su comprensibilidad, cuando proceda;

    b)

    los objetivos de inversión, los medios para lograrlos y el mercado destinatario previsto de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3;

    c)

    un indicador resumido de riesgo y un texto explicativo, así como los escenarios de rentabilidad, de conformidad con el artículo 3;

    d)

    una presentación de los costes, de conformidad con el artículo 5.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productores de PRIIP podrán utilizar el documento de datos fundamentales para el inversor elaborado de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE para facilitar información específica a efectos de los artículos 11 a 13 del presente Reglamento Delegado cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes a que se refiere el apartado 1 sea un fondo OICVM o no OICVM a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

    CAPÍTULO III

    EXAMEN Y REVISIÓN DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

    Artículo 15

    Examen

    1.   Los productores de PRIIP deberán examinar la información incluida en el documento de datos fundamentales cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en dicho documento y, como mínimo, cada doce meses a partir de la fecha de su primera publicación.

    2.   El examen a que se refiere el apartado 1 deberá comprobar si la información incluida en el documento de datos fundamentales sigue siendo precisa, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberá comprobar lo siguiente:

    a)

    si la información incluida en el documento de datos fundamentales cumple los requisitos generales de formato y contenido previstos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, o los requisitos específicos de formato y contenido establecidos en el presente Reglamento Delegado;

    b)

    si han cambiado las valoraciones de riesgo de crédito o de mercado del PRIIP, cuando el efecto combinado de tal cambio obligue a desplazar el producto a una categoría de indicador resumido de riesgo diferente de la atribuida en el documento de datos fundamentales objeto de examen;

    c)

    si la rentabilidad media correspondiente al escenario moderado del PRIIP, expresada como rentabilidad porcentual anualizada, ha variado en más de cinco puntos porcentuales.

    3.   A efectos del apartado 1, los productores de PRIIP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del producto en el que se mantenga a disposición de los inversores minoristas, de manera que sea posible determinar sin retraso injustificado cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales.

    Artículo 16

    Revisión

    1.   Los productores de PRIIP deberán revisar, sin retraso injustificado, el documento de datos fundamentales cuando el examen conforme al artículo 15 lleve a concluir que es necesario modificar dicho documento.

    2.   Los productores de PRIIP deberán asegurarse de que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales afectadas por tales modificaciones.

    3.   El productor de PRIIP deberá publicar el documento de datos fundamentales revisado en su sitio web.

    CAPÍTULO IV

    ENTREGA DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

    Artículo 17

    Condiciones sobre la suficiente antelación

    1.   La persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá proporcionar el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación para que los inversores minoristas tengan tiempo suficiente para examinar el documento antes de quedar vinculados por cualquier contrato u oferta relativos a tal producto, con independencia de si el inversor minorista cuenta o no con un plazo de reflexión en el que se reconozca el derecho de renuncia.

    2.   A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá evaluar el tiempo que necesita cada inversor minorista para examinar el documento de datos fundamentales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    a)

    los conocimientos y la experiencia del inversor minorista en lo que respecta al PRIIP o a otros PRIIP de naturaleza similar o que comporten riesgos similares a los derivados del PRIIP;

    b)

    la complejidad del PRIIP;

    c)

    cuando el asesoramiento o la venta sea a iniciativa del inversor minorista, la urgencia indicada explícitamente por este de celebrar el contrato o aceptar la oferta propuestos.

    Artículo 18

    Disposición final

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

    (2)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (DO L 176 de 10.7.2010, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

    (5)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

    (7)  Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (versión refundida) (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19).

    (8)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

    (9)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).


    ANEXO I

    MODELO PARA EL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

    Los productores de PRIIP deberán ajustarse al orden de las secciones y los títulos que figuran en el modelo, el cual, sin embargo, no fija parámetros en lo que se refiere a la longitud de cada una de las secciones y la colocación de los cortes de página, y no podrá tener más de tres páginas de tamaño A4 una vez impreso.

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    ANEXO II

    MÉTODO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RIESGO

    PARTE 1

    Evaluación del riesgo de mercado

    Cálculo del parámetro de riesgo de mercado (PRM)

    1.

    El riesgo de mercado se medirá mediante la volatilidad anualizada correspondiente al valor en riesgo (VaR) con un nivel de confianza del 97,5 % a lo largo del período de mantenimiento recomendado, a menos que se indique otra cosa. El valor en riesgo es el porcentaje del importe de la inversión que se devuelve al inversor minorista.

    2.

    Al PRIIP se le asignará una clase de PRM con arreglo al cuadro siguiente:

    Clase de PRM

    Volatilidad equivalente al valor en riesgo (VEV)

    1

    < 0,5 %

    2

    0,5 %-5,0 %

    3

    5,0 %-12 %

    4

    12 %-20 %

    5

    20 %-30 %

    6

    30 %-80 %

    7

    > 80 %

    Especificación de las categorías de PRIIP a efectos de la evaluación del riesgo de mercado

    3.

    Para determinar el riesgo de mercado, los PRIIP se clasifican en cuatro categorías.

    4.

    La categoría 1 comprende:

    a)

    PRIIP en los que los inversores pueden perder un importe superior al que hayan invertido;

    b)

    PRIIP incluidos en una de las categorías mencionadas en los puntos 4 a 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

    c)

    PRIIP a los que se asigne un precio con una periodicidad menor a la mensual, que no tengan un valor de referencia o sustitutivo adecuado, o a cuyo valor de referencia o sustitutivo se le asigne un precio con una periodicidad menor a la mensual.

    5.

    La categoría 2 comprende los PRIIP que ofrecen, ya sea directamente o sobre una base sintética, una exposición no apalancada a los precios de las inversiones subyacentes, o una exposición apalancada a inversiones subyacentes que pague un múltiplo constante de los precios de dichas inversiones subyacentes, cuando se disponga para los PRIIP de al menos dos años de precios diarios históricos, de cuatro años de precios semanales históricos o de cinco años de precios mensuales, o cuando se disponga de valores de referencia o sustitutivos, a condición de que tales valores cumplan los mismos criterios en lo referente a la duración y la frecuencia del historial de precios.

    6.

    La categoría 3 comprende los PRIIP cuyos valores reflejan los precios de las inversiones subyacentes, pero no como un múltiplo constante de los precios de dichas inversiones, cuando se disponga para los PRIIP de al menos dos años de precios diarios de los activos subyacentes, de cuatro años de precios semanales o de cinco años de precios mensuales, o cuando se disponga de valores de referencia o sustitutivos, a condición de que dichos valores cumplan los mismos criterios en lo referente a la duración y la frecuencia del historial de precios.

    7.

    La categoría 4 comprende los PRIIP cuyos valores dependen en parte de factores que no se observan en el mercado, incluidos los PRIIP basados en seguros que distribuyan una parte de los beneficios de su productor entre inversores minoristas.

    Utilización de valores de referencia o sustitutivos adecuados para especificar las categorías de PRIIP

    En caso de que el productor de PRIIP utilice valores de referencia o sustitutivos, estos deberán ser representativos de todos los activos o exposiciones que determinen el rendimiento del PRIIP. El productor del PRIIP deberá documentar el uso de dichos valores de referencia o sustitutivos.

    Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 1

    8.

    La clase de PRM para los PRIIP de categoría 1 será 7, con excepción de los PRIIP mencionados en el punto 4, letra c), del presente anexo, para los cuales la clase de PRM será 6.

    Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 2

    9.

    El VaR se calculará a partir de los momentos de la distribución observada de los rendimientos del precio del PRIIP o de su valor de referencia o sustitutivo durante los últimos cinco años. La frecuencia mínima de las observaciones será mensual. Si se dispone de precios diarios, la frecuencia será diaria. Si se dispone de precios semanales, la frecuencia será semanal. Si se dispone de precios cada dos meses, la frecuencia será bimensual.

    10.

    Si no se dispone de datos sobre precios diarios correspondientes a un período de cinco años, se podrá utilizar un período más corto. Las observaciones diarias del precio de un PRIIP o de su valor de referencia o sustitutivo deberán abarcar al menos dos años de rendimientos observados. Las observaciones semanales de los precios de un PRIIP deberán abarcar al menos cuatro años de datos observados. Las observaciones mensuales del precio de un PRIIP deberán abarcar un período de al menos cinco años.

    11.

    El rendimiento durante cada período se definirá como el logaritmo natural de la relación entre el precio al cierre del mercado al final del período actual y al cierre del mercado al final del período precedente.

    12.

    El parámetro de VaR en espacio de rendimiento viene dado por la expansión Cornish-Fisher, del siguiente modo:

    Formula

    donde N es el número de períodos de negociación en el período de mantenimiento recomendado; y σ, μ1, μ2 son, respectivamente, la volatilidad, el sesgo y el exceso de curtosis calculados a partir de la distribución del rendimiento. La volatilidad, el sesgo y el exceso de curtosis se calculan a partir de los momentos medidos de la distribución de rendimientos de conformidad con lo siguiente:

    el momento cero, M0 , es el cómputo del número de observaciones en el período con arreglo al punto 10 del presente anexo

    el primer momento, M1 , es la media de todos los rendimientos observados en la muestra

    los momentos segundo (M2 ), tercero (M3 ) y cuarto (M4 ) se definen de la forma normalizada:

    Formula,

    Formula,

    Formula,

    donde ri es el rendimiento medido en el período i-ésimo del historial de rendimientos.

    la volatilidad, σ, viene dada por Formula;

    el sesgo, μ1, es igual a M33;

    el exceso de curtosis, μ2, es igual a M44 – 3.

    13.

    La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

    Formula

    donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años.

    14.

    Para los PRIIP gestionados con arreglo a políticas o estrategias de inversión que persigan determinados objetivos de remuneración, participando a través de inversiones flexibles en diferentes categorías de activos financieros (por ejemplo, tanto en el mercado de renta variable como en el de renta fija), la VEV que deberá utilizarse se determinará de la manera siguiente:

    a)

    Cuando la política de inversión no se haya revisado durante el período mencionado en el punto 10 del presente anexo, la VEV que deberá utilizarse será la más alta de las siguientes:

    i)

    la VEV calculada con arreglo a los puntos 9 a 13 del presente anexo;

    ii)

    la VEV de los rendimientos de la combinación de activos pro forma que sea coherente con la asignación de activos de referencia del fondo en el momento del cálculo;

    iii)

    la VEV que sea coherente con el límite de riesgo del fondo, cuando así convenga.

    b)

    Cuando la política de inversiones se haya revisado durante el período mencionado en el punto 10 del presente anexo, la VEV que deberá utilizarse será la más alta de las mencionadas en la letra a), incisos ii) y iii).

    15.

    Al PRIIP se le asignará una clase de PRM establecida en el punto 2 del presente anexo en función de su VEV. En el caso de un PRIIP del que solo se tengan datos de precios mensuales, dicha clase asignada en virtud del punto 2 del presente anexo se aumentará en una clase suplementaria.

    Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 3

    16.

    El valor en riesgo (VaR) en el espacio de precios se calculará sobre la base de una distribución de valores de PRIIP al final del período de mantenimiento recomendado. La distribución deberá obtenerse simulando el precio o precios que determinan el valor del PRIIP al final del período de mantenimiento recomendado. El VaR será el valor del PRIIP con un nivel de confianza del 97,5 % al final del período de mantenimiento recomendado actualizado a la fecha actual utilizando el factor de descuento libre de riesgo desde esta fecha hasta el final del período de mantenimiento recomendado.

    17.

    La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

    Formula

    donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años. Solo en los casos en los que el producto sea objeto de una opción de compra o se cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, se utilizará en el cálculo el período de años hasta el ejercicio de la opción o la cancelación.

    18.

    Al PRIIP se le asignará una clase de PRM establecida en el punto 2 del presente anexo en función de su VEV. En el caso de un PRIIP del que solo se tengan datos de precios mensuales, dicha clase asignada en virtud del punto 2 del presente anexo se aumentará en una clase suplementaria.

    19.

    El número mínimo de simulaciones será de 10 000.

    20.

    La simulación se basa en la aplicación del método de bootstrapping a la distribución prevista de los precios o niveles de precios de los contratos subyacentes del PRIIP a partir de la distribución observada de los rendimientos de estos contratos con sustitución.

    21.

    A efectos de la simulación mencionada en los puntos 16 a 20 del presente anexo, existen dos tipos de datos de mercado observables que pueden contribuir al valor de un PRIIP: los precios (o niveles de precios) al contado y las curvas.

    22.

    Para cada simulación de un precio (o nivel de precio) al contado, el productor del PRIIP deberá:

    a)

    calcular el rendimiento de cada período observado en los últimos cinco años, o el período mencionado en el punto 6 del presente anexo, dividiendo el logaritmo de los precios al final de cada período entre el precio al final del período anterior;

    b)

    seleccionar aleatoriamente un período observado que corresponda al rendimiento de todos los contratos subyacentes para cada período simulado durante el período de mantenimiento recomendado (el mismo período considerado puede utilizarse más de una vez en la misma simulación);

    c)

    calcular el rendimiento de cada contrato mediante la suma de los rendimientos de los períodos seleccionados y la corrección de este rendimiento para garantizar que el rendimiento esperado, medido a partir de la distribución simulada de rendimientos, sea la expectativa de riesgo neutro del rendimiento a lo largo del período de mantenimiento recomendado. El valor final del rendimiento se obtiene con arreglo a la fórmula siguiente:

    Formula

    donde:

    el segundo término corrige el impacto de la media de los rendimientos observados;

    el tercer término corrige el impacto de la varianza de los rendimientos observados;

    el último término corrige el impacto del producto quanto si la moneda de ejercicio es diferente de la moneda de los activos. Los términos que contribuyen a la corrección son como sigue:

    ρ es la correlación entre el precio de los activos y el tipo de cambio aplicable medido durante el período de tenencia recomendado;

    σ es la volatilidad registrada del activo;

    σccy es la volatilidad registrada del tipo de cambio.

    d)

    calcular el precio de cada contrato subyacente tomando el exponencial del rendimiento.

    23.

    Por lo que respecta a las curvas, se efectuará un análisis de componentes principales (ACP) para que la simulación de los movimientos de cada punto de la curva durante un largo período resulte en una curva coherente.

    a)

    El ACP se efectúa del siguiente modo:

    i)

    recopilando la información histórica de los plazos de vencimiento que definen la curva en cada período de negociación durante los últimos cinco años, o el período mencionado en el punto 6 del presente anexo;

    ii)

    garantizando que cada plazo de vencimiento sea positivo y, cuando uno sea negativo, desplazando todos ellos el número entero o porcentaje mínimo para que todos ellos sean positivos;

    iii)

    calculando el rendimiento de cada período para cada plazo de vencimiento a partir del logaritmo natural del coeficiente entre el precio/nivel al final de cada período observado y el precio/nivel al final del período anterior;

    iv)

    corrigiendo los rendimientos observados en cada plazo de vencimiento de modo que el conjunto de rendimientos resultante en cada plazo de vencimiento tenga una media de cero;

    v)

    calculando la matriz de covarianza entre los diferentes vencimientos mediante la suma de los rendimientos;

    vi)

    calculando los autovectores y autovalores de la matriz de covarianza;

    vii)

    seleccionando los autovectores que correspondan a los tres autovalores más altos;

    viii)

    formando una matriz de tres columnas en la que la primera columna corresponda al autovector con el mayor autovalor, la columna del centro corresponda al autovector con el segundo mayor autovalor y la última columna corresponda al autovector con el tercer mayor autovalor;

    ix)

    proyectando los rendimientos a los tres autovectores principales calculados en el paso anterior multiplicando la matriz de rendimientos NxM obtenida en el inciso iv) por la matriz de los autovectores Mx3 obtenida en el inciso viii);

    x)

    calculando la matriz de rendimientos que debe utilizarse en la simulación multiplicando los resultados del inciso ix) por la matriz transpuesta de los autovectores obtenida en el inciso viii). Este es el conjunto de valores que debe utilizarse en la simulación.

    b)

    La curva de simulación se traza del siguiente modo:

    i)

    El intervalo de tiempo de la simulación es un período. Para cada período de observación durante el período de mantenimiento recomendado, se selecciona aleatoriamente una fila de la matriz de rendimientos calculada. El rendimiento correspondiente a cada plazo de vencimiento, T, es la suma de las filas seleccionadas de la columna correspondiente al plazo de vencimiento T.

    ii)

    El índice simulado correspondiente a cada plazo de vencimiento T es el índice actual en el plazo de vencimiento T:

    multiplicado por el exponencial del rendimiento simulado,

    ajustado a los desplazamientos utilizados para garantizar que todos los plazos de vencimiento sean positivos, y

    ajustado de manera que la media prevista se corresponda con las expectativas del índice en el plazo de vencimiento T al final del período de mantenimiento recomendado.

    24.

    En el caso de los PRIIP de categoría 3 que se caractericen por una protección incondicional del capital, su productor podrá suponer que el VaR con un nivel de confianza del 97,5 % corresponde al nivel de protección incondicional del capital al término del período de mantenimiento recomendado, actualizado a la fecha actual utilizando el factor de descuento libre de riesgo previsto.

    Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 4

    25.

    En caso de que la rentabilidad del PRIIP o de un componente de este dependa de un factor o factores no observados en el mercado o hasta cierto punto bajo control del productor del PRIIP, este deberá seguir el método descrito en la presente sección para tener en cuenta ese factor o factores.

    26.

    Se deberán identificar los distintos componentes del PRIIP que contribuyen a la rentabilidad de este último, a fin de que esos componentes no dependan total o parcialmente de un factor o factores no observados en el mercado que deban tratarse de acuerdo con los métodos establecidos en el presente anexo para los PRIIP de categoría 1, 2 o 3. Se calculará una VEV para cada uno de estos componentes.

    27.

    El componente del PRIIP que dependa total o parcialmente de un factor o factores no observados en el mercado deberá ajustarse a normas sectoriales y de regulación sólidas y bien reconocidas para determinar las expectativas pertinentes respecto a la futura contribución de estos factores y a la incertidumbre que pueda existir en relación con dicha contribución. Cuando el componente no dependa totalmente de un factor no observado en el mercado, se utilizará el método de bootstrapping para tener en cuenta los factores del mercado, como se indica para los PRIIP de categoría 3. La VEV para el componente del PRIIP será el resultado de la combinación del método de bootstraping y normas sectoriales y de regulación sólidas y bien reconocidas para determinar las expectativas pertinentes respecto a la contribución futura de estos factores no observados en el mercado.

    28.

    La VEV de cada componente del PRIIP se ponderará proporcionalmente a fin de llegar a una VEV total del PRIIP. Al ponderar los componentes se tendrán en cuenta las características del producto. Cuando proceda, se tomarán en consideración los algoritmos del producto que reduzcan el riesgo de mercado, así como los aspectos específicos del componente con participación en beneficios.

    29.

    En el caso de los PRIIP de categoría 4 que se caractericen por una protección incondicional del capital, su productor podrá suponer que el VaR con un nivel de confianza del 97,5 % corresponde al nivel de protección incondicional del capital al término del período de mantenimiento recomendado, actualizado a la fecha actual utilizando el factor de descuento libre de riesgo previsto.

    PARTE 2

    Metodología para evaluar el riesgo de crédito

    I.   REQUISITOS GENERALES

    30.

    Se considerará que un PRIIP o sus exposiciones o inversiones subyacentes implican un riesgo de crédito cuando el rendimiento del PRIIP o sus exposiciones o inversiones subyacentes dependa de la solvencia de un productor o parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, pagos al inversor. No será necesario evaluar el riesgo de crédito de los PRIIP con un PRM de 7.

    31.

    Si una entidad se compromete directamente a efectuar un pago a un inversor minorista por un PRIIP, se evaluará el riesgo de crédito de la entidad que sea el deudor directo.

    32.

    Si todas las obligaciones de pago de un deudor o uno o varios deudores indirectos gozan de una garantía incondicional e irrevocable de otra entidad (el garante), se podrá utilizar la evaluación del riesgo de crédito del garante si es más favorable que la evaluación del deudor o deudores.

    33.

    Para los PRIIP expuestos a inversiones o técnicas subyacentes, incluidos los PRIIP que implican un riesgo de crédito o que a su vez efectúan inversiones subyacentes que implican un riesgo de crédito, se evaluará el riesgo de crédito que implican tanto el PRIIP en sí como las exposiciones o inversiones subyacentes (incluidas las exposiciones a otros PRIIP) sobre la base de un enfoque de transparencia y adoptando una evaluación en cascada, de ser necesario.

    34.

    Cuando solo exista riesgo de crédito a nivel de las exposiciones o inversiones subyacentes (incluidas las exposiciones a otros PRIIP), el riesgo de crédito no se evaluará a nivel del PRIIP en sí, sino a nivel de dichas exposiciones o inversiones subyacentes sobre la base de un enfoque de transparencia. Cuando el PRIIP sea un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) o un fondo de inversión alternativo (FIA), se considerará que estos no implican riesgo de crédito, mientras que las exposiciones o inversiones subyacentes de los OICVM o los FIA se evaluarán cuando sea necesario.

    35.

    Cuando un PRIIP esté expuesto a varias inversiones subyacentes que impliquen una exposición al riesgo de crédito, deberá evaluarse por separado el riesgo de crédito derivado de cada inversión subyacente que represente una exposición del 10 % o más de los activos totales o el valor del PRIIP.

    36.

    A efectos de la evaluación del riesgo de crédito, se considerará que las exposiciones o inversiones subyacentes en derivados negociados en mercados regulados o derivados compensados negociados en mercados no regulados no implican riesgo de crédito. Se considerará que no existe riesgo de crédito cuando una exposición esté plena y adecuadamente garantizada, o cuando las exposiciones no garantizadas que implican un riesgo de crédito no superen el 10 % de los activos totales o del valor del PRIIP.

    II.   EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    Evaluación del crédito de los deudores

    37.

    Cuando proceda, los productores de PRIIP deberán definir previamente una o más agencias externas de calificación crediticia (ECAI) registradas o certificadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), a cuyas evaluaciones siempre se hará referencia para la evaluación del riesgo de crédito. Cuando se disponga de varias evaluaciones crediticias con arreglo a dichas directrices, se utilizará la mediana de la calificación, eligiendo el más bajo de los dos valores medios en caso de que exista un número par de evaluaciones.

    38.

    El nivel de riesgo de crédito de los PRIIP y de cada uno de los deudores correspondientes se evaluará, en su caso, sobre la siguiente base:

    a)

    la evaluación crediticia asignada al PRIIP por una ECAI;

    b)

    la evaluación crediticia asignada al deudor de que se trate por una ECAI;

    c)

    a falta de las evaluaciones crediticias contempladas en las letras a) o b), o ambas, la evaluación crediticia por defecto contemplada en el punto 43 del presente anexo.

    Asignación de evaluaciones crediticias a los grados de calidad crediticia

    39.

    La asignación de las evaluaciones crediticias de las ECAI a una escala objetiva de grados de calidad crediticia se basará en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión (3).

    40.

    En el caso de los riesgos de crédito evaluados sobre la base de un enfoque de transparencia, el grado de calidad crediticia asignado corresponderá a la media ponderada de los grados de calidad crediticia de cada deudor pertinente para el que deba llevarse a cabo una evaluación crediticia, de forma proporcional a los activos totales que representen respectivamente.

    41.

    En el caso de los riesgos de crédito evaluados «en cascada», todas las exposiciones al riesgo de crédito se evaluarán por separado, nivel por nivel, y el grado de calidad crediticia asignado será el más alto, quedando entendido que entre el grado de calidad crediticia 1 y el grado de calidad crediticia 3, el valor más alto es el 3.

    42.

    El grado de calidad crediticia en virtud de lo dispuesto en el punto 38 del presente anexo deberá ajustarse al vencimiento o al período de mantenimiento recomendado del PRIIP, de acuerdo con el siguiente cuadro, excepto en los casos en que se haya asignado una evaluación crediticia que refleje dicho vencimiento o período de mantenimiento recomendado:

    Grado de calidad crediticia de conformidad con el punto 38 del presente anexo

    Grado de calidad crediticia ajustado, en caso de que el vencimiento del PRIIP o su período de mantenimiento recomendado si no tiene vencimiento, sea inferior o igual a un año

    Grado de calidad crediticia ajustado, en caso de que el vencimiento del PRIIP o su período de mantenimiento recomendado si no tiene vencimiento, sea de uno a doce años

    Grado de calidad crediticia ajustado, en caso de que el vencimiento del PRIIP o su período de mantenimiento recomendado si no tiene vencimiento, sea superior a doce años

    0

    0

    0

    0

    1

    1

    1

    1

    2

    1

    2

    2

    3

    2

    3

    3

    4

    3

    4

    5

    5

    4

    5

    6

    6

    6

    6

    6

    43.

    Si el deudor no tiene evaluaciones de crédito externas, la evaluación crediticia por defecto a que se refiere el punto 38 del presente anexo será:

    a)

    el grado de calidad crediticia 3, si el deudor está regulado como entidad de crédito o empresa de seguros en virtud de la legislación aplicable de la Unión o un marco jurídico considerado equivalente con arreglo al Derecho de la Unión, y si la calificación del Estado miembro en el que el deudor esté domiciliado tiene un grado de calidad crediticia 3;

    b)

    el grado de calidad crediticia 5, para cualquier otro deudor.

    III.   PARÁMETRO DE RIESGO DE CRÉDITO

    44.

    Se asignará a los PRIIP un parámetro de riesgo de crédito (PRC) en una escala del 1 al 6, basado en el cuadro de correspondencia que figura en el punto 45 del presente anexo y aplicando los factores de reducción del riesgo de crédito contemplados en los puntos 46, 47, 48 y 49 del presente anexo, o los factores de incremento del riesgo de crédito contemplados en los puntos 50 y 51 del presente anexo, según proceda.

    45.

    Cuadro de correspondencia entre grados de calidad crediticia y PRC:

    Grado de calidad crediticia ajustado

    Parámetro de riesgo de crédito

    0

    1

    1

    1

    2

    2

    3

    3

    4

    4

    5

    5

    6

    6

    46.

    Se podrá asignar el PRC 1 cuando los activos de un PRIIP, la garantía correspondiente o los activos que respaldan la obligación de pago del PRIIP:

    a)

    sean equivalentes en todo momento hasta su vencimiento a las obligaciones de pago del PRIIP a sus inversores;

    b)

    se mantengan con un tercero en una cuenta separada en términos y condiciones equivalentes a los establecidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o de la Directiva 2014/91/UE (5); y

    c)

    no sean accesibles en ningún caso a otros acreedores del productor con arreglo a la legislación aplicable.

    47.

    Se podrá asignar el PRC 2 cuando los activos de un PRIIP, la garantía correspondiente o los activos que respaldan la obligación de pago del PRIIP:

    a)

    sean equivalentes en todo momento hasta su vencimiento a las obligaciones de pago del PRIIP a sus inversores;

    b)

    se identifiquen y mantengan en cuentas o registros, con arreglo a la legislación aplicable, incluidos los artículos 275 y 276 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); y

    c)

    sean de tal manera que los créditos de los inversores minoristas tengan prioridad sobre los créditos de otros acreedores del productor del PRIIP o parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, pagos al inversor.

    48.

    Cuando el riesgo de crédito deba evaluarse de manera transparente o en cascada, los factores de reducción del riesgo contemplados en los puntos 46 y 47 del presente anexo podrán aplicarse igualmente a la hora de evaluar el riesgo de crédito con respecto a cada deudor subyacente.

    49.

    Cuando un PRIIP no satisfaga los criterios contemplados en el punto 47 del presente anexo, su PRC podrá reducirse una clase, de conformidad con el punto 45 del presente anexo, cuando los créditos de los inversores minoristas tengan prioridad sobre los créditos de los acreedores ordinarios, contemplados en el artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE, del productor del PRIIP o parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, pagos al inversor, en la medida en que el deudor esté sujeto a requisitos prudenciales pertinentes para garantizar una equivalencia adecuada entre activos y pasivos.

    50.

    De conformidad con el punto 45 del presente anexo, el PRC se incrementará en dos clases cuando el crédito de un inversor minorista esté subordinado a los créditos de acreedores preferentes.

    51.

    De conformidad con el punto 45 del presente anexo, el PRC se incrementará en tres clases cuando un PRIIP forme parte de los fondos propios del deudor del PRIIP, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o del artículo 93 de la Directiva 2009/138/UE.

    PARTE 3

    Agregación de los riesgos de mercado y de crédito en el indicador resumido de riesgo

    52.

    El indicador resumido de riesgo (IRR) global se asigna en función de la combinación de las clases de PRC y PRM, de acuerdo con el cuadro siguiente:

    Clase de PRM

    Clase de PRC

    RM1

    RM2

    RM3

    RM4

    RM5

    RM6

    RM7

    RC1

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    RC2

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    RC3

    3

    3

    3

    4

    5

    6

    7

    RC4

    5

    5

    5

    5

    5

    6

    7

    RC5

    5

    5

    5

    5

    5

    6

    7

    RC6

    6

    6

    6

    6

    6

    6

    7

    Datos de seguimiento relevantes para el indicador resumido de riesgo

    53.

    El productor del PRIIP deberá hacer un seguimiento de los datos de mercado relevantes para el cálculo de la clase de PRM y, si esta clase cambiara a otra, el productor del PRIIP deberá atribuir la clase de PRM correspondiente a la clase de PRM a la que equivale el PRIIP respecto a la mayoría de los puntos de referencia de los cuatro meses anteriores.

    54.

    El productor del PRIIP también deberá hacer un seguimiento de los criterios de riesgo de crédito relevantes para el cálculo del PRC y si, con arreglo a estos criterios, el PRC cambiara a otra clase, el PRIIP deberá volver a asignar la clase correspondiente al PRC.

    55.

    Siempre se llevará a cabo una revisión de la clase de PRM tras una decisión del productor del PRIIP en relación con la política o estrategia de inversión de este último. En estas circunstancias, cualquier modificación del PRM deberá entenderse como una nueva determinación de la clase de PRM del PRIIP y llevarse a cabo, por tanto, conforme a las normas generales para determinar la clase de PRM para la categoría de PRIIP.

    PARTE 4

    Riesgo de liquidez

    56.

    Se considerará que un PRIIP tiene un riesgo de liquidez de importancia significativa si se cumple alguno de los siguientes criterios:

    a)

    si el PRIIP es admitido a negociación en un mercado secundario o línea de liquidez alternativa, y los creadores de mercado o el productor del PRIIP no ofrecen liquidez, de manera que esta depende únicamente de la existencia de compradores y vendedores en el mercado secundario o línea de liquidez alternativa, teniendo en cuenta que la negociación ordinaria de un producto en un momento dado no garantiza la negociación ordinaria del mismo producto en otro momento;

    b)

    si el perfil medio de liquidez de las inversiones subyacentes es significativamente inferior a la frecuencia ordinaria de reembolso del PRIIP, en los casos y en la medida en que la liquidez que ofrece el PRIIP dependa de la liquidación de sus activos subyacentes;

    c)

    si el productor del PRIIP estima que el inversor minorista puede enfrentarse a dificultades importantes en lo que se refiere al tiempo o coste de desinversión durante la vida del producto en determinadas condiciones de mercado.

    57.

    Se considerará que un PRIIP carece de liquidez, ya sea en términos contractuales o no contractuales, si se cumple alguno de los criterios siguientes:

    a)

    si el PRIIP no ha sido admitido a cotización en un mercado secundario y su productor o un tercero no promueve una línea de liquidez alternativa o esta está sujeta a limitaciones importantes, como penalizaciones por salida anticipada o precios de rescate arbitrarios, o cuando no existan mecanismos de liquidez;

    b)

    si el PRIIP ofrece posibilidades de salida anticipada o rescate antes del vencimiento aplicable, pero estas están sometidas a limitaciones importantes, como penalizaciones por salida anticipada o precios de rescate arbitrarios, o el consentimiento previo del productor del PRIIP;

    c)

    si el PRIIP no ofrece posibilidades de salida anticipada o rescate antes del vencimiento aplicable.

    58.

    Se considerará que un PRIIP cuenta con liquidez en todos los demás casos.


    (1)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 12.10.2016, p. 19).

    (4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

    (5)  Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (DO L 257 de 28.8.2014, p. 186).

    (6)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

    (7)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).


    ANEXO III

    PRESENTACIÓN DEL IRR

    Formato de presentación

    1.

    Los productores de PRIIP deberán utilizar el formato siguiente para la presentación del IRR en el documento de datos fundamentales. El número correspondiente se pondrá de relieve como se indica, en función del IRR para el PRIIP.

    Image

    Orientaciones para cumplimentar el IRR

    2.

    El texto explicativo que debe introducirse después del IRR deberá explicar brevemente la finalidad del IRR y los riesgos subyacentes.

    3.

    Inmediatamente debajo del IRR deberá indicarse la duración del período de mantenimiento recomendado. Además, deberá incluirse una advertencia directamente debajo del IRR en los siguientes casos:

    a)

    si el riesgo del PRIIP se consideraría muy superior en caso de que el período de mantenimiento fuera diferente;

    b)

    si se considera que el PRIIP tiene un riesgo de liquidez de importancia significativa o carece de liquidez, ya sea en términos contractuales o no contractuales.

    4.

    Según proceda para cada PRIIP, el texto explicativo incluirá:

    a)

    una advertencia en negrita cuando:

    i)

    se considere que un PRIIP presenta un riesgo de cambio contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), del presente Reglamento (elemento C);

    ii)

    el PRIIP prevea la obligación de incrementar la inversión inicial, (elemento D);

    b)

    en su caso, una explicación de los riesgos de importancia significativa para el PRIIP que el IRR podría no reflejar adecuadamente (elemento E);

    c)

    una aclaración:

    i)

    en la que se indique que el PRIIP posee una protección (parcial) del capital contra el riesgo de mercado, en su caso, incluida una indicación del porcentaje del capital invertido protegido (elemento F);

    ii)

    en la que se indiquen las condiciones específicas de las limitaciones cuando la protección (parcial) del capital contra el riesgo de mercado sea limitada (elemento G);

    iii)

    en la que se indique que el PRIIP no posee una protección del capital contra el riesgo de mercado, en su caso (elemento H);

    iv)

    en la que se indique que el PRIIP no posee una garantía del capital contra el riesgo de crédito, en su caso (elemento I);

    v)

    en la que se indiquen las condiciones específicas de las limitaciones en los casos en que la protección contra el riesgo de crédito sea limitada (elemento J).

    5.

    En el caso de los PRIIP que ofrezcan una gama de opciones de inversión, sus productores deberán utilizar el formato mencionado en el punto 1 del presente anexo para presentar el IRR, indicando todas las clases de riesgo ofrecidas desde la más baja hasta la más alta.

    6.

    En el caso de los derivados que sean contratos de futuros u opciones de compra y venta negociadas en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán incluirse los elementos A, B y, en su caso, H.

    Texto explicativo

    7.

    A efectos de la presentación del IRR, incluido el punto 4 del presente anexo, se utilizarán los siguientes textos explicativos, según convenga:

     

    [Elemento A] El indicador resumido de riesgo es una guía del nivel de riesgo de este producto en comparación con otros productos. Muestra las probabilidades de que el producto pierda dinero debido a la evolución de los mercados o porque no podamos pagarle.

     

    [Elemento B] Hemos clasificado este producto en la clase de riesgo [1/2/3/4/5/6/7] en una escala de 7, en la que [1 significa «el riesgo más bajo», 2 significa «un riesgo bajo», 3 significa «un riesgo medio bajo», 4 significa «un riesgo medio», 5 significa «un riesgo medio alto», 6 significa «el segundo riesgo más alto» y 7 significa «el riesgo más alto»].

     

    [Además, incluya una breve explicación de la clasificación del producto con un máximo de 300 caracteres en lenguaje sencillo]

     

    [Ejemplo de explicación: esta evaluación califica la posibilidad de sufrir pérdidas en rentabilidades futuras como [1 = «muy baja»/2 = «baja»/3 = «media baja»/4 = «media»/5 = «media alta»/6 = «alta»/7 = «muy alta»] y la probabilidad de que una mala coyuntura de mercado influya en [nuestra] [la] capacidad [de X] de pagarle como [1, 2 = «muy improbable»/3 =«improbable»/4 = «posible»/5 = «probable»/6 = «muy probable»].

     

    [[En su caso:] Elemento C, en negrita] Tenga presente el riesgo de cambio. Usted recibirá los pagos en una moneda diferente, por lo que el rendimiento final que reciba dependerá del tipo de cambio entre ambas monedas. Este riesgo no se tiene en cuenta en el indicador indicado anteriormente.

     

    [En su caso:] Elemento D] En determinadas circunstancias se le puede pedir que efectúe pagos adicionales por las pérdidas sufridas. (en negrita) Las pérdidas totales que puede sufrir pueden superar considerablemente el importe invertido.

     

    [[En su caso:] [Elemento E] [Otros riesgos de importancia significativa para el PRIIP no incluidos en el indicador resumido de riesgo, que deben explicarse con un máximo de 200 caracteres]

     

    [En su caso:] [Elemento F] [Tiene derecho a recuperar al menos un [insertar porcentaje] de su capital. Cualquier cantidad por encima de este importe, y cualquier rendimiento adicional, dependerán de la evolución futura del mercado y son inciertos.]

     

    [En su caso:] [Elemento G] [No obstante, esta protección contra la evolución futura del mercado no se aplicará si usted […]

    [Si se aplican condiciones de salida anticipada] lo hace efectivo antes de [... años/meses/días]]

    [Si deben hacerse pagos constantes] no efectúa sus pagos en el plazo establecido.

    [Si se aplican otras limitaciones: explíquelas con un máximo de […] caracteres en lenguaje sencillo.]

     

    [En su caso:] [Elemento H] [Este producto no incluye protección alguna contra la evolución futura del mercado, por lo que podría perder una parte o la totalidad de su inversión.]

     

    [En su caso:] [Elemento I] [Si no se puede (podemos) pagarle lo que se le debe, podría perder toda su inversión.]

     

    [En su caso:] [Elemento J] [No obstante, puede beneficiarse de un régimen de protección del consumidor (véase la sección «Qué ocurre si no podemos pagarle»). El indicador anterior no tiene en cuenta esta protección.]


    ANEXO IV

    ESCENARIOS DE RENTABILIDAD

    Número de escenarios

    1.

    Los cuatro escenarios de rentabilidad contemplados en el presente Reglamento, que deberán mostrar una serie de posibles rendimientos, serán los siguientes:

    a)

    un escenario favorable;

    b)

    un escenario moderado;

    c)

    un escenario desfavorable;

    d)

    un escenario de tensión.

    2.

    El escenario de tensión indicará los efectos desfavorables significativos del producto no cubiertos en el escenario desfavorable mencionado en el punto 1, letra c), del presente anexo. El escenario de tensión indicará períodos intermedios en caso de que dichos períodos se muestren para los escenarios de rentabilidad contemplados en el punto 1, letras a) a c), del presente anexo

    3.

    Un escenario adicional para los productos de inversión basados en seguros se basará en el escenario moderado mencionado en el punto 1, letra b), cuando la rentabilidad sea relevante para el rendimiento de la inversión.

    Cálculo de los valores de los escenarios para el período de mantenimiento recomendado

    4.

    Los valores de los diferentes escenarios de rentabilidad se calcularán de forma similar al parámetro de riesgo de mercado. Los valores de los escenarios se calcularán en función del período de mantenimiento recomendado.

    5.

    El escenario desfavorable será el valor del PRIIP en el percentil 10.

    6.

    El escenario moderado será el valor del PRIIP en el percentil 50.

    7.

    El escenario favorable será el valor del PRIIP en el percentil 90.

    8.

    El escenario de tensión será el valor del PRIIP que resulte del método expuesto en los puntos 10 y 11 del presente anexo para los PRIIP de categoría 2 y en los puntos 12 y 13 del presente anexo para los PRIIP de categoría 3.

    9.

    En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores previstos al final del período de mantenimiento recomendado serán los siguientes:

    (a)

    Escenario desfavorable:

    Formula

    (b)

    Escenario moderado:

    Formula

    (c)

    Escenario favorable:

    Formula

    donde N es el número de períodos de negociación dentro del período de mantenimiento recomendado, y donde los demás términos se definen en el anexo II, punto 12.

    10.

    Para los PRIIP de categoría 2, el cálculo del escenario de tensión deberá seguir los pasos siguientes:

    a)

    Identificar un subintervalo de longitud w que corresponda a los siguientes intervalos:

     

    1 año

    > 1 año

    Precios diarios

    21

    63

    Precios semanales

    8

    16

    Precios mensuales

    6

    12

    b)

    Identificar, con respecto a cada intervalo de longitud w, los rendimientos históricos log-normal rt, donde t = t0, t1, t2,..., tN.

    c)

    Medir la volatilidad sobre la base de la fórmula siguiente desde ti = t0 hasta ti = t N w

    Formula

    donde Mw es el cómputo del número de observaciones en el subintervalo y Formula es la media de todos los rendimientos históricos log-normal en el subintervalo correspondiente.

    d)

    Deducir el valor correspondiente al percentil 99 para un año y el percentil 90 para los demás períodos de mantenimiento. Este valor será la volatilidad

    Formula

    en condiciones de tensión.

    11.

    En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores previstos al final del período de mantenimiento recomendado en el escenario de tensión serán los siguientes:

    Formula

    donde zα es un valor seleccionado adecuado del PRIIP en el percentil extremo que corresponde al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento.

    12.

    En el caso de los PRIIP de la categoría 3, se harán los siguientes ajustes al cálculo de los escenarios de rentabilidad favorable, moderado y desfavorable:

    a)

    El rendimiento previsto para cada activo o activos será el rendimiento observado durante el período, determinado con arreglo al punto 6 del anexo II.

    b)

    El rendimiento previsto se calculará al final del período de mantenimiento recomendado, y sin descontar la rentabilidad prevista utilizando el factor de descuento libre de riesgo.

    13.

    En el caso de los PRIIP de la categoría 3, se harán los siguientes ajustes para el cálculo del escenario de tensión:

    a)

    Deducir la volatilidad en condiciones de tensión

    Formula

    , sobre la base del método definido en el punto 10 del presente anexo.

    b)

    Reajustar los rendimientos históricos rt, sobre la base de la fórmula siguiente:

    Formula

    c)

    Realizar bootstrapping sobre

    Formula

    , tal como se describe en el punto 22 del anexo II.

    d)

    Calcular el rendimiento de cada contrato mediante la suma de los rendimientos de los períodos seleccionados y la corrección de estos para garantizar que el rendimiento esperado, medido a partir de la distribución simulada de rendimientos, sea el siguiente:

    Formula

    donde E*[rbootstrapped] es la nueva media simulada.

    14.

    En el caso de los PRIIP de la categoría 3, el escenario de tensión será el valor del PRIIP en el percentil extremo zα, tal como se define en el punto 11 del presente anexo, de la distribución simulada conforme a lo indicado en el punto 13 del presente anexo.

    15.

    En el caso de los PRIIP de categoría 4, se utilizará el método contemplado en el punto 27 del anexo II para aquellos factores no observados en el mercado, combinado en caso necesario con el método aplicable a los PRIIP de categoría 3. Los métodos pertinentes para los PRIIP de categoría 2 mencionados en los puntos 9 a 11 del presente anexo y los métodos pertinentes para los PRIIP de categoría 3 mencionados en los puntos 12 a 14 del presente anexo se utilizarán para los componentes pertinentes del PRIIP en caso de que este combine diferentes componentes. Los escenarios de rentabilidad serán una media ponderada de los componentes pertinentes. Las características del producto y las garantías de capital se tendrán en cuenta al calcular la rentabilidad.

    16.

    En el caso de los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra a), del anexo II, y los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra b), del anexo II que no sean contratos de futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los escenarios de rentabilidad se calcularán con arreglo a los puntos 12 a 14 del presente anexo.

    17.

    En el caso de los PRIIP de categoría 1 que sean contratos de futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los escenarios de rentabilidad se mostrarán en forma de gráficos de estructura de pagos. Se incluirá un gráfico para mostrar la rentabilidad en todos los escenarios para los diferentes niveles del valor subyacente. El eje de abscisas del gráfico mostrará los distintos precios posibles del valor subyacente y el eje de ordenadas, las ganancias o pérdidas a los diferentes precios del valor subyacente. Para cada precio del valor subyacente, el gráfico mostrará las ganancias o pérdidas resultantes y el precio del valor subyacente en el que no se obtienen ganancias ni pérdidas.

    18.

    Para los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra c), del anexo II se ofrecerá una mejor estimación razonable y conservadora de los valores previstos para los escenarios de rentabilidad establecidos en el punto 1, letras a) a c), del presente anexo al final del período de mantenimiento recomendado.

    Los escenarios seleccionados y mostrados deberán ser coherentes con el resto de la información contenida en el documento de datos fundamentales, incluido el perfil general de riesgo del PRIIP, y complementarla. El productor del PRIIP deberá garantizar la coherencia de los escenarios con las conclusiones de la gobernanza interna del producto, incluidas, entre otras cosas, cualesquiera pruebas de resistencia realizadas por el productor para el PRIIP, y los datos y análisis utilizados para elaborar el resto de la información contenida en el documento de datos fundamentales.

    Los escenarios deberán seleccionarse para ofrecer una presentación equilibrada de los posibles resultados del producto en condiciones tanto favorables como desfavorables, pero únicamente se mostrarán aquellos escenarios que quepa razonablemente esperar. Los escenarios no deberán seleccionarse de tal modo que destaquen los resultados favorables en detrimento de los desfavorables.

    Cálculo de los valores previstos para períodos de mantenimiento intermedios

    19.

    En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de entre uno y tres años se mostrará la rentabilidad en dos períodos de mantenimiento diferentes: al final del primer año y al final del período de mantenimiento recomendado.

    20.

    En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior o igual a tres años se mostrará la rentabilidad en tres períodos de mantenimiento: al final del primer año, después de la mitad del período de mantenimiento recomendado, redondeado al final del año más próximo, y al final del período de mantenimiento recomendado.

    21.

    En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de un año o menos, no se mostrarán los escenarios de rentabilidad correspondientes a los períodos de mantenimiento intermedios.

    22.

    En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores correspondientes a los períodos intermedios que deban mostrarse se calcularán utilizando las fórmulas contempladas en los puntos 9 a 11 del presente anexo, en las que N es el número de períodos de negociación desde la fecha de inicio hasta el final del período intermedio.

    23.

    En el caso de los PRIIP de las categorías 1 y 4, su productor estimará los valores de los períodos intermedios que deban mostrarse de una manera que sea coherente con la estimación al final del período de mantenimiento recomendado. A tal fin, el método utilizado para estimar el valor del PRIIP al comienzo de cada período intermedio debe arrojar el mismo valor para todo el período de mantenimiento recomendado que el método contemplado en los puntos 16 y 15 del presente anexo, respectivamente.

    24.

    En el caso de los PRIIP de categoría 3, para elaborar los escenarios favorable, moderado, desfavorable y de tensión en un período intermedio antes de que concluya el período de mantenimiento recomendado, el productor deberá elegir tres simulaciones subyacentes contempladas en los puntos 16 a 24 del anexo II y utilizadas para el cálculo del PRM, y una simulación subyacente contemplada en el punto 13 del presente anexo, sobre la base únicamente de los niveles subyacentes y de tal modo que el valor simulado de los PRIIP para dicho período intermedio pueda ser coherente con el escenario correspondiente.

    a)

    Para elaborar los escenarios favorable, moderado, desfavorable y de tensión en un período intermedio en relación con un PRIIP de categoría 3 con un único subyacente y cuyo valor se sepa que es una función creciente de su nivel subyacente, el productor deberá elegir tres simulaciones subyacentes contempladas en los puntos 16 a 24 del anexo II utilizadas para el cálculo del PRM, y una simulación subyacente contemplada en el punto 13 del presente anexo, que den lugar, respectivamente, al nivel correspondiente al percentil 90 en el escenario favorable, al percentil 50 en el escenario moderado, al percentil 10 en el escenario desfavorable y al nivel de percentil que corresponda al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento en el escenario de tensión.

    b)

    Para elaborar los escenarios favorable, moderado, desfavorable y de tensión en un período intermedio en relación con un PRIIP de categoría 3 con un único subyacente y cuyo valor se sepa que es una función decreciente de su nivel subyacente, el productor deberá elegir tres simulaciones subyacentes contempladas en los puntos 16 a 24 del anexo II utilizadas para el cálculo del PRM, y una simulación subyacente contemplada en el punto 13 del presente anexo, que den lugar, respectivamente, al nivel correspondiente al percentil 90 en el escenario desfavorable, al percentil 50 en el escenario moderado, al percentil 10 en el escenario favorable y al nivel de percentil que corresponda al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento en el escenario de tensión.

    c)

    Para elaborar los escenarios favorable, moderado, desfavorable y de tensión en un período intermedio en relación con un PRIIP de categoría 3 distinto de los mencionados en las letras a) y b), el productor deberá elegir valores subyacentes que sean coherentes con los niveles del percentil 90, el percentil 50, el percentil 10 y el nivel de percentil que corresponda al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento del PRIIP y utilizar estos valores como semilla para la simulación destinada a determinar el valor del PRIIP.

    25.

    En el caso de los PRIIP de categoría 1 que sean futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, no se incluirán los escenarios de rentabilidad para los períodos de mantenimiento intermedios.

    26.

    En los escenarios favorable, moderado y desfavorable correspondientes a períodos intermedios, la estimación de la distribución utilizada para leer el valor del PRIIP a distintos percentiles deberá ser coherente con el rendimiento y la volatilidad de todos los instrumentos del mercado que determinan el valor del PRIIP observados en los últimos cinco años. En el escenario de tensión correspondiente a períodos intermedios, la estimación de la distribución utilizada para leer el valor del PRIIP a distintos percentiles deberá ser coherente con la distribución simulada de todos los instrumentos del mercado que determinan el valor del PRIIP según lo establecido en los puntos 11 y 13.

    27.

    El escenario desfavorable será la estimación del valor del PRIIP al inicio del período intermedio que coincida con el percentil 10.

    28.

    El escenario moderado será la estimación del valor del PRIIP al inicio del período intermedio que coincida con el percentil 50.

    29.

    El escenario favorable será la estimación del valor del PRIIP al inicio del período intermedio que coincida con el percentil 90.

    30.

    El escenario de tensión será la estimación del valor del PRIIP al inicio del período intermedio que coincida con el nivel de percentil que corresponda al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento de la distribución simulada según lo establecido en el punto 13.

    Requisitos generales

    31.

    La rentabilidad del PRIIP se calculará una vez deducidos todos los costes aplicables de conformidad con el anexo VI para el escenario y período de mantenimiento que se presenten.

    32.

    Los resultados se presentarán en unidades monetarias. Los importes utilizados deberán coincidir con las cantidades previstas en el anexo VI, punto 90.

    33.

    La rentabilidad se presentará igualmente en porcentaje, expresada como el rendimiento medio anual de la inversión. Para el cálculo de ese importe, la rentabilidad neta será el numerador y el importe de la inversión inicial o el precio pagado será el denominador.

    En el caso de aquellos PRIIP que carezcan de inversión inicial o precio pagado, como los contratos de futuros o permutas financieras, el porcentaje se calculará teniendo en cuenta el valor nominal del contrato y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo.

    34.

    En el caso de un producto de inversión basado en seguros, aparte de los métodos antes mencionados, incluido el contemplado en el punto 15, al calcular el escenario de rentabilidad de la inversión, se aplicará lo siguiente:

    a)

    Se tendrá en cuenta la participación en los beneficios futuros.

    b)

    Las hipótesis sobre la participación en los beneficios futuros serán coherentes con la hipótesis sobre las tasas anuales de rendimiento de los activos subyacentes.

    c)

    Las hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros entre el productor del PRIIP y el inversor minorista y otras hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros serán realistas y en consonancia con la estrategia y prácticas empresariales actuales del productor del PRIIP. Si existen pruebas suficientes de que la empresa va a modificar sus prácticas o estrategia, las hipótesis sobre la participación en los beneficios futuros serán coherentes con dicho cambio de prácticas o estrategia. Para las empresas de seguros de vida incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, estas hipótesis deberán ser coherentes con las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión utilizadas para la valoración de las provisiones técnicas del balance contempladas en la Directiva Solvencia II.

    d)

    Cuando un componente de la rentabilidad se refiera a una participación en los beneficios concedida con carácter discrecional, este componente solo figurará en los escenarios de rentabilidad favorables.

    e)

    Los escenarios de rentabilidad se calcularán sobre la base de las cantidades de inversión establecidas en el punto 32 del presente anexo.


    ANEXO V

    METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE RENTABILIDAD

    PARTE 1

    Especificaciones relativas a la presentación general

    1.

    Los escenarios de rentabilidad se presentarán de forma imparcial, exacta, clara y no engañosa, y de modo que puedan ser entendidos por un inversor minorista medio.

    2.

    Cuando los escenarios de rentabilidad puedan presentarse únicamente al vencimiento o al final del período de mantenimiento recomendado, como en el caso de los PRIIP mencionados en el anexo IV, punto 21, este hecho se explicará con claridad en el texto que figura en el elemento E de la parte 2 del presente anexo.

    3.

    En todos los casos se incluirán los textos explicativos contemplados en los elementos A, B, C, D y F de la parte 2 del presente anexo, salvo en el caso de los PRIIP de categoría 1 mencionados en el anexo IV, punto 17, en cuyo caso se utilizarán los textos explicativos que figuran en los elementos G a K.

    PARTE 2

    Presentación de los escenarios de rentabilidad

    En el caso de todos los PRIIP, salvo los de categoría 1 mencionados en el anexo IV, punto 17, los productores presentarán los escenarios de rentabilidad por medio de los siguientes formatos, en función de si el PRIIP es una inversión o prima única, o un PRIIP de pago o prima periódicos. Los períodos intermedios pueden diferir en función de la duración del período de mantenimiento recomendado. En el caso de los productos de inversión basados en seguros, se incluirán filas adicionales para el escenario de las prestaciones de seguros, incluida la prima de riesgo biométrico acumulativo para los productos de inversión basados en seguros de prima periódica. Los rendimientos de ese escenario solo se mostrarán en valores absolutos.

    Modelo A: Pago de una inversión y/o prima única.

    Pago de una inversión única

    Image

    Pago de una prima única

    Image

    Modelo B: Pago de inversiones y/o primas periódicas.

    Pago de inversiones periódicas

    Image

    Pago de primas periódicas

    Image

    Escenarios de rentabilidad

    [Elemento A] Este [cuadro/gráfico] muestra el dinero que usted podría recibir a lo largo de los próximos [período de mantenimiento recomendado] años, en función de los distintos escenarios, suponiendo que invierta […] EUR [al año].

    [Elemento B] Los escenarios presentados ilustran la rentabilidad que podría tener su inversión. Puede compararlos con los escenarios de otros productos.

    [Elemento C] Los escenarios presentados son una estimación de la rentabilidad futura basada en datos del pasado sobre la variación de esta inversión y no constituyen un indicador exacto. Lo que recibirá variará en función de la evolución del mercado y del tiempo que mantenga la inversión o el producto.

    [Elemento D] El escenario de tensión muestra lo que usted podría recibir en circunstancias extremas de los mercados, y no tiene en cuenta una situación en la que no podamos pagarle.

    [En su caso][Elemento E] Este producto no puede hacerse efectivo [fácilmente], lo que significa que es difícil determinar la cantidad que usted recibiría si lo vende antes de [que finalice su período de mantenimiento recomendado o de su vencimiento]. Usted no podrá venderlo anticipadamente o tendrá que pagar un coste elevado o sufrir una pérdida considerable si lo hace.

    [Elemento F] Las cifras presentadas incluyen todos los costes del producto propiamente dicho, [en su caso]: [pero es posible que no incluyan todos los costes que usted deba pagar a su asesor o distribuidor] [e incluyen los costes de su asesor o distribuidor]. Las cifras no tienen en cuenta su situación fiscal personal, que también puede influir en la cantidad que reciba.

    [Elemento G] Este gráfico ilustra la rentabilidad que podría obtener su inversión. Puede compararla con los gráficos de pago de otros derivados.

    [Elemento H] El gráfico presenta una serie de posibles resultados y no es una indicación exacta de lo que puede recibir. Lo que reciba variará en función de la evolución del subyacente. El gráfico muestra la ganancia o pérdida del producto para cada valor del subyacente. El eje de abscisas muestra los diversos precios posibles del valor subyacente en la fecha de expiración y el eje de ordenadas, la ganancia o pérdida.

    [Elemento I] La compra de este producto presupone que usted piensa que el precio del subyacente [aumentará/disminuirá].

    [Elemento J] Su pérdida máxima sería la de toda su inversión (prima pagada).

    [Elemento K] Las cifras presentadas incluyen todos los costes del producto en sí, pero pueden no incluir todos los costes que deba pagar a su asesor o distribuidor. Las cifras no tienen en cuenta su situación fiscal personal, que también puede influir en la cantidad que reciba.


    ANEXO VI

    METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTES

    PARTE 1

    Lista de costes

    I.   LISTA DE COSTES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (FIA Y OICVM)

    Costes que deben publicarse

    Costes únicos

    1.

    Un coste único es el coste de entrada o de salida:

    a)

    que paga directamente el inversor minorista; o

    b)

    que se deduce del pago que percibe el inversor minorista o se debe pagar a este.

    2.

    Los costes únicos son costes que corren a cargo del inversor minorista y que no se deducen de los activos de los FIA u OICVM.

    3.

    Los costes únicos incluyen, entre otros, los siguientes tipos de costes iniciales que se tendrán en cuenta en el importe del coste que debe figurar en el documento de datos fundamentales:

    a)

    la comisión de distribución, en la medida en que el importe sea conocido por la sociedad de gestión; si la sociedad de gestión desconoce el importe real, se mostrará el importe máximo de los posibles costes de distribución conocidos para el PRIIP de que se trate;

    b)

    los costes de constitución (aportación inicial);

    c)

    los gastos de comercialización (aportación inicial);

    d)

    la comisión de suscripción, incluidos los impuestos.

    Costes recurrentes

    4.

    Los costes recurrentes son los pagos que se deducen de los activos de un FIA u OICVM, y son los siguientes:

    a)

    los gastos en que se incurre necesariamente en sus operaciones;

    b)

    los pagos, incluidas las retribuciones, a partes relacionadas con el FIA u OICVM o que les presten servicios;

    c)

    los costes de operación.

    5.

    Los costes recurrentes incluyen, entre otros, los siguientes tipos de gastos que se deducen de los activos de los FIA u OICVM, y se tendrán en cuenta en el importe del coste que debe figurar en el documento de datos fundamentales:

    a)

    todos los pagos a las siguientes personas, incluida cualquiera de las siguientes personas en la que hayan delegado funciones:

    i)

    la sociedad de gestión del fondo;

    ii)

    los administradores del fondo si se trata de una sociedad de inversión;

    iii)

    el depositario;

    iv)

    el custodio o custodios;

    v)

    los asesores de inversiones;

    b)

    todos los pagos a personas que presten servicios externalizados a cualquiera de las personas antes mencionadas, en particular:

    i)

    los proveedores de servicios de valoración y servicios contables del fondo;

    ii)

    los proveedores de servicios a los accionistas, como el agente de transferencia y los intermediarios financieros encargados del registro de las acciones del fondo y que prestan servicios contables a los titulares reales de dichas acciones;

    iii)

    los proveedores de servicios de gestión de activos de garantía;

    iv)

    los proveedores de servicios de corretaje preferencial;

    v)

    los agentes de préstamo de valores;

    vi)

    los proveedores de servicios de gestión inmobiliaria y servicios similares;

    c)

    las tasas de inscripción, comisiones de venta, tasas reguladoras y tasas similares, incluidas las de pasaporte;

    d)

    las comisiones por el tratamiento específico de ganancias y pérdidas;

    e)

    los honorarios de auditoría;

    f)

    los pagos a asesores jurídicos y profesionales;

    g)

    los costes de distribución o comercialización, en la medida en que la sociedad de gestión conozca su importe; si la sociedad de gestión desconoce el importe real, se mostrará el importe máximo de los posibles costes de distribución conocidos para el PRIIP de que se trate;

    h)

    los gastos de financiación relacionados con préstamos (concedidos por partes vinculadas);

    i)

    los costes de la garantía del capital proporcionada por un garante externo;

    j)

    los pagos a terceros para hacer frente a costes necesariamente incurridos para la adquisición o enajenación de un activo de la cartera del fondo (incluidos los costes de operación mencionados en los puntos 7 a 23 del presente anexo);

    k)

    el valor de los bienes o servicios recibidos por la sociedad de gestión o cualquier persona relacionada por la colocación de las órdenes de negociación;

    l)

    si un fondo invierte sus activos en OICVM o FIA, su indicador resumido de costes tendrá en cuenta los gastos incurridos en los OICVM o FIA. En el cálculo se incluirá lo siguiente:

    i)

    si el subyacente es un OICVM o un FIA, deberá utilizarse la cifra de su indicador resumido de costes más reciente de que se disponga, que podrá ser la cifra publicada por el OICVM o FIA, su operador o sociedad de gestión, o bien una cifra calculada por una fuente externa fiable si está más actualizada que la cifra publicada;

    ii)

    el indicador resumido de costes podrá reducirse si existe un acuerdo (y este no se refleja aún en la cuenta de resultados del fondo) para que el fondo de inversión reciba un descuento o retrocesión de los gastos del FIA u OICVM subyacente;

    iii)

    si la adquisición o enajenación de participaciones no se produce al precio medio del OICVM o FIA, el valor de la diferencia entre el precio de la operación y el precio medio se tendrá en cuenta como costes de operación, en la medida en que no se hayan incluido en el indicador resumido de costes;

    m)

    si un fondo invierte en un PRIIP que no sea un OICVM o un FIA, su indicador resumido de costes tendrá en cuenta los gastos incurridos en el PRIIP subyacente. En el cálculo se incluirá lo siguiente:

    i)

    el indicador resumido de costes más reciente del PRIIP subyacente;

    ii)

    el indicador resumido de costes podrá reducirse si existe un acuerdo (y este no se refleja aún en la cuenta de resultados del fondo) para que el fondo de inversión reciba un descuento o retrocesión de los gastos del PRIIP subyacente;

    iii)

    si la adquisición o enajenación de participaciones no se produce al precio medio del PRIIP subyacente, el valor de la diferencia entre el precio de la operación y el precio medio se tendrá en cuenta como costes de operación, en la medida en que no se hayan incluido en el indicador resumido de costes;

    n)

    si un fondo invierte en un producto de inversión que no sea un PRIIP, su indicador resumido de costes tendrá en cuenta los gastos incurridos en el producto de inversión subyacente; el productor del PRIIP podrá utilizar cualquier información publicada que represente un sustituto razonable del indicador resumido de costes o bien hará la mejor estimación posible de su nivel máximo sobre la base del examen del folleto actual del producto de inversión y de su informe y cuentas publicados más recientemente;

    o)

    gastos de explotación (o cualquier retribución) en virtud de un acuerdo de reparto de honorarios celebrado con un tercero, en la medida en que no se hayan incluido en otro tipo de costes mencionado anteriormente;

    p)

    los ingresos procedentes de las técnicas eficientes de gestión de carteras en caso de que no se abonen a la cartera;

    q)

    los costes implícitos de los fondos estructurados mencionados en la sección II del presente anexo, y en particular en sus puntos 36 a 46;

    r)

    los dividendos percibidos por las acciones mantenidas en la cartera de los fondos, si no se devuelven al fondo.

    Costes accesorios

    6.

    Los siguientes tipos de costes accesorios deberán tenerse en cuenta en el importe que debe publicarse:

    a)

    las comisiones en función del rendimiento pagaderas a la sociedad de gestión o cualquier asesor de inversiones, incluidas las comisiones de rendimiento mencionadas en el punto 24 del presente anexo;

    b)

    la participación en cuenta mencionada en el punto 25 del presente anexo.

    Cálculo de determinados tipos de costes de los fondos de inversión

    Costes de operación

    7.

    Los costes de operación se calcularán de forma anualizada sobre la base de una media de los costes de operación soportados por el PRIIP durante los tres años anteriores. Si el PRIIP opera desde hace menos de tres años, los costes de operación se calcularán utilizando la metodología contemplada en el punto 21 del presente anexo.

    8.

    El total de los costes de operación de un PRIIP será la suma de los costes de operación calculados de conformidad con los puntos 9 a 23 del presente anexo, en la moneda de base del PRIIP para cada una de las operaciones realizadas por el PRIIP en el período especificado. Esta suma se convertirá en porcentaje dividiéndola entre la media de los activos netos del PRIIP durante el mismo período.

    9.

    Al calcular los costes de operación incurridos por el PRIIP a lo largo de los últimos tres años, los costes reales de operación se calcularán utilizando la metodología descrita en los puntos 12 a 18 del presente anexo para las inversiones en los siguientes instrumentos:

    a)

    valores mobiliarios definidos en el artículo 2 de la Directiva 2007/16/CE de la Comisión (1);

    b)

    otros instrumentos para los que existen posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que son precios de mercado o precios ofrecidos o validados por sistemas de valoración independientes del emisor.

    10.

    Para las inversiones en otros instrumentos o activos, deberán utilizarse estimaciones de los costes de operación que empleen la metodología descrita en los puntos 19 a 20 del presente anexo.

    Tratamiento de los mecanismos de protección contra la dilución

    11.

    Si un PRIIP dispone de un mecanismo de fijación de precios que compense el impacto de la dilución de las operaciones en el propio PRIIP, el importe del beneficio resultante de los mecanismos de protección contra la dilución para los actuales titulares del PRIIP podrá deducirse de los costes de operación en que incurra el PRIIP mediante el método siguiente:

    a)

    El importe monetario de cualquier gravamen de protección contra la dilución u otro pago relacionado con una operación en el propio PRIIP que se pague a este último podrá sustraerse del total de los costes de operación.

    b)

    El beneficio para el PRIIP de la emisión de participaciones (o de permitir de otro modo invertir en el PRIIP) a un precio distinto del precio medio, o de la cancelación de participaciones (o de permitir de otro modo el rescate de fondos del PRIIP) a un precio distinto del precio medio, siempre que el PRIIP reciba el beneficio, se calculará de la siguiente manera y podrá sustraerse del total de los costes de operación:

    i)

    la diferencia entre el precio de las participaciones emitidas y el precio medio, multiplicado por el número neto de participaciones emitidas;

    ii)

    la diferencia entre el precio de las participaciones canceladas y el precio medio, multiplicada por el número neto de participaciones canceladas.

    Costes de operación reales

    12.

    Los costes reales de cada operación se calcularán de la siguiente manera:

    a)

    Para cada adquisición efectuada por el PRIIP, el precio del instrumento en el momento en que la orden de compra se transmite a otra persona para su ejecución («precio de llegada» de compra) se sustraerá del precio de ejecución neto realizado de la operación; el valor resultante se multiplicará por el número de participaciones compradas.

    b)

    Para cada venta efectuada por el PRIIP, el precio neto de ejecución realizado de la operación se deducirá del precio del instrumento en el momento en que la orden de venta se transmite a otra persona para su ejecución («precio de llegada» de venta). El valor resultante se multiplicará por el número de participaciones vendidas.

    13.

    El precio de ejecución neto realizado será el precio al que se ejecute la operación, incluidos todos los gastos, comisiones, impuestos y otros pagos (como gravámenes de protección contra la dilución) asociados con la operación, ya sea directa o indirectamente, si dichos pagos se hacen con cargo a los activos del PRIIP.

    14.

    El precio de llegada será el precio medio de mercado de la inversión en el momento en que la orden de la operación se transmite a otra persona. En el caso de las órdenes que no se ejecuten en la fecha en que fueron transmitidas originalmente a otra persona, el precio de llegada será el precio de apertura de la inversión el día de la operación o, si no se dispone de un precio de apertura, el precio de cierre anterior. Si el precio no está disponible en el momento en que la orden de la operación se transmite a otra persona (debido a que la orden se envió fuera del horario de apertura del mercado o, en el caso de los mercados no regulados, en los que no existe transparencia de los precios intradiarios, por ejemplo), el precio de llegada será el precio de apertura el día de la operación o, si no se dispone del precio de apertura, el precio de cierre anterior. Si una orden se ejecuta sin haber sido transmitida a otra persona, el precio de llegada será el precio medio de mercado de la inversión en el momento en que se haya efectuado la operación.

    15.

    Si no se dispone de la información sobre el momento en el que la orden de la operación se transmitió a otra persona (o no está disponible con un nivel de precisión suficiente), o si no se dispone de información sobre el precio en ese momento, se podrá usar como precio de llegada el precio de apertura de la inversión el día de la operación o, si no se dispone del precio de apertura, el precio de cierre anterior. Al calcular los costes de operación a partir de datos anteriores al 31 de diciembre de 2017, se podrá considerar que los precios intradiarios no están disponibles.

    16.

    Los costes relacionados con operaciones realizadas por los PRIIP y relativos a instrumentos financieros incluidos en una de las categorías contempladas en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2014/65/UE se calcularán de la manera siguiente:

    a)

    En el caso de los instrumentos normalizados y para los que exista una negociación periódica del propio instrumento (por ejemplo, un futuro sobre un índice bursátil importante), los costes de operación se calcularán en referencia a dicho instrumento. El precio de llegada será el precio medio del instrumento.

    b)

    En el caso de los instrumentos lineales personalizados, y para los que no exista transparencia de precios o negociación periódica del propio instrumento, los costes de operación se calcularán en referencia al activo o activos subyacentes. El precio de llegada se calculará basándose en el precio o precios de los activos subyacentes, utilizando ponderaciones adecuadas si hay más de un activo subyacente. Si el coste de operación del instrumento es considerablemente superior al coste de operación del activo subyacente, este hecho deberá reflejarse en el cálculo de los costes de operación.

    c)

    En el caso de los instrumentos no lineales, los costes de operación se podrán calcular como la diferencia entre el precio pagado o recibido por los instrumentos y su valor razonable, sobre la base descrita en los puntos 36 a 46 del presente anexo.

    17.

    Al calcular los costes relacionados con el tipo de cambio, el precio de llegada deberá reflejar una estimación razonable del precio consolidado y no simplemente el precio disponible de una sola contraparte o plataforma de cambio de divisas, incluso si existe un acuerdo para realizar todas las transacciones de cambio de divisas con una única contraparte.

    18.

    Al calcular los costes asociados a las órdenes introducidas en una subasta, el precio de llegada será el precio medio inmediatamente anterior a la subasta.

    Costes de operación para otros activos

    19.

    Al estimar los costes de operación de activos distintos a los mencionados en el punto 9 del presente anexo, se utilizará el método descrito en el punto 12 del presente anexo y el precio de llegada se calculará como sigue:

    a)

    En caso de venta:

    i)

    el precio de llegada será el precio de valoración independiente anterior del activo, ajustado a los movimientos del mercado, en su caso, utilizando un índice de referencia adecuado;

    ii)

    si no se dispone de un precio de valoración independiente anterior, los costes de operación deberán calcularse sobre la base de la diferencia entre el precio de la operación y una valoración del valor razonable del activo antes de su venta.

    b)

    En caso de compra:

    i)

    el precio de llegada será el precio de valoración independiente anterior del activo, ajustado a los movimientos del mercado, en su caso, utilizando un índice de referencia adecuado, si se dispone de dicho precio;

    ii)

    si no se dispone de un precio de valoración independiente anterior, los costes de operación deberán calcularse sobre la base de la diferencia entre el precio de la operación y una valoración del valor razonable del activo antes de la compra.

    20.

    La estimación del coste de operación no deberá ser inferior al importe real identificable de los costes directamente asociados a la operación.

    Costes de operación para nuevos PRIIP

    21.

    En el caso de los PRIIP que operan desde hace menos de tres años y que invierten principalmente en los activos mencionados en el punto 9 del presente anexo, los costes de operación podrán calcularse multiplicando una estimación de la rotación de cada clase de activos de la cartera por los costes calculados con arreglo al método mencionado en la letra c), o como una media de los costes de operación reales incurridos durante el período de operación y una estimación normalizada basada en los siguientes elementos:

    a)

    Para el mayor múltiplo de seis meses en que haya operado el PRIIP, los costes de operación se calcularán con arreglo a lo descrito en los puntos 12 a 18 del presente anexo.

    b)

    Para el período restante hasta tres años, los costes de operación se calcularán multiplicando una estimación de la rotación de la cartera en cada clase de activo con arreglo al método mencionado en la letra c).

    c)

    El método que se empleará variará en función de la clase de activos y se determinará de la siguiente forma:

    i)

    En el caso de las clases de activos indicadas en el cuadro que figura a continuación, los costes de operación serán la media de los costes estimados de operación (sobre la base de los diferenciales entre precio de compra y precio de venta, divididos entre dos) para la clase de activos de que se trate en condiciones normales de mercado.

    Para estimar el coste se identificarán uno o varios índices de referencia para cada clase de activos. A continuación, se recopilará la media de los diferenciales entre precio de compra y precio de venta de los índices subyacentes. Los datos recopilados se referirán al diferencial entre precio de compra y precio de venta al cierre del décimo día hábil de cada mes durante el último año.

    Los diferenciales entre precio de compra y precio de venta recopilados se dividirán entre dos para obtener el coste estimado de la operación en cada momento. La media de esos valores será el coste estimado de la operación de cada clase de activos en condiciones normales de mercado.

    Clases de activos

    Bonos y obligaciones del Estado

    Bonos y obligaciones del Estado e instrumentos similares de mercados desarrollados calificación AAA-A

    Bonos y obligaciones del Estado e instrumentos similares de mercados desarrollados diferentes calificaciones inferiores a A

    Bonos y obligaciones del Estado de mercados emergentes (monedas fuertes y débiles)

    Bonos y obligaciones del Estado de mercados emergentes (monedas fuertes y débiles)

    Obligaciones de empresas grado inversión

    Obligaciones de empresas grado inversión

    Otras obligaciones de empresas

    Obligaciones de empresas de alto rendimiento

    ii)

    En el caso de las clases de activos indicadas en el cuadro que figura a continuación, los costes de operación (incluidos los costes explícitos e implícitos) se estimarán utilizando información comparable o bien sumando las estimaciones de los costes explícitos a las estimaciones de la mitad del diferencial entre precio de compra y precio de venta, utilizando para ello el método descrito en el inciso i).

    Clases de activos

    Liquidez

    Instrumentos del mercado monetario (para una mayor claridad, no se incluyen los fondos del mercado monetario)

    Acciones de mercados desarrollados

    Acciones de empresas de gran capitalización (mercados desarrollados)

    Acciones de empresas de mediana capitalización (mercados desarrollados)

    Acciones de empresas de baja capitalización (mercados desarrollados)

    Acciones de mercados emergentes

    Acciones de empresas de gran capitalización (mercados emergentes)

    Acciones de empresas de mediana capitalización (mercados emergentes)

    Acciones de empresas de baja capitalización (mercados emergentes)

    Derivados cotizados

    Derivados cotizados

    iii)

    En el caso de las clases de activos indicadas en el cuadro que figura a continuación, el coste de operación será la media de los costes de operación observados (basados en diferenciales entre precio de compra y precio de venta, divididos entre dos) de esta clase de activos en condiciones normales de mercado.

    Al identificar el coste de operación observado se podrán tener en cuenta los resultados de una encuesta representativa.

    Clases de activos

    OTC

    Opciones OTC exóticas

    Opciones OTC ordinarias

    Permutas financieras de tipo de interés y permutas de riesgo de crédito OTC y similares

    Permutas financieras OTC e instrumentos similares (excepto permutas financieras de tipo de interés, y permutas de riesgo de crédito OTC y similares)

    Operaciones a plazo sobre divisas OTC en mercados desarrollados

    Operaciones a plazo sobre divisas OTC en mercados emergentes

    22.

    Las estimaciones de la rotación de la cartera de un PRIIP que opere desde hace menos de un año deberán realizarse de forma coherente con la política de inversión que figura en los documentos de oferta. Las estimaciones de la rotación de la cartera de un PRIIP que opere desde hace más de un año deberán ser coherentes con la rotación real de la cartera.

    23.

    En el caso de los PRIIP que operen desde hace menos de tres años e inviertan principalmente en activos distintos de los mencionados en el punto 9 del presente anexo, el productor del PRIIP deberá estimar los costes de operación sobre la base del método del valor razonable utilizando activos comparables.

    Comisiones en función de la rentabilidad

    24.

    Para calcular las comisiones en función de la rentabilidad, se procederá de la siguiente manera:

    a)

    Se calculan las comisiones sobre la base de datos históricos correspondientes a los últimos cinco años. Las comisiones medias anuales en función del rendimiento se calcularán en porcentaje.

    b)

    Si no se dispone de un historial completo de las comisiones de rendimiento porque el fondo o la clase de acciones es nuevo, las condiciones del fondo han cambiado como consecuencia de la introducción de la comisión de rendimiento o la modificación de uno de sus parámetros, el método antes mencionado se ajustará con arreglo a los siguientes pasos:

    i)

    Se parte del historial disponible de las comisiones de rendimiento del fondo o clase de acciones.

    ii)

    Se estima el rendimiento del fondo o clase de acciones para los años sobre los que no se dispone de datos y, si se trata de un modelo relativo de comisión de rendimiento, se tiene en cuenta la serie histórica de la tasa de referencia o la tasa crítica de rentabilidad.

    En el caso de los nuevos fondos, su rendimiento deberá estimarse utilizando el rendimiento de un fondo comparable o de un grupo de características similares. El rendimiento estimado incluirá todos los costes cobrados al nuevo fondo. Por consiguiente, los rendimientos de grupos con características similares deben ajustarse sumando los costes medios pertinentes cobrados con arreglo a las normas del nuevo fondo. Por ejemplo, en el caso de una nueva clase con una estructura de comisiones diferente, los rendimientos de esta nueva clase deberán ajustarse teniendo en cuenta los costes de la ya existente.

    iii)

    Se calculan las comisiones desde el principio del período de muestra, como se establece en la letra a), hasta la fecha en que se disponga de los datos sobre la comisión de rendimiento real del fondo, aplicando el algoritmo correspondiente a la serie histórica antes mencionada.

    iv)

    Se concatenan las dos series de datos sobre comisiones de rendimiento con una sola serie a todo lo largo del período de muestra, como se establece en la letra a).

    v)

    Se calculan las comisiones de rendimiento utilizando para ello el método contemplado en la letra a) (media de las comisiones anuales por rentabilidad).

    Participación en cuenta

    25.

    Para calcular la participación en cuenta se procederá de la siguiente manera:

    a)

    Se calculan las comisiones sobre la base de datos históricos correspondientes a los últimos cinco años. La participación en cuenta media anual se calculará en porcentaje.

    b)

    Si no se dispone de un historial completo de la participación en cuenta porque el fondo o la clase de acciones es nuevo, las condiciones del fondo han cambiado como consecuencia de la introducción de la participación en cuenta o la modificación de uno de sus parámetros, el método antes mencionado se ajustará con arreglo a los siguientes pasos:

    i)

    Se parte del historial disponible de la participación en cuenta del fondo o clase de acciones.

    Se estima el rendimiento del fondo o clase de acciones para los años sobre los que no se dispone de datos.

    En el caso de los nuevos fondos, su rendimiento deberá estimarse utilizando el rendimiento de un fondo comparable o de un grupo de características similares. El rendimiento estimado incluirá todos los costes cobrados al nuevo fondo. Por consiguiente, los rendimientos de grupos con características similares deben ajustarse sumando los costes medios pertinentes cobrados con arreglo a las normas del nuevo fondo. Por ejemplo, en el caso de una nueva clase con una estructura de comisiones diferente, los rendimientos de esta nueva clase deberán ajustarse teniendo en cuenta los costes de la ya existente.

    ii)

    Se calcula la participación en cuenta desde el inicio del período de muestra, como se establece en la letra a), hasta la fecha en que se disponga de los datos sobre la participación en cuenta real, aplicando el algoritmo correspondiente a la serie histórica antes mencionada.

    iii)

    Se concatenan las dos series de datos de la participación en cuenta con una única serie a lo largo de todo el período de muestra, como se establece en la letra a).

    iv)

    Se calcula la participación en cuenta utilizando para ello el método mencionado en la letra a) (media de la participación en cuenta anual).

    26.

    Si no se percibe una participación en cuenta a todo lo largo de la inversión, en la composición del cuadro de costes se deberá añadir una advertencia a la indicación de cero en concepto de participación en cuenta para aclarar que se realizará un pago del x % del rendimiento final tras salir de la inversión.

    II.   LISTA DE COSTES DE LOS PRIIP QUE NO SON FONDOS DE INVERSIÓN

    Costes que deben publicarse

    Costes únicos

    27.

    Un coste único es un coste de entrada y de salida, que incluye los gastos iniciales, comisiones o cualquier otro importe pagado directamente por el inversor minorista o deducido del pago que percibe este último o se le adeuda.

    28.

    Los costes únicos corren a cargo de un PRIIP distinto de un fondo de inversión, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento, o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

    Costes y comisiones únicos de entrada

    29.

    Los costes y comisiones únicos de entrada incluyen, entre otros, los siguientes tipos que se tendrán en cuenta en el importe de costes de los PRIIP que no sean fondos de inversión que se deben publicar:

    a)

    las comisiones de venta;

    b)

    los costes de estructuración, incluidos los costes de creación de mercado (diferencial) y los costes de liquidación;

    c)

    los costes de cobertura (para garantizar que el productor del PRIIP puede replicar la rentabilidad del componente derivado del producto estructurado; estos costes incluyen los costes de operación);

    d)

    los gastos jurídicos,

    e)

    los costes de la garantía de capital;

    f)

    la prima implícita pagada al emisor.

    Costes y comisiones únicos de salida

    30.

    Los costes y comisiones únicos de salida incluyen, entre otros, los siguientes tipos que se tendrán en cuenta en el importe de costes de los PRIIP que no sean fondos de inversión que se deben publicar:

    a)

    comisiones proporcionales;

    b)

    el diferencial entre la compra y el precio medio para vender el producto y cualquier coste explícito o penalización aplicables por salida anticipada. La estimación del diferencial entre el precio de compra y el precio medio se lleva a cabo en relación con la disponibilidad de un mercado secundario, las condiciones del mercado y el tipo de producto. En caso de que el productor del PRIIP (o un tercero vinculado) sea la única contraparte disponible para comprar el producto en el mercado secundario, se estimarán los costes de salida que deben añadirse al valor razonable del producto según sus políticas internas;

    c)

    costes relacionados con el contrato por diferencias (CFD) tales como:

    i)

    las comisiones cobradas por los proveedores de CFD (comisión general o comisión por cada operación, es decir, al abrir y cerrar un contrato);

    ii)

    la negociación de CFD, tales como los diferenciales entre precio de compra y precio de venta, los costes de financiación, los honorarios de gestión de cuentas e impuestos no incluidos aún en el valor razonable.

    Costes recurrentes

    31.

    Los costes recurrentes son pagos que se deducen periódicamente de todos los pagos que deben hacerse al inversor minorista o del importe invertido.

    32.

    Los costes recurrentes incluyen todos los tipos de gastos a cargo de un PRIIP distinto de un fondo de inversión, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento, o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

    33.

    La siguiente es una lista indicativa y no exhaustiva de los tipos de costes recurrentes que, independientemente de que se deduzcan o cobren por separado, deben tenerse en cuenta en el importe que se debe publicar:

    a)

    los costes relativos al pago de cupones;

    b)

    los costes del subyacente, en su caso.

    Costes de los PRIIP mencionados en el punto 17 del anexo IV

    34.

    Los costes y comisiones únicos de salida son las comisiones de cambio, las comisiones de compensación y las comisiones de liquidación, si se conocen estas.

    35.

    Los costes recurrentes son los costes de cobertura incurridos en condiciones de mercado normales y extremas.

    Cálculo de los costes implícitos de los PRIIP que no son fondos de inversión

    36.

    Para calcular los costes implícitos incorporados en los PRIIP, el productor de estos deberá referirse al precio de emisión y, tras el período de suscripción, al precio de compra del producto disponible en un mercado secundario.

    37.

    La diferencia entre el precio y el valor razonable del producto se considera una estimación del total de los costes de entrada incluidos en el precio. Si el productor del PRIIP no puede distinguir los costes implícitos que deben publicarse mencionados en el punto 29 del presente anexo utilizando para ello la diferencia entre el precio y el valor razonable, deberá ponerse en contacto con el emisor de los distintos componentes del producto, o el organismo correspondiente, con el fin de obtener la información pertinente sobre estos costes.

    38.

    El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría por la cesión de un pasivo en una operación regulada en el mercado principal (o en el más ventajoso) en la fecha de valoración en las condiciones de mercado actuales (es decir, un precio de salida), independientemente de que el precio se pueda observar directamente o se estime por medio de otra técnica de valoración.

    39.

    La política que regule la evaluación del valor razonable deberá establecer una serie de normas en los siguientes ámbitos, entre otros:

    a)

    gobernanza;

    b)

    metodología para el cálculo del valor razonable.

    40.

    Las normas mencionadas en el apartado 39 del presente anexo tendrán por finalidad describir un proceso de valoración que:

    a)

    cumpla las normas contables aplicables relativas al valor razonable;

    b)

    garantice que los modelos internos de formación de precios de los PRIIP son coherentes con las metodologías, modelos y normas utilizados por el productor de PRIIP para valorar su propia cartera en el supuesto de que el producto esté disponible para la venta o se mantenga para su negociación;

    c)

    sea coherente con el nivel de complejidad del producto y el tipo de subyacente;

    d)

    tenga en cuenta el riesgo de crédito del emisor y la incertidumbre sobre el subyacente;

    e)

    establezca los parámetros para identificar un mercado activo con objeto de evitar una mala evaluación de los riesgos que pueda dar lugar en casos extremos a estimaciones sumamente imprecisas;

    f)

    maximice el uso de los datos de mercado observables y minimice el uso de datos no observables.

    41.

    El valor razonable de un producto estructurado se determinará sobre la base de:

    a)

    los precios de mercado, cuando se disponga de ellos o se hayan formado de manera eficiente;

    b)

    modelos internos de formación de precios que utilicen como datos de entrada valores de mercado relacionados indirectamente con el producto, derivados de productos con características similares (enfoque basado en la comparación);

    c)

    modelos internos de formación de precios basados en datos de entrada no derivados directamente de datos de mercado para los que deban formularse estimaciones e hipótesis (enfoque basado en la valoración según modelo).

    42.

    Si el valor razonable no puede derivarse de los precios de mercado, deberá calcularse utilizando una técnica de valoración que pueda representar adecuadamente los distintos factores que influyen sobre la estructura de pagos del producto utilizando para ello en todo lo posible datos de mercado.

    43.

    La técnica de valoración mencionada en el punto 42 del presente anexo deberá tener en cuenta lo siguiente en función de la complejidad del producto:

    a)

    el uso de operaciones recientes en condiciones de mercado entre partes profesionales debidamente informadas;

    b)

    una referencia al precio de mercado actual de otro instrumento sustancialmente idéntico;

    c)

    el uso de un método de flujo de caja actualizado adecuado si la probabilidad de cada flujo de caja se determina utilizando un modelo adecuado basado en la evolución de los precios de los activos.

    44.

    En el caso de los productos de suscripción, el valor razonable se calculará en la fecha en la que se determinen las condiciones del producto. Esta fecha de valoración deberá ser próxima al inicio del período de suscripción. Si existen períodos largos de oferta o una alta volatilidad en el mercado, deberá definirse un criterio para actualizar la información sobre los costes.

    45.

    Si se utilizan condiciones preliminares, los costes se calcularán utilizando las condiciones mínimas del producto.

    46.

    Si se utilizan precios variables de suscripción, deberá definirse un procedimiento para incorporar y publicar el efecto de la variación de los precios de suscripción sobre los costes.

    III.   LISTA DE LOS COSTES DE LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS

    Costes que deben publicarse

    Costes únicos

    47.

    Un coste único es un coste de entrada y de salida, que incluye los gastos iniciales, comisiones o cualquier otro importe pagado directamente por el inversor minorista o deducido del primer pago o de un número de pagos limitado al inversor minorista o de un pago en el momento del rescate o expiración del producto.

    48.

    Los costes únicos corren a cargo del producto de inversión basado en seguros, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

    49.

    Los costes únicos incluyen, entre otros, los siguientes tipos de costes y comisiones de entrada que se tendrán en cuenta en el importe que se debe publicar en el caso de productos de inversión basados en seguros:

    a)

    costes de estructuración o comercialización;

    b)

    costes de adquisición, distribución y venta;

    c)

    costes de procesamiento/explotación (incluidos los costes de la gestión de la cobertura del seguro);

    d)

    costes que formen parte de las primas de riesgo biométrico mencionadas en el punto 59 del presente anexo;

    e)

    costes de tenencia del capital necesario (parte inicial que debe publicarse en la medida en que se cobre).

    Costes recurrentes

    50.

    Los costes recurrentes son pagos que se deducen periódicamente de todos los pagos del inversor minorista, del importe invertido o de los importes no asignados al inversor minorista con arreglo a un mecanismo de reparto de beneficios.

    51.

    Los costes recurrentes incluyen todos los tipos de costes soportados por un producto de inversión basado en seguros, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

    52.

    La siguiente es una lista indicativa y no exhaustiva de los tipos de costes recurrentes que deberán tenerse en cuenta en el importe de «Otros costes corrientes» que figura en el anexo VII, cuadro 2:

    a)

    costes de estructuración o comercialización;

    b)

    costes de adquisición, distribución y venta;

    c)

    costes de procesamiento/explotación (incluidos los costes de la gestión de la cobertura de seguro);

    d)

    costes que formen parte de las primas de riesgo biométrico mencionadas en el punto 59 del presente anexo;

    e)

    otros gastos administrativos;

    f)

    costes de tenencia del capital (parte recurrente que debe publicarse en la medida en que se cobre);

    g)

    cualquier importe que grave implícitamente el importe invertido, como los costes incurridos para la gestión de las inversiones de la empresa de seguros (comisiones de depósito, costes de nuevas inversiones, etc.);

    h)

    pagos a terceros para hacer frente a costes necesarios incurridos para la adquisición o enajenación de un activo propiedad del producto de inversión basado en seguros (incluidos los costes de operación contemplados en los puntos 7 a 23 del presente anexo).

    53.

    En caso de que un producto de inversión basado en seguros invierta una parte de sus activos en OICVM o FIA, en un PRIIP que no sea un OICVM o FIA, o en un producto de inversión que no sea un PRIIP, se aplicarán, respectivamente, las letras l), m) y n) del punto 5 del presente anexo.

    Publicación de los costes de la prima de riesgo biométrico de productos de inversión basados en seguros

    Parte del coste de las primas de riesgo biométrico

    54.

    Las primas de riesgo biométrico son aquellas primas que paga directamente el inversor minorista o que se deducen de los importes abonados a la provisión matemática o de la remuneración de participación de la póliza de seguro, destinadas a cubrir el riesgo estadístico del pago de prestaciones de la cobertura del seguro.

    55.

    El valor razonable de las primas de riesgo biométrico será el valor actual previsto, según los tipos de interés mencionados en el punto 71, letra a), del presente anexo, de los futuros pagos de prestaciones de la cobertura de seguro, teniendo en cuenta lo siguiente:

    a)

    las hipótesis basadas en las mejores estimaciones sobre estos pagos de prestaciones derivados del perfil de riesgo de la cartera del productor;

    b)

    otros pagos relacionados con la cobertura de seguro (descuentos sobre las primas de riesgo biométrico concedidos a los inversores minoristas, aumento de los pagos de prestaciones, reducción de primas futuras, etc.) resultantes de mecanismos de reparto de beneficios (legales y/o contractuales).

    56.

    Las hipótesis basadas en las mejores estimaciones sobre futuros pagos de prestaciones de la cobertura de seguro se establecerán de modo realista.

    57.

    Las estimaciones de los futuros pagos de prestaciones no incluirán márgenes de prudencia o los costes de la gestión de la cobertura del seguro.

    58.

    En el caso de los productores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, las hipótesis basadas en las mejores estimaciones deberán ser coherentes con las hipótesis utilizadas para el cálculo de las provisiones técnicas del balance con arreglo a la Directiva Solvencia II.

    59.

    La parte del coste de las primas de riesgo biométrico será la diferencia entre las primas que se cobren al inversor minorista contempladas en el punto 54 del presente anexo y el valor razonable de las primas de riesgo biométrico contempladas en el punto 55 del presente anexo.

    60.

    Un productor de PRIIP podrá incluir la totalidad de las primas de riesgo biométrico en el cálculo de costes únicos o recurrentes en lugar de la parte del coste de las mismas.

    PARTE 2

    Indicadores resumidos de costes y efecto combinado de los costes

    I.   INDICADORES RESUMIDOS DE COSTES

    61.

    El indicador resumido de costes del PRIIP es la reducción del rendimiento debido a los costes totales calculados con arreglo a los puntos 70 a 72 del presente anexo.

    62.

    Para calcular el indicador resumido de costes, los costes que deben publicarse mencionados en el punto 72 del presente anexo serán los costes totales. En el caso de los fondos de inversión, estos serán la suma de los costes mencionados en los puntos 1 y 2 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 4 y 6 del presente anexo. En el caso de los PRIIP que no son fondos de inversión, excepto los contemplados en el punto 17 del anexo IV, serán la suma de los costes mencionados en los puntos 27 y 28 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 31 y 32 del presente anexo. En el caso de los PRIIP mencionados en el punto 17 del anexo IV, serán la suma de los costes mencionados en los puntos 34 y 35 del presente anexo; y en el caso de los productos de inversión basados en seguros, serán la suma de los costes mencionados en los puntos 47 y 48 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 50 y 51 del presente anexo. Los costes totales incluirán asimismo las penalizaciones de salida, en su caso.

    Costes únicos y coeficientes de costes únicos

    63.

    El coeficiente de costes de entrada y salida del PRIIP será la reducción del rendimiento anual debido a los costes de entrada y salida, calculados con arreglo a los puntos 70 a 72 del presente anexo.

    64.

    Para calcular el coeficiente de costes de entrada y salida, los costes que deben publicarse mencionados en el punto 72 del presente anexo serán los costes de entrada y salida con arreglo a los puntos 1 y 2 del presente anexo en el caso de los fondos de inversión; con arreglo a los puntos 27 a 28 del presente anexo en el caso de los PRIIP que no son fondos de inversión, excepto los contemplados en el punto 17 del anexo IV; con arreglo al punto 35 en el caso de los PRIIP contemplados en el punto 17 del anexo IV; y con arreglo a los puntos 47 y 48 del presente anexo en el caso de los productos de inversión basados en seguros. Los costes de salida incluirán igualmente las penalizaciones de salida, en su caso.

    Costes recurrentes y coeficientes de los costes de operación de cartera, de los costes de seguro y de otros costes recurrentes

    65.

    El coeficiente de los costes de operación de cartera, de los costes de seguro y de otros costes recurrentes del PRIIP será la reducción del rendimiento anual debido a los costes de operación de cartera y otros costes recurrentes calculados con arreglo a los puntos 70 a 72 del presente anexo.

    66.

    Para calcular el coeficiente de los costes de operación de cartera y el coeficiente de los costes de seguro se aplicará lo siguiente:

    a)

    Para calcular la operación de cartera, los costes que deben publicarse mencionados en el punto 72 serán los costes de operación de cartera con arreglo a los puntos 7 a 23 del presente anexo en el caso de los fondos de inversión; con arreglo al punto 29, letra c), del presente anexo en el caso de los PRIIP que no son fondos de inversión, excepto los PRIIP contemplados en el punto 17 del anexo IV; y con arreglo al punto 52, letra h), del presente anexo en el caso de los productos de inversión basados en seguros.

    b)

    Para calcular el coeficiente de los costes de seguro, los costes que deben publicarse mencionados en el punto 72 del presente anexo serán los costes de seguro con arreglo a los puntos 59 y 60 del presente anexo en el caso de los productos de inversión basados en seguros.

    67.

    El coeficiente de otros costes recurrentes será la reducción del rendimiento anual debido a otros costes recurrentes calculada como la diferencia entre el indicador resumido de costes contemplado en el punto 61 del presente anexo y la suma del coeficiente de costes únicos, con arreglo al punto 63 del presente anexo, más el coeficiente de los costes de operación de cartera, con arreglo al apartado 66, letra a), más el coeficiente de los costes de seguro, con arreglo al punto 66, letra b), del presente anexo, más los coeficientes de los costes accesorios, con arreglo al punto 68 del presente anexo.

    Costes accesorios y coeficientes de los costes accesorios (coeficiente de las comisiones de rendimiento y de la participación en cuenta)

    68.

    Para calcular el coeficiente de las comisiones de rendimiento, los costes que deben publicarse mencionados en el punto 72 serán los costes accesorios de cartera con arreglo al punto 6, letra a), del presente anexo en el caso de los fondos de inversión. Para calcular el coeficiente de la participación en cuenta, los costes que deben publicarse mencionados en el punto 72 del presente anexo serán los costes accesorios de cartera con arreglo al punto 6, letra b), del presente anexo en el caso de los fondos de inversión.

    69.

    Los «costes corrientes», las «comisiones de rendimiento» y la «participación en cuenta» mencionados en el anexo VII son, respectivamente, los «costes recurrentes», el «coeficiente de las comisiones de rendimiento» y el «coeficiente de la participación en cuenta» mencionados en el presente anexo y en el artículo 5.

    Cálculo del indicador resumido de costes

    70.

    El indicador resumido de costes será igual a la diferencia entre dos porcentajes, i y r, donde r es la tasa interna de rendimiento anual en relación con los pagos brutos efectuados por el inversor minorista y los pagos del beneficio estimado efectuados al inversor minorista durante el período de mantenimiento recomendado, e i es la tasa interna de rendimiento anual correspondiente al escenario sin costes correspondiente.

    71.

    La estimación de los futuros pagos de prestaciones con arreglo al punto 70 del presente anexo se basará en las hipótesis siguientes:

    a)

    A excepción de los PRIIP mencionados en el punto 17 del anexo IV, la tasa interna de rendimiento anual, es decir, la rentabilidad, del PRIIP se calculará aplicando la metodología y las hipótesis subyacentes utilizadas para la estimación del escenario moderado de los escenarios de rentabilidad del documento de datos fundamentales.

    b)

    Los pagos de prestaciones se estimarán partiendo del supuesto de que se deducen todos los costes incluidos en los costes totales con arreglo al punto 62 del presente anexo.

    c)

    Para los PRIIP mencionados en el punto 17 del anexo IV y para los fondos OICVM o no OICM en los que los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, la rentabilidad será del 3 %.

    72.

    Para calcular el escenario sin costes contemplado en el punto 70 del presente anexo, se aplicará lo siguiente:

    a)

    Para calcular i, de los pagos brutos realizados por el inversor minorista procedentes del cálculo de r se deducirán los costes que deben publicarse, o bien los pagos de prestaciones previstos efectuados al inversor minorista procedentes del cálculo de r se aumentarán en el supuesto de que los importes de los costes que deben publicarse se hubieran invertido de forma complementaria. Así pues, i es la tasa interna de rendimiento anual en relación con estos pagos ajustados efectuados por el inversor minorista y al inversor minorista.

    b)

    Si los costes que deben publicarse pueden expresarse como un porcentaje constante del valor de los activos, podrán no tenerse en cuenta en el cálculo descrito en el punto 72, letra a), del presente anexo y, en lugar de ello, podrán añadirse posteriormente al porcentaje de la tasa interna de rendimiento anual i correspondiente al escenario sin costes respectivo.

    Requisitos específicos aplicables a los PRIIP que no son fondos de inversión

    73.

    Para calcular el escenario sin costes mencionado en el punto 70 del presente anexo en el caso de los PRIIP que no son fondos de inversión, de los pagos brutos realizados por el inversor minorista procedentes del cálculo de r, mencionado en el punto 72 del presente anexo, se deducirán los costes que deben publicarse.

    Requisitos específicos aplicables a los productos de inversión basados en seguros

    74.

    Para efectuar los cálculos contemplados en los puntos 70 a 72 del presente anexo, se supondrá que no se llevan a cabo pagos resultantes de la cobertura de seguro durante el período de mantenimiento en el caso de los productos de inversión basados en seguros, lo que significa que el cálculo del indicador resumido de costes se basará exclusivamente en los pagos estimados de prestaciones del fondo de dotación.

    75.

    En la medida en que los costes recurrentes y únicos estén cubiertos por costes explícitos que sean una parte inamovible del cálculo de la prima del producto, el cálculo de los costes recurrentes y únicos se basará en estos costes explícitos.

    76.

    En el caso de la participación en los beneficios de los productos de inversión basados en seguros se aplicará lo siguiente:

    a)

    Al calcular los costes recurrentes y únicos de los productos de inversión basados en seguros, los importes retenidos del rendimiento de la inversión a través de mecanismos de reparto de beneficios se considerarán costes.

    b)

    Si se devuelve una parte de los costes a los inversores minoristas por medio de primas de costes por separado, esta parte se considerará un descuento que reduce las deducciones de costes a condición de que:

    i)

    las primas de costes se declaren por separado respecto de otras partes de la prima de participación y estén destinadas a reembolsar partes de los costes generados por las condiciones contractuales del producto;

    ii)

    el productor de PRIIP pueda justificar por métodos actuariales sólidos que las primas de costes futuras previstas están cubiertas por beneficios futuros previstos resultantes de hipótesis prudentes sobre los costes futuros.

    Cálculo de los coeficientes

    Principio contra la doble contabilidad

    77.

    Si un tipo de coste está cubierto por dos o más tipos de costes contemplados en el presente anexo, ese tipo de coste solo se tendrá en cuenta una vez para calcular los indicadores (coeficientes) que se basan en él.

    Otras especificaciones

    78.

    Los coeficientes se expresarán en porcentajes con dos decimales.

    79.

    Los coeficientes se calcularán al menos una vez al año.

    80.

    Los coeficientes se basarán en los cálculos de costes más recientes que el productor del PRIIP haya realizado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 77 del presente anexo, los costes incluirán todos los impuestos.

    En el caso de los fondos de inversión se aplicará lo siguiente:

    a)

    Se realizará un cálculo para cada clase de acciones, pero si las participaciones de dos o más clases tienen el mismo orden de prelación, se podrá efectuar un solo cálculo para ellas.

    b)

    En el caso de los fondos de inversión por compartimentos (paraguas), cada compartimento o subfondo se tratará por separado a efectos de la aplicación del presente anexo, pero los gastos imputables al fondo en su conjunto se repartirán entre todos los subfondos de una forma que sea equitativa para todos los inversores.

    81.

    Salvo en el caso del primer cálculo de un nuevo PRIIP, y si no se indica lo contrario, los coeficientes se calcularán ex post al menos una vez al año. Si no se considera adecuado utilizar la cifra ex post a causa de una variación importante, se podrá utilizar en su lugar una estimación fiable hasta que se disponga de cifras ex post que reflejen el impacto de la variación importante.

    82.

    Las cifras ex post se basarán en cálculos de costes recientes que el productor del PRIIP haya considerado adecuados a tal fin por motivos razonables. Las cifras podrán basarse en los costes que figuran en la cuenta de resultados del PRIIP publicada en su último informe anual o semestral, si dicha cuenta es suficientemente reciente. Si no lo es, se usará en su lugar un cálculo comparable reciente basado en los costes cobrados durante el período de doce meses más reciente.

    83.

    La información sobre los coeficientes aplicables en los años o períodos anteriores se publicará en el lugar que se indica en el documento de datos fundamentales como fuente general de información suplementaria para los inversores que la necesiten.

    84.

    En caso de que los costes imputables a un OICVM o FIA subyacente deban tenerse en cuenta, se aplicará lo siguiente:

    a)

    El indicador de costes de cada OICVM o FIA subyacente se dividirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje del valor neto de los activos del PRIIP que represente dicho OICVM o FIA en la fecha de que se trate, es decir, la fecha en que se consignan las cifras del PRIIP.

    b)

    Todas las cifras prorrateadas se añadirán a la cifra del coste total del PRIIP que efectúa la inversión, presentando de este modo un único total.

    Metodología de cálculo para nuevos PRIIP

    85.

    Para el cálculo de los diferentes tipos de costes se utilizarán estimaciones en lugar de datos ex post. Dichas estimaciones se efectuarán adoptando como valores sustitutivos ya sea un PRIIP comparable, ya sea un grupo con las mismas características.

    86.

    En el caso de los PRIIP que cobran una comisión fija que lo incluye todo, se utilizará dicha comisión a condición de que incluya todos los costes que deban presentarse en virtud de los requisitos de publicación de costes de los PRIIP.

    87.

    En el caso de los PRIIP que fijen un límite o importe máximo que puede cobrarse, y siempre que este incluya todos los costes que deban presentarse en virtud de los requisitos de publicación de costes de los PRIIP, ese límite o importe máximo podrá utilizarse a condición de que el productor del PRIIP se comprometa a respetar la cifra publicada y a asumir los costes que la superen.

    88.

    Si en opinión del productor del PRIIP, el uso de una cifra con dos decimales puede sugerir a los inversores un grado sospechoso de precisión, bastará con utilizar una cifra con un solo decimal.

    89.

    El productor del PRIIP velará por que la precisión de la cifra sea objeto de una revisión constante. Decidirá cuándo es oportuno comenzar a utilizar cifras ex post en lugar de una estimación, pero, en cualquier caso, revisará la precisión de la estimación calculando una cifra basada en datos ex post a más tardar doce meses después de la fecha en que el PRIIP se haya ofrecido a la venta por primera vez en cualquier Estado miembro.

    II.   EFECTOS COMBINADOS DE LOS COSTES

    Requisitos comunes aplicables a todos los tipos de PRIIP

    90.

    El cuadro o cuadros mencionados en el artículo 5 contendrán una indicación de los costes totales en términos monetarios y en porcentaje en caso de que el inversor minorista invierta 10 000 EUR (en el caso de todos los PRIIP, excepto los productos de inversión basados en seguros de prima periódica) o 1 000 EUR anuales (en el caso de los productos de inversión basados en seguros de prima periódica), respectivamente, durante diferentes períodos de mantenimiento, incluido el período de mantenimiento recomendado. Los períodos de mantenimiento que deberán mostrarse son los mencionados en los puntos 14 a 16 del anexo IV. Si se considera que el producto no tiene una línea de liquidez alternativa promovida por el productor del PRIIP o un tercero, o si no existen acuerdos de liquidez, o en el caso de los PRIIP mencionados en el punto 17 del anexo IV, dicha indicación de los costes solo podrá mostrarse al vencimiento o al final del período de mantenimiento recomendado.

    91.

    Si el PRIIP no está denominado en euros, se utilizará un importe de cuantía similar a los establecidos en el punto 90 del presente anexo que pueda dividirse por mil.

    92.

    Los costes totales incluirán los costes únicos, recurrentes y accesorios y, en su caso, las penalizaciones de salida.

    93.

    Se deberá establecer una distinción entre las penalizaciones de salida y otros costes de salida que deban pagarse en todo caso y que, por consiguiente, siempre deben incluirse en los costes únicos.

    94.

    La aplicación de las penalizaciones de salida depende del período de mantenimiento de la inversión y del momento exacto en que el producto se convierta en efectivo. Las penalizaciones de salida no son aplicables si la inversión se mantiene durante el período de mantenimiento recomendado.


    (1)  Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (DO L 79 de 20.3.2007, p. 11).


    ANEXO VII

    PRESENTACIÓN DE LOS COSTES

    La reducción del rendimiento (RIY) muestra el impacto que tendrán los costes totales que usted paga en el rendimiento de la inversión que puede obtener. Los costes totales tienen en cuenta los costes únicos, corrientes y accesorios.

    Los importes indicados aquí son los costes acumulativos del producto en sí correspondientes a tres períodos de mantenimiento distintos. Incluyen las posibles penalizaciones por salida anticipada. Las cifras asumen que usted invertirá [10 000 EUR (o 1 000 EUR cada año en PRIIP de prima periódica)]. Las cifras son estimaciones, por lo que pueden cambiar en el futuro.

    Cuadro 1

    Costes a lo largo del tiempo

    La persona que le venda este producto o le asesore al respecto puede cobrarle otros costes. En tal caso, esa persona le facilitará información acerca de estos costes y le mostrará los efectos que la totalidad de los costes tendrá en su inversión a lo largo del tiempo.

    Image

    Cuadro 2

    Composición de los costes

    El siguiente cuadro muestra:

    el impacto correspondiente a cada año que pueden tener los diferentes tipos de costes en el rendimiento de la inversión al final del período de mantenimiento recomendado;

    el significado de las distintas categorías de costes.

    Image

    En el caso de los PRIIP que ofrecen una serie de opciones de inversión, los productores deberán utilizar los cuadros 1 y 2 del presente anexo para la presentación de los costes, mostrando en cada cuadro, según convenga, los valores correspondientes a la serie de costes.


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