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Document 32017R0053

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2016/8195

DO L 13 de 17.1.2017, p. 1–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/53/oj

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/53 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo, denominados en lo sucesivo «las sustancias en cuestión», fueron autorizados sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 12 de marzo de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que estas sustancias son aromatizantes autorizados para la alimentación humana cuya eficacia está demostrada, ya que las funciones del aditivo usado en la alimentación animal son similares a las descritas para su uso en la alimentación humana.

(5)

La Autoridad concluyó que, siempre que se tomasen las medidas de protección adecuadas, no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dichas sustancias con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Deben establecerse contenidos máximos recomendados para dichas sustancias, las cuales pueden utilizarse en un pienso compuesto administrado posteriormente a través del agua.

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos destinados a la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  The EFSA Journal 2013; 11(4):3169.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b02004

Butan-1-ol

Composición del aditivo

Butan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Butan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Fórmula química: C4H10O

Número CAS 71-36-3

N.o FLAVIS: 02.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el butan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02005

Hexan-1-ol

Composición del aditivo

Hexan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Hexan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 96,5 %

Fórmula química: C6H14O

Número CAS 111-27-3

N.o FLAVIS: 02.005

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02006

Octan-1-ol

Composición del aditivo

Octan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Octan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H18O

Número CAS 111-87-5

N.o FLAVIS: 02.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el octan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02007

Nonan-1-ol

Composición del aditivo

Nonan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Nonan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C9H20O

Número CAS 143-08-8

N.o FLAVIS: 02.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02008

Dodecan-1-ol

Composición del aditivo

Dodecan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Dodecan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C12H26O

Número CAS 112-53-8

N.o FLAVIS: 02.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02021

Heptan-1-ol

Composición del aditivo

Heptan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Heptan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C7H16O

Número CAS 111-70-6

N.o FLAVIS: 02.021

Método de análisis  (1)

Para determinar el heptan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02024

Decan-1-ol

Composición del aditivo

Decan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Decan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H22O

Número CAS 112-30-1

N.o FLAVIS: 02.024

Método de análisis  (1)

Para determinar el decan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02040

Pentan-1-ol

Composición del aditivo

Pentan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Pentan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H12O

Número CAS 71-41-0

N.o FLAVIS: 02.040

Método de análisis  (1)

Para determinar el pentan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02078

Etanol

Composición del aditivo

Etanol

Caracterización de la sustancia activa

Etanol

Obtenido por síntesis química o fermentación enzimática

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C2H6O

Número CAS 64-17-5

N.o FLAVIS: 02.078

Método de análisis  (1)

Para determinar el etanol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05001

Acetaldehído

Composición del aditivo

Acetaldehído

Caracterización de la sustancia activa

Acetaldehído

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C2H4O

Número CAS 75-07-0

N.o FLAVIS: 05.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05002

Propanal

Composición del aditivo

Propanal

Caracterización de la sustancia activa

Propanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C3H6O

Número CAS 123-38-6

N.o FLAVIS: 05.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el propanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05003

Butanal

Composición del aditivo

Butanal

Caracterización de la sustancia activa

Butanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H8O

Número CAS 123-72-8

N.o FLAVIS: 05.003

Método de análisis  (1)

Para determinar el butanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05005

Pentanal

Composición del aditivo

Pentanal

Caracterización de la sustancia activa

Pentanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O

Número CAS 110-62-3

N.o FLAVIS: 05.005

Método de análisis  (1)

Para determinar el pentanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05008

Hexanal

Composición del aditivo

Hexanal

Caracterización de la sustancia activa

Hexanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C6H12O

Número CAS 66-25-1

N.o FLAVIS: 05.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05009

Octanal

Composición del aditivo

Octanal

Caracterización de la sustancia activa

Octanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C8H16O

Número CAS 124-13-0

N.o FLAVIS: 05.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05010

Decanal

Composición del aditivo

Decanal

Caracterización de la sustancia activa

Decanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C10H20O

Número CAS 112-31-2

N.o FLAVIS: 05.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el decanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05011

Dodecanal

Composición del aditivo

Dodecanal

Caracterización de la sustancia activa

Dodecanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C12H24O

Número CAS 112-54-9

N.o FLAVIS: 05.011

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05025

Nonanal

Composición del aditivo

Nonanal

Caracterización de la sustancia activa

Nonanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C9H18O

Número CAS 124-19-6

N.o FLAVIS: 05.025

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05031

Heptanal

Composición del aditivo

Heptanal

Caracterización de la sustancia activa

Heptanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C7H14O

Número CAS 111-71-7

N.o FLAVIS: 05.031

Método de análisis  (1)

Para determinar el heptanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05034

Undecanal

Composición del aditivo

Undecanal

Caracterización de la sustancia activa

Undecanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C11H22O

Número CAS 112-44-7

N.o FLAVIS: 05.034

Método de análisis  (1)

Para determinar el undecanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b06001

1,1-Dietoxietano

Composición del aditivo

1,1-Dietoxietano

Caracterización de la sustancia activa

1,1-Dietoxietano

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C6H14O2

Número CAS 105-57-7

N.o FLAVIS: 06.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el 1,1-dietoxietano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08001

Ácido fórmico

Composición del aditivo

Ácido fórmico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido fórmico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: CH2O2

Número CAS 64-18-6

N.o FLAVIS: 08.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido fórmico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08002

Ácido acético

Composición del aditivo

Ácido acético

Caracterización de la sustancia activa

Ácido acético

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Fórmula química: C2H4O2

Número CAS 64-19-7

N.o FLAVIS: 08.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido acético en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

1k280

Ácido propiónico

Composición del aditivo

Ácido propiónico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido propiónico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Residuo fijo ≤ 0,01 % cuando se seca a 140 °C hasta peso constante.

Aldehídos ≤ 0,1 % expresados como formaldehído

Fórmula química: C3H6O2

Número CAS 79-09-4

N.o FLAVIS: 08.003

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido propiónico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08007

Ácido valérico

Composición del aditivo

Ácido valérico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido valérico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 109-52-4

N.o FLAVIS: 08.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido valérico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08009

Ácido hexanoico

Composición del aditivo

Ácido hexanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido hexanoico

Obtenido por modificación química de grasas extraídas.

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 142-62-1

N.o FLAVIS: 08.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido hexanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08010

Ácido octanoico

Composición del aditivo

Ácido octanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido octanoico

Obtenido por fermentación seguida de destilación fraccionada.

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 124-07-2

N.o FLAVIS: 08.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido octanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08011

Ácido decanoico

Composición del aditivo

Ácido decanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido decanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 334-48-5

N.o FLAVIS: 08.011

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido decanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08012

Ácido dodecanoico

Composición del aditivo

Ácido dodecanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido dodecanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 143-07-7

N.o FLAVIS: 08.012

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido dodecanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08013

Ácido oleico

Composición del aditivo

Ácido oleico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido oleico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C18H34O2

Número CAS 112-80-1

N.o FLAVIS: 08.013

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido oleico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08014

Ácido hexadecanoico

Composición del aditivo

Ácido hexadecanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido hexadecanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 80 %

Fórmula química: C16H32O2

Número CAS 57-10-3

N.o FLAVIS: 08.014

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido hexadecanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08016

Ácido tetradecanoico

Composición del aditivo

Ácido tetradecanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido tetradecanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 94 %

Fórmula química: C14H28O2

Número CAS 544-63-8

N.o FLAVIS: 08.016

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido tetradecanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08028

Ácido heptanoico

Composición del aditivo

Ácido heptanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido heptanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 111-14-8

N.o FLAVIS: 08.028

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido heptanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08029

Ácido nonanoico

Composición del aditivo

Ácido nonanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido nonanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 112-05-0

N.o FLAVIS: 08.029

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido nonanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09001

Acetato de etilo

Composición del aditivo

Acetato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C4H8O2

Número CAS 141-78-6

N.o FLAVIS: 09.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09002

Acetato de propilo

Composición del aditivo

Acetato de propilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de propilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 109-60-4

N.o FLAVIS: 09.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de propilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09004

Acetato de butilo

Composición del aditivo

Acetato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 123-86-4

N.o FLAVIS: 09.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09006

Acetato de hexilo

Composición del aditivo

Acetato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H12O2

Número CAS 142-92-7

N.o FLAVIS: 09.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09007

Acetato de octilo

Composición del aditivo

Acetato de octilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de octilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 112-14-1

N.o FLAVIS: 09.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de octilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09008

Acetato de nonilo

Composición del aditivo

Acetato de nonilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de nonilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 143-13-5

N.o FLAVIS: 09.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de nonilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09009

Acetato de decilo

Composición del aditivo

Acetato de decilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de decilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 112-17-4

N.o FLAVIS: 09.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de decilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09010

Acetato de dodecilo

Composición del aditivo

Acetato de dodecilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de dodecilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C14H28O2

Número CAS 112-66-3

N.o FLAVIS: 09.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de dodecilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09022

Acetato de heptilo

Composición del aditivo

Acetato de heptilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de heptilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97,5 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 112-06-1

N.o FLAVIS: 09.022

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de heptilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09023

Acetato de metilo

Composición del aditivo

Acetato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C3H6O2

Número CAS 79-20-9

N.o FLAVIS: 09.023

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09038

Butirato de metilo

Composición del aditivo

Butirato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 623-42-7

N.o FLAVIS: 09.038

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09042

Butirato de butilo

Composición del aditivo

Butirato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 109-21-7

N.o FLAVIS: 09.042

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09044

Butirato de pentilo

Composición del aditivo

Butirato de pentilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de pentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 540-18-1

N.o FLAVIS: 09.044

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de pentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09045

Butirato de hexilo

Composición del aditivo

Butirato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 2639-63-6

N.o FLAVIS: 09.045

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09046

Butirato de octilo

Composición del aditivo

Butirato de octilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de octilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 110-39-4

N.o FLAVIS: 09.046

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de octilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09059

Decanoato de etilo

Composición del aditivo

Decanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Decanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 110-38-3

N.o FLAVIS: 09.059

Método de análisis  (1)

Para determinar el decanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09060

Hexanoato de etilo

Composición del aditivo

Hexanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 123-66-0

N.o FLAVIS: 09.060

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09061

Hexanoato de propilo

Composición del aditivo

Hexanoato de propilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de propilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 626-77-7

N.o FLAVIS: 09.061

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de propilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09065

Hexanoato de pentilo

Composición del aditivo

Hexanoato de pentilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de pentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 540-07-8

N.o FLAVIS: 09.065

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de pentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09066

Hexanoato de hexilo

Composición del aditivo

Hexanoato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 6378-65-0

N.o FLAVIS: 09.066

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09069

Hexanoato de metilo

Composición del aditivo

Hexanoato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 106-70-7

N.o FLAVIS: 09.069

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09072

Formiato de etilo

Composición del aditivo

Formiato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Formiato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C3H6O2

Número CAS 109-94-4

N.o FLAVIS: 09.072

Método de análisis  (1)

Para determinar el formiato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09099

Dodecanoato de etilo

Composición del aditivo

Dodecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Dodecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C14H28O2

Número CAS 106-33-2

N.o FLAVIS: 09.099

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09104

Tetradecanoato de etilo

Composición del aditivo

Tetradecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Tetradecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C16H32O2

Número CAS 124-06-1

N.o FLAVIS: 09.104

Método de análisis  (1)

Para determinar el tetradecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09107

Nonanoato de etilo

Composición del aditivo

Nonanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Nonanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 123-29-5

N.o FLAVIS: 09.107

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09111

Octanoato de etilo

Composición del aditivo

Octanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Octanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 106-32-1

N.o FLAVIS: 09.111

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09121

Propionato de etilo

Composición del aditivo

Propionato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 105-37-3

N.o FLAVIS: 09.121

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09134

Propionato de metilo

Composición del aditivo

Propionato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C4H8O2

Número CAS 554-12-1

N.o FLAVIS: 09.134

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09147

Valerato de etilo

Composición del aditivo

Valerato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Valerato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 539-82-2

N.o FLAVIS: 09.147

Método de análisis  (1)

Para determinar el valerato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09148

Valerato de butilo

Composición del aditivo

Valerato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Valerato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 591-68-4

N.o FLAVIS: 09.148

Método de análisis  (1)

Para determinar el valerato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09191

Hex-3-enoato de etilo

Composición del aditivo

Hex-3-enoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Hex-3-enoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C8H14O2

Número CAS 2396-83-0

N.o FLAVIS: 09.191

Método de análisis  (1)

Para determinar el hex-3-enoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09193

Hexadecanoato de etilo

Composición del aditivo

Hexadecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexadecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C18H36O2

Número CAS 628-97-7

N.o FLAVIS: 09.193

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexadecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09248

Trans-2-Butenoato de etilo

Composición del aditivo

trans-2-Butenoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

trans-2-Butenoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H10O2

Número CAS 623-70-1

N.o FLAVIS: 09.248

Método de análisis  (1)

Para determinar el trans-2-butenoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09274

Undecanoato de etilo

Composición del aditivo

Undecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Undecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C13H26O2

Número CAS 627-90-7

N.o FLAVIS: 09.274

Método de análisis  (1)

Para determinar el undecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09449

Isovalerato de butilo

Composición del aditivo

Isovalerato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 109-19-3

N.o FLAVIS: 09.449

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09478

Isobutirato de hexilo

Composición del aditivo

Isobutirato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 2349-07-7

N.o FLAVIS: 09.478

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09483

2-Metilbutirato de metilo

Composición del aditivo

2-Metilbutirato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutirato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 868-57-5

N.o FLAVIS: 09.483

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09507

2-Metilbutirato de hexilo

Composición del aditivo

2-Metilbutirato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutirato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 10032-15-2

N.o FLAVIS: 09.507

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09512

Citrato de trietilo

Composición del aditivo

Citrato de trietilo

Caracterización de la sustancia activa

Citrato de trietilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C12H20O7

Número CAS 77-93-0

N.o FLAVIS: 09.512

Método de análisis  (1)

Para determinar el citrato de trietilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09529

Isovalerato de hexilo

Composición del aditivo

Isovalerato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 10032-13-0

N.o FLAVIS: 09.529

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09549

2-Metilvalerato de metilo

Composición del aditivo

2-Metilvalerato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilvalerato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 2177-77-7

N.o FLAVIS: 09.549

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilvalerato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para los aditivos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


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