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Document 32017D2464

    Decisión (UE) 2017/2464 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

    DO L 348 de 29.12.2017, p. 43–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2464/oj

    29.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 348/43


    DECISIÓN (UE) 2017/2464 DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 2017

    por la que se autoriza a Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 3, en relación con su artículo 218,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea ha establecido como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Una parte esencial de esta política está constituida por medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos.

    (2)

    El Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), que tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su rápida restitución a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.

    (3)

    El Reglamento Bruselas II bis complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales y aspira a garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente.

    (4)

    Todos los Estados miembros de la Unión Europea son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.

    (5)

    La Unión anima a los Estados terceros a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya su aplicación correcta, participando junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

    (6)

    Un marco jurídico común, aplicable entre los Estados miembros de la Unión y Estados terceros, podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.

    (7)

    El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.

    (8)

    El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse a dicho Convenio, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiere.

    (9)

    De acuerdo con el Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3), las declaraciones de aceptación con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 están comprendidas en la competencia externa exclusiva de la Unión.

    (10)

    Panamá depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 2 de febrero de 1994. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor para Panamá el 1 de mayo de 1994.

    (11)

    Todos los Estados miembros afectados, con la excepción de Austria y Rumanía, ya han aceptado la adhesión de Panamá al Convenio de La Haya de 1980. Panamá ha aceptado la adhesión de Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta al Convenio de La Haya de 1980. Una evaluación de la situación en Panamá ha llevado a la conclusión de que Austria y Rumanía están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Panamá en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

    (12)

    Uruguay depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 18 de noviembre de 1999. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor para Uruguay el 1 de febrero de 2000.

    (13)

    Todos los Estados miembros afectados, con la excepción de Austria y Rumanía, ya han aceptado la adhesión de Uruguay al Convenio de La Haya de 1980. Uruguay ha aceptado la adhesión de Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania al Convenio de La Haya de 1980. Una evaluación de la situación en Uruguay ha llevado a la conclusión de que Austria y Rumanía están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Uruguay en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

    (14)

    Colombia depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 13 de diciembre de 1995. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor para Colombia el 1 de marzo de 1996.

    (15)

    Todos los Estados miembros afectados, con la excepción de Austria y Rumanía, ya han aceptado la adhesión de Colombia al Convenio de La Haya de 1980. Colombia ha aceptado la adhesión de Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Malta al Convenio de La Haya de 1980. Una evaluación de la situación en Colombia ha llevado a la conclusión de que Austria y Rumanía están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Colombia en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

    (16)

    El Salvador depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 5 de febrero de 2001. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor para El Salvador el 1 de mayo de 2001.

    (17)

    Todos los Estados miembros afectados, con la excepción de Austria y Rumanía, ya han aceptado la adhesión de El Salvador al Convenio de La Haya de 1980. El Salvador ha aceptado la adhesión de Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania al Convenio de La Haya de 1980. Una evaluación de la situación en El Salvador ha llevado a la conclusión de que Austria y Rumanía están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de El Salvador en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

    (18)

    Por ello, debe autorizarse a Austria y a Rumanía a depositar sus declaraciones de aceptación de la adhesión al Convenio de La Haya de 1980 de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador, en interés de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. Como los demás Estados miembros de la Unión ya han aceptado la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980, no necesitan depositar una nueva declaración de aceptación, puesto que las actuales siguen siendo válidas con arreglo al Derecho internacional público.

    (19)

    El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento Bruselas II bis y participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

    (20)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Austria y Rumanía quedan autorizadas a aceptar la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión.

    2.   A más tardar el 19 de diciembre de 2018, Austria y Rumanía deberán depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, establecida en los siguientes términos:

    «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/2464 del Consejo.».

    3.   Austria y Rumanía informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 y comunicarán a la Comisión el texto de dichas declaraciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito.

    Artículo 2

    Los Estados miembros que hayan depositado sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, no deberán depositar nuevas declaraciones.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efectos el día de su notificación.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son Austria y Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    K. SIMSON


    (1)  Dictamen emitido el 30 de noviembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, p. 1).

    (3)  ECLI:EU:C:2014:2303.


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