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Document 32017D1364

    Decisión (UE) 2017/1364 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia respecto de la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

    DO L 191 de 22.7.2017, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1364/oj

    22.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 191/3


    DECISIÓN (UE) 2017/1364 DEL CONSEJO

    de 17 de julio de 2017

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia respecto de la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se firmó el 27 de junio de 2014.

    (2)

    El artículo 201 del Acuerdo de Asociación establece que la aproximación gradual a la legislación aduanera de la Unión y a determinada legislación internacional se debe efectuar como se indica en el anexo XXVI de dicho Acuerdo.

    (3)

    El anexo XXVI del Acuerdo de Asociación especifica que la República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2) en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación.

    (4)

    El Reglamento (CEE) n.o 2913/92 ha sido derogado y desde el 1 de mayo de 2016 son de aplicación en la Unión las disposiciones materiales del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (5)

    En la reunión de 6 de octubre de 2016 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia se decidió que el anexo XXVI del Acuerdo de Asociación se modificaría en consecuencia.

    (6)

    Por lo tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación respecto de la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación se basará en el proyecto de decisión adjunto a la presente Decisión.

    2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión a que se refiere el apartado 1, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. TAMM


    (1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


    PROYECTO DE

    DECISIÓN N.o …/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

    de… de 2017

    relativa a la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular su artículo 436, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se firmó el 27 de junio de 2014.

    (2)

    El artículo 201 del Acuerdo de Asociación establece que la aproximación gradual a la legislación aduanera de la Unión y a determinada legislación internacional se debe efectuar como se indica en el anexo XXVI de dicho Acuerdo.

    (3)

    El anexo XXVI del Acuerdo de Asociación especifica que la República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2) en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación.

    (4)

    El Reglamento (CEE) n.o 2913/92 ha sido derogado y desde el 1 de mayo de 2016 son de aplicación en la Unión las disposiciones materiales del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (5)

    En la reunión de 6 de octubre de 2016 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia se decidió que el anexo XXVI del Acuerdo de Asociación se modificaría en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XXVI del Acuerdo de Asociación queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en…, el…

    Por el Consejo de Asociación

    El Presidente


    (1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


    ANEXO

    La primera sección del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación queda modificada como sigue:

    La referencia al «Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario» se sustituye por la referencia al «Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión».


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