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Document 32017D0951

    Decisión (UE) 2017/951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia-EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems)

    DO L 143 de 3.6.2017, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/951/oj

    3.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 143/9


    DECISIÓN (UE) 2017/951 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de mayo de 2017

    sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia-EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

    (3)

    El 22 de noviembre de 2016, las autoridades finlandesas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en Finlandia en el sector económico clasificado en la división 26 (fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE), revisión 2. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

    (4)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 2 641 800 EUR en respuesta a la solicitud presentada por las autoridades finlandesas.

    (5)

    Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 2 641 800 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2017.

    Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2017.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    A. TAJANI

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. ABELA


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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