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Document 32017D0865

    Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal

    DO L 131 de 20.5.2017, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/865/oj

    20.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 131/11


    DECISIÓN (UE) 2017/865 DEL CONSEJO

    de 11 de mayo de 2017

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 2, y su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión participó junto con los Estados miembros como observadora de la negociación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio»), adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011. El Convenio quedó abierto a la firma el 11 de mayo de 2011.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 75 del Convenio, este está abierto a la firma de la Unión.

    (3)

    El Convenio crea un marco jurídico global y con múltiples aspectos para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia. Su objetivo es prevenir, perseguir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica. Contempla un amplio abanico de intervenciones que van desde la recopilación de datos y la sensibilización a las medidas legales de penalización de las diversas formas de violencia contra las mujeres. Incluye, además, medidas de protección de las víctimas y servicios de apoyo y aborda la dimensión de la violencia de género en el ámbito del asilo y la migración. El Convenio establece un mecanismo de supervisión específico para garantizar la efectiva aplicación de sus disposiciones por las Partes.

    (4)

    La firma del Convenio en nombre de la Unión contribuirá a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los terrenos, que es uno de los objetivos y valores fundamentales de la Unión y uno de los principios que esta debe aplicar a todas sus actividades de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos y una forma extrema de discriminación que no solo hunde sus raíces en las desigualdades de género sino que además contribuye a mantenerlas y reforzarlas. Al comprometerse a aplicar el Convenio, la Unión reafirma su compromiso con la lucha contra la violencia contra las mujeres ejercida en su territorio y en todo el mundo, y refuerza su actual acción política y su marco jurídico material en el ámbito del Derecho procesal penal, lo que es de particular importancia para las mujeres y las niñas.

    (5)

    Tanto la Unión como sus Estados miembros tienen competencias en los ámbitos cubiertos por el Convenio.

    (6)

    El Convenio debe firmarse en nombre de la Unión en lo que respecta a asuntos que son de competencia de la Unión, en la medida en que aquel pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. Lo anterior se aplica, en particular, a determinadas disposiciones del Convenio relativas a la cooperación judicial en materia penal y a sus disposiciones en materia de asilo y de no devolución. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Convenio no afecte a normas comunes o altere el alcance de las mismas.

    (7)

    La Unión también tiene competencia exclusiva para aceptar las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a sus propias instituciones y administración pública.

    (8)

    Dado que la competencia de la Unión y las competencias de los Estados miembros están interconectadas, conviene que la Unión sea parte del Convenio junto con sus Estados miembros, de modo que juntos puedan cumplir las obligaciones que establece el Convenio y ejercer los derechos que les confiere, de forma coherente.

    (9)

    La presente Decisión se refiere a las disposiciones del Convenio relativas a la cooperación judicial en materia penal en la medida en que puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. No se refiere a los artículos 60 y 61 del Convenio, tratados por separado en una decisión del Consejo relativa a la firma que ha de adoptarse paralelamente a la presente Decisión.

    (10)

    Irlanda y el Reino Unido están vinculados por las Directivas 2011/36/UE (1) y 2011/93/UE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, y participan, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

    (11)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

    (12)

    Procede firmar el Convenio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, a reserva de su celebración (3).

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. GALDES


    (1)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

    (2)  Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1).

    (3)  El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


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