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Document 32017D0341

    Decisión (UE) 2017/341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana Automotive» presentada por España

    DO L 50 de 28.2.2017, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/341/oj

    28.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 50/51


    DECISIÓN (UE) 2017/341 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 14 de diciembre de 2016

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana Automotive» presentada por España

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) , y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

    (3)

    El 21 de junio de 2016, las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores en 29 empresas del sector del automóvil en España. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar el importe de la contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

    (4)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud presentada por España se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 856 800 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.

    (6)

    Con el fin de minimizar el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 856 800 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2016.

    Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. KORČOK


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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