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Document 32017D0320

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/320 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, por la que se autoriza a Francia a celebrar un acuerdo con Suiza relativo al aeropuerto de Basilea-Mulhouse que contenga disposiciones de inaplicación del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE

    DO L 47 de 24.2.2017, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/320/oj

    24.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 47/9


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/320 DEL CONSEJO

    de 21 de febrero de 2017

    por la que se autoriza a Francia a celebrar un acuerdo con Suiza relativo al aeropuerto de Basilea-Mulhouse que contenga disposiciones de inaplicación del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 396, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE por lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial de dicha Directiva, el sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) es, por norma, aplicable en el territorio de un Estado miembro.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de septiembre de 2015, Francia solicitó autorización para celebrar un acuerdo con la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Suiza»), relativo al aeropuerto Basilea-Mulhouse (en lo sucesivo, «aeropuerto») con disposiciones de inaplicación de la Directiva 2006/112/CE.

    (3)

    De conformidad con el artículo 396, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó por carta de 24 de octubre de 2016 a los demás Estados miembros de la solicitud de Francia. Mediante carta de 25 de octubre de 2016, la Comisión comunicó a Francia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)

    El aeropuerto está íntegramente situado dentro de la Unión. No obstante, el Convenio franco-suizo, de 4 de julio de 1949, relativo a la construcción y explotación del aeropuerto de Basilea-Mulhouse, en Blotzheim (en lo sucesivo, «Convenio»), establece un sector aduanero suizo especial en una zona delimitada del aeropuerto, en la que las autoridades suizas están autorizadas a ejercer un control sobre mercancías y pasajeros con origen o destino a Suiza. Asimismo, en este Convenio se preveía la celebración posterior de un acuerdo separado entre los respectivos países sobre, entre otras cosas, las normas fiscales que regulan ese sector.

    (5)

    Se han planteado problemas en relación con el sector aduanero suizo, en particular por lo que respecta al control de la aplicación de las normas de la Unión en materia del IVA por las empresas establecidas en ese sector.

    (6)

    Francia y Suiza acordaron en 2015 celebrar un acuerdo internacional que considerara el sector aduanero suizo como territorio suizo a efectos del IVA. Dado que ese cambio supondría una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, es preciso contar con una autorización con arreglo al artículo 396 de dicha Directiva.

    (7)

    Francia velará por que la excepción no afecte a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Francia a celebrar un acuerdo con Suiza relativo al aeropuerto Basilea-Mulhouse, en el que se disponga que, como excepción a la Directiva 2006/112/CE, el sector aduanero suizo del aeropuerto, establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio franco-suizo, de 4 de julio de 1949, relativo a la construcción y explotación del aeropuerto de Basilea-Mulhouse, en Blotzheim, no debe considerarse parte del territorio de un Estado miembro según se define este en el artículo 5 de dicha Directiva.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. SCICLUNA


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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