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Document 32016R1398

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1398 de la Comisión, de 19 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

C/2016/5464

DO L 227 de 20.8.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1398/oj

20.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1398 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 12 de agosto de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos entidades de la lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos, con referencia a los apartados 19 y 23 de la Resolución 1483(2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 131/2011 del Consejo (DO L 41 de 15.2.2011, p. 1).


ANEXO

En el anexo IIII del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se suprimen las siguientes entradas:

a)

«65.

IRAQI OIL TANKERS COMPANY (alias IRAQI OIL TANKERS ENTERPRISE). Dirección: P.O. Box 37, Basrah, Iraq.»;

b)

«171.

STATE OIL MARKETING ORGANISATION. Dirección: P.O. Box 5118, Khanat Al-Jaysh, Baghdad, Iraq.».


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