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Document 32016R1186

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1186 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica por 249.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2016/4879

    DO L 196 de 21.7.2016, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1186/oj

    21.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 196/44


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1186 DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2016

    por el que se modifica por 249.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos prevista en dicho Reglamento.

    (2)

    El 15 de julio de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, actualizar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

    (3)

    Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2016.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se suprime la siguiente inscripción de la rúbrica «Personas físicas»:

    «Aschraf Al-Dagma (alias: Aschraf Al Dagma). Dirección: Alemania. Fecha de nacimiento: 28.4.1969. Lugar de nacimiento: a) Abasan, Franja de Gaza, Territorios Palestinos, b) Kannyouiz, Territorios Palestinos. Nacionalidad: desconocida/origen palestino. Información complementaria: a) Documento de viaje para refugiados expedido por Landratsamt Altenburger Land (Oficina Administrativa del Distrito de Altenburg), Alemania, el 30.4.2000; b) asociado con Ismail Abdallah Sbaitan Shalabi, Djamel Moustfa y Mohamed Abu Dhess. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2003.»


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