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Document 32016R0699
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/699 of 10 May 2016 establishing budgetary ceilings for 2016 applicable to certain direct support schemes provided for in Regulation (EU) No 1307/2013 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/699 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2016 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/699 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2016 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2016/2604
DO L 121 de 11.5.2016, p. 11–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/699 DE LA COMISIÓN
de 10 de mayo de 2016
por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2016 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de esa disposición. |
(2) |
Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. |
(3) |
Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1. |
(4) |
En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el año 2016, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2016 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II. |
(5) |
Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2016 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1. |
(6) |
En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2016 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y no pueden ser superiores al 2 % del límite máximo anual establecido en el anexo II. |
(7) |
En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2016 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro. |
(8) |
Para cada Estado miembro que conceda la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2016 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1. |
(9) |
En relación con el año 2016, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2016. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud de 2016 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.
2. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.
3. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.
4. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.
5. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.
6. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.
7. Los importes máximos para el año 2016 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.
8. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2016 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
ANEXO
I. Límites máximos presupuestarios del régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bélgica |
225 595 |
Dinamarca |
564 769 |
Alemania |
3 042 977 |
Irlanda |
828 429 |
Grecia |
1 182 879 |
España |
2 816 109 |
Francia |
3 199 094 |
Croacia |
87 941 |
Italia |
2 314 333 |
Luxemburgo |
22 819 |
Malta |
648 |
Países Bajos |
513 025 |
Austria |
470 847 |
Portugal |
284 807 |
Eslovenia |
73 581 |
Finlandia |
269 562 |
Suecia |
401 642 |
Reino Unido |
2 091 382 |
II. Límites máximos presupuestarios del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bulgaria |
378 949 |
Chequia |
462 535 |
Estonia |
75 612 |
Chipre |
30 805 |
Letonia |
109 970 |
Lituania |
171 472 |
Hungrίa |
734 076 |
Polonia |
1 551 652 |
Rumanía |
898 240 |
Eslovaquia |
250 297 |
III. Límites máximos presupuestarios del régimen de pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bélgica |
48 186 |
Bulgaria |
55 868 |
Alemania |
341 633 |
Francia |
727 067 |
Croacia |
20 287 |
Lituania |
66 377 |
Polonia |
281 810 |
Rumanía |
94 709 |
Reino Unido |
32 334 |
IV. Límites máximos presupuestarios del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bélgica |
152 932 |
Bulgaria |
237 735 |
Chequia |
253 212 |
Dinamarca |
255 805 |
Alemania |
1 464 143 |
Estonia |
34 369 |
Irlanda |
364 041 |
Grecia |
569 748 |
España |
1 455 505 |
Francia |
2 181 201 |
Croacia |
60 860 |
Italia |
1 155 242 |
Chipre |
15 068 |
Letonia |
61 729 |
Lituania |
132 753 |
Luxemburgo |
10 064 |
Hungrίa |
403 338 |
Malta |
1 572 |
Países Bajos |
221 052 |
Austria |
207 726 |
Polonia |
1 018 590 |
Portugal |
172 186 |
Rumanía |
531 741 |
Eslovenia |
41 099 |
Eslovaquia |
132 443 |
Finlandia |
157 027 |
Suecia |
209 189 |
Reino Unido |
953 964 |
V. Límites máximos presupuestarios del pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Dinamarca |
2 857 |
VI. Límites máximos presupuestarios del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bélgica |
8 495 |
Bulgaria |
1 030 |
Chequia |
1 688 |
Dinamarca |
5 116 |
Alemania |
48 805 |
Estonia |
344 |
Irlanda |
24 269 |
Grecia |
37 983 |
España |
97 034 |
Francia |
72 707 |
Croacia |
4 057 |
Italia |
38 508 |
Chipre |
352 |
Letonia |
3 200 |
Lituania |
5 531 |
Luxemburgo |
503 |
Hungrίa |
5 378 |
Malta |
21 |
Países Bajos |
14 737 |
Austria |
13 848 |
Polonia |
33 953 |
Portugal |
11 479 |
Rumanía |
15 000 |
Eslovenia |
2 055 |
Eslovaquia |
1 348 |
Finlandia |
5 234 |
Suecia |
10 459 |
Reino Unido |
49 491 |
VII. Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bélgica |
10 195 |
Bulgaria |
15 849 |
Chequia |
16 881 |
Dinamarca |
17 054 |
Alemania |
97 610 |
Estonia |
2 291 |
Irlanda |
24 269 |
Grecia |
37 983 |
España |
97 034 |
Francia |
145 413 |
Croacia |
4 057 |
Italia |
77 016 |
Chipre |
1 005 |
Letonia |
4 115 |
Lituania |
8 850 |
Luxemburgo |
671 |
Hungrίa |
26 889 |
Malta |
105 |
Países Bajos |
14 737 |
Austria |
13 848 |
Polonia |
67 906 |
Portugal |
11 479 |
Rumanía |
35 449 |
Eslovenia |
2 740 |
Eslovaquia |
8 830 |
Finlandia |
10 468 |
Suecia |
13 946 |
Reino Unido |
63 598 |
VIII. Límites máximos presupuestarios de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(en miles EUR) |
|
Año natural |
2016 |
Bélgica |
85 270 |
Bulgaria |
118 867 |
Chequia |
126 606 |
Dinamarca |
24 135 |
Estonia |
4 237 |
Irlanda |
3 000 |
Grecia |
148 432 |
España |
584 919 |
Francia |
1 090 601 |
Croacia |
30 430 |
Italia |
423 589 |
Chipre |
4 000 |
Letonia |
30 865 |
Lituania |
66 377 |
Luxemburgo |
160 |
Hungrίa |
201 669 |
Malta |
3 000 |
Países Bajos |
3 500 |
Austria |
14 541 |
Polonia |
509 295 |
Portugal |
117 535 |
Rumanía |
232 779 |
Eslovenia |
20 550 |
Eslovaquia |
57 390 |
Finlandia |
102 591 |
Suecia |
90 648 |
Reino Unido |
52 709 |