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Document 32016R0603

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/603 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

DO L 104 de 20.4.2016, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/603/oj

20.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/603 DEL CONSEJO

de 18 de abril de 2016

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2)

El 14 de julio de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, llegaron a un acuerdo con Irán sobre una solución integral a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. La aplicación satisfactoria del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) garantizará el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear iraní y permitirá la supresión global de todas las sanciones en materia nuclear.

(3)

El 20 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución (RCSNU) 2231 (2015) en la que hacía suyo el PAIC, instaba a su plena aplicación dentro de los plazos previstos en él y disponía la adopción de medidas de conformidad con el mismo.

(4)

El PAIC, respaldado por la RCSNU 2231 (2015), establece en particular que la Unión pondrá fin a las medidas restrictivas vigentes contra determinadas personas y entidades el Día de Transición, el 18 de octubre de 2023, que tendrá lugar cuando se cumplan 8 años del Día de Aprobación, el 18 de octubre de 2015 o, si esto ocurre antes, basándose en un informe del Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) a la Junta de Gobernadores, y paralelamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, declarando que el OIEA ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas (la «conclusión más amplia»).

(5)

El Consejo ha revisado los motivos referentes a una entidad que ha de someterse a medidas restrictivas hasta el Día de Transición, y ha decidido que deben completarse.

(6)

La mención del anexo del presente Reglamento debe aplicarse hasta el 22 de octubre de 2016.

(7)

Procede por ello modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.


ANEXO

La siguiente mención se inserta en la parte I.B del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 hasta el 22 de octubre de 2016:

I.   Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán

B.   Entidades

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7 bis. (*)

Bank Saderat Irán (incluidas todas las sucursales) y filiales:

Bank Saderat Tower, 43 Somayeh Ave, Teherán, Irán

Al gestionar créditos documentarios de la Organización de Industrias de Defensa (DIO) en marzo de 2009, Bank Saderat infringió las disposiciones de la RSCNU 1737, que designaba a la DIO y por lo tanto exigía la inmovilización de sus fondos, activos financieros y recursos económicos, y prohibía que se le facilitaran los mismos. Al gestionar dichos créditos documentarios, Bank Saderat ayudó asimismo a la DIO a infringir la prohibición recogida en la RCSNU 1747 respecto de la obtención y el suministro por Irán de cualesquiera armas y material conexo.

 

a)

Bank Saderat PLC (Londres)

5 Lothbury, Londres EC2R 7HD, Reino Unido

Filial propiedad al 100 % de Bank Saderat.

 


(*)  De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/603 del Consejo, la presente mención se aplicará hasta el 22 de octubre de 2016.».


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