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Document 32016D2044

    Decisión (UE) 2016/2044 del Consejo, de 18 de noviembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos

    DO L 318 de 24.11.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2044/oj

    Related international agreement

    24.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/1


    DECISIÓN (UE) 2016/2044 DEL CONSEJO

    de 18 de noviembre de 2016

    relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (2)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2016/431 del Consejo (2), el Acuerdo se ha firmado y se aplica de forma provisional desde el 3 de marzo de 2016.

    (3)

    El Acuerdo crea un Comité Mixto de Expertos para su gestión. La Unión debe estar representada en ese Comité Mixto por la Comisión, y esta debe estar asistida por los representantes de los Estados miembros.

    (4)

    La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

    (5)

    La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

    (6)

    Procede aprobar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos.

    Artículo 2

    El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo (5).

    Artículo 3

    La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el seno del Comité Mixto de Expertos creado en virtud del artículo 7 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. KALIŇÁK


    (1)  Aprobación otorgada el 25 de octubre de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2)  Decisión (UE) 2016/431 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos (DO L 76 de 23.3.2016, p. 17).

    (3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

    (4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

    (5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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