Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016D1837

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1837 del Consejo, de 11 de octubre de 2016, por la que se autoriza a la República de Polonia a seguir aplicando medidas de excepciónal artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168,de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 280 de 18.10.2016, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1837/oj

    18.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/28


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1837 DEL CONSEJO

    de 11 de octubre de 2016

    por la que se autoriza a la República de Polonia a seguir aplicando medidas de excepciónal artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168,de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

    (2)

    En virtud de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo (2), se autorizaba a Polonia a limitar al 50 % hasta el 31 de diciembre de 2016 el derecho a deducir el IVA de la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, cuando dichos vehículos no fueran totalmente destinados a usos profesionales, y de dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos a los que concierne la restricción (en lo sucesivo, «medidas de excepción»).

    (3)

    Mediante carta registrada por la Comisión el 8 de febrero de 2016, Polonia solicitó autorización para continuar aplicando las medidas de excepción.

    (4)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 6 de junio de 2016, de la solicitud realizada por Polonia. Mediante carta de 8 de junio de 2016, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2013/805/UE, Polonia presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión que incluye una revisión de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción. Basándose en la información actualmente disponible, Polonia sigue considerando justificable un porcentaje del 50 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de motor deberá suspenderse cuando esté sujeto a dicha limitación. Tales medidas de excepción pueden justificarse por la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar la evasión derivada de una tenencia de registros incorrecta o de una declaración fiscal falsa.

    (6)

    La prórroga de dichas medidas de excepción debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje fijo resulta adecuado. Procede, por tanto, autorizar a Polonia a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2019.

    (7)

    En caso de que Polonia considere necesario prorrogar las medidas de excepción después de 2019, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, no más tarde del 1 de abril de 2019, un informe sobre la aplicación de las medidas de excepción en cuestión que incluya una revisión del porcentaje aplicado.

    (8)

    La prórroga de las medidas de excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrá repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/805/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.

    2.   Cualquier solicitud de prórroga de las medidas de excepción previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 1 de abril de 2019. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.».

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. KAŽIMÍR


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 353 de 28.12.2013, p. 51).


    Top