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Document 32016D0916

Decisión (UE) 2016/916 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 02 03 01)

DO L 153 de 10.6.2016, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/916/oj

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/35


DECISIÓN (UE) 2016/916 DEL CONSEJO

de 6 de junio de 2016

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 02 03 01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE («el Protocolo 31»).

(3)

El Protocolo 31 contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede continuar con la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 a fin de que esta cooperación ampliada pueda continuar después del 31 de diciembre de 2015.

(6)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

H.G.J. KAMP


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2016 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios.

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda tener lugar desde el 1 de enero de 2016, es preciso, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade el siguiente apartado después del apartado 11 del artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

«12.   A partir del 1 de enero de 2016, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2016:

Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios”.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Será aplicable desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(*)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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