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Document 32016D0566

Decisión (UE) 2016/566 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales y se deroga la Decisión 2009/584/CE

C/2016/1960

DO L 96 de 12.4.2016, p. 46–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/566/oj

12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 96/46


DECISIÓN (UE) 2016/566 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2016

por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales y se deroga la Decisión 2009/584/CE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión es responsable de la gestión y desarrollo a nivel político del sistema de la Unión de intercambio de información marítima, que incluye el sistema central SafeSeaNet, el sistema CleanSeaNet y las partes pertinentes del sistema de identificación y seguimiento a gran distancia (LRIT), y de su integración e interoperabilidad, así como de la supervisión del sistema SafeSeaNet, en cooperación con los Estados miembros.

(2)

El anexo III, punto 2.2, de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) estipula la creación de un grupo de gestión de alto nivel, en lo que respecta a los asuntos que en él se mencionan. Dicho grupo de gestión fue creado mediante la Decisión 2009/584/CE de la Comisión (2).

(3)

A raíz de la modificación del anexo III, punto 2.2, de la Directiva 2002/59/CE mediante la Directiva 2014/100/UE de la Comisión (3), esta disposición establece una serie de nuevas funciones para ayudar en la gestión y la gobernanza del sistema y de los servicios integrados, en relación con la situación anterior. En la práctica, esto permite asimismo proseguir con la racionalización de la gobernanza y de los grupos existentes, con vistas a la reducción de las cargas administrativas y a la simplificación de las obligaciones de información.

(4)

Por consiguiente, resulta necesario, en lo que se refiere a la Decisión de la Comisión por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel, establecer una serie de tareas actualizadas.

(5)

También es conveniente encomendar al Grupo de gestión de alto nivel otras tareas distintas, estrechamente vinculadas a las establecidas en la Directiva 2002/59/CE, que correspondan al alto nivel de competencia del grupo. Así pues, el Grupo debe asistir a la Comisión en el cumplimiento de su cometido establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en el establecimiento y mantenimiento de la cooperación con el grupo o grupos de expertos y en el refuerzo de la cooperación entre todas las autoridades competentes implicadas en los Estados miembros, en el seguimiento de la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas, así como facilitar un intercambio de experiencias y buenas prácticas entre todas las partes implicadas, incluidas las partes interesadas del sector.

(6)

Resulta también necesario abordar las novedades y los avances tecnológicos, al igual que las cuestiones estratégicas relacionadas con la evolución futura del sistema, teniendo en cuenta, en particular, el apoyo y la agilización de la realización del espacio europeo de transporte marítimo sin barreras y otras políticas y legislación pertinentes de la Unión. Esto también puede ser útil para el desarrollo del procedimiento voluntario de un entorno común de intercambio de información (CISE).

(7)

De conformidad con el anexo III, punto 2.2, de la Directiva 2002/59/CE, el Grupo de gestión de alto nivel debe estar compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Estará presidido por un representante de la Comisión. Por razones de continuidad, conviene que los actuales miembros nombrados de conformidad con la Decisión 2009/584/CE continúen en su puesto hasta el final de su mandato.

(8)

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) es responsable de la aplicación técnica del sistema de intercambio de información marítima de la Unión, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con la Directiva 2002/59/CE y en lo relativo al apoyo a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2010/65/UE, en concreto facilitando la transmisión electrónica de datos a través del sistema SafeSeaNet, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); por lo tanto, la AESM debe participar de forma permanente en los trabajos del Grupo de gestión de alto nivel.

(9)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

(10)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(11)

Procede derogar la Decisión 2009/584/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Queda constituido el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales (en lo sucesivo denominado «el GGAN»).

Artículo 2

Tareas

Las tareas del GGAN, sin perjuicio de la propiedad de los datos por parte de los Estados miembros, serán las siguientes:

a)

las establecidas en el punto 2.2 del anexo III de la Directiva 2002/59/CE;

b)

ayudar a la Comisión en el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2010/65/UE y, en particular, ayudar al desarrollo de mecanismos técnicos de armonización y coordinación de las formalidades informativas en el seno de la Unión, mejorando la integración, la reutilización y la puesta en común de la información recibida por el sistema, permitiendo que la notificación se realice una sola vez y, por tanto, contribuyendo a la agilización del espacio europeo de transporte marítimo sin barreras;

c)

establecer y mantener la cooperación con el grupo o grupos de expertos en tareas específicas relacionadas con la explotación, uso y funcionamiento del sistema de la Unión de intercambio de información marítima, la ventanilla única nacional, el sistema SafeSeaNet nacional u otros sistemas electrónicos y de su interoperabilidad, en virtud de un mandato establecido por el GGAN;

d)

establecer la cooperación entre los organismos de los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta:

al artículo 23 de la Directiva 2002/59/CE,

a las cuestiones relativas a las condiciones de uso del sistema y los servicios marítimos integrados;

e)

supervisar la interconexión e interoperabilidad de la ventanilla única nacional y del sistema de la Unión de intercambio de información marítima, así como otros sistemas europeos pertinentes utilizados para gestionar la información;

f)

suscitar un intercambio de experiencias y buenas prácticas a los fines del artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2002/59/CE.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al GGAN sobre cualquier asunto relacionado con las tareas enunciadas en el artículo 2 y el funcionamiento técnico de las versiones actuales y futuras de la ventanilla única, el sistema de intercambio de información marítima de la Unión, tanto a nivel centralizado como descentralizado, así como sobre su contribución al seguimiento y vigilancia marítimos desde una perspectiva global para alcanzar los objetivos y finalidades establecidos en la Directiva 2002/59/CE y en la Directiva 2010/65/UE.

Artículo 4

Nombramiento de miembros

1.   El GGAN estará integrado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión.

2.   Los miembros del GGAN designados por la Comisión serán altos funcionarios.

3.   Los Estados miembros designarán cada uno un máximo de dos miembros y un número equivalente de suplentes. Los suplentes serán nombrados con arreglo a las mismas condiciones que los miembros y sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o impedimento. Los miembros y suplentes serán altos funcionarios.

4.   Los miembros actuales del Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet se mantendrán en dicho cargo hasta el final de su mandato con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/584/CE.

5.   Los miembros designados de conformidad con el apartado 3 serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

6.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

7.   Podrá asistir a las reuniones del GGAN un representante de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en calidad de observador permanente. La AESM estará representada a un alto nivel.

8.   Los representantes de los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán asistir a reuniones del GGAN en calidad de observadores.

9.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El GGAN estará presidido por un representante de la Comisión.

2.   El representante de la Comisión que presida el GGAN podrá invitar a expertos con competencias específicas en un tema inscrito en el orden del día a participar en los debates del GGAN o de los subgrupos cuando ello resulte útil o necesario. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas u organizaciones según se definen en la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y a países candidatos a la adhesión.

3.   Tanto los miembros como sus representantes, así como los expertos invitados y los observadores, cumplirán las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (7) y (UE, Euratom) 2015/444 (8) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

4.   El GGAN celebrará en general sus reuniones en locales de la Comisión. La Comisión se hará cargo de la secretaría del GGAN. Podrán asistir a las reuniones otros funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones del grupo.

5.   El GGAN adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.

6.   La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o introduciendo en el mismo un enlace a un sitio web específico en el que pueda encontrarse la información. Las excepciones a la publicación se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del GGAN no percibirán retribución alguna por sus servicios.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del GGAN serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada la Decisión 2009/584/CE.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(2)  Decisión 2009/584/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se crea el Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet (DO L 201 de 1.8.2009, p. 63).

(3)  Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DO L 308 de 29.10.2014, p. 82).

(4)  Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(8)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la EU (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


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