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Document 32016D0035(01)
Decision (EU) 2016/2247 of the European Central Bank of 3 November 2016 on the annual accounts of the European Central Bank (recast) (ECB/2016/35)
Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (versión refundida) (BCE/2016/35)
Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (versión refundida) (BCE/2016/35)
DO L 347 de 20.12.2016, p. 1–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 31/12/2021
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32010D0021 | 31/12/2016 | |||
Repeal | 32012D0030 | 31/12/2016 | |||
Repeal | 32013D0052(01) | 31/12/2016 | |||
Repeal | 32014D0055 | 31/12/2016 | |||
Repeal | 32015D0026 | 31/12/2016 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32017D0036 | sustitución | anexo I | 26/12/2017 | |
Modified by | 32017D0036 | adjunta | artículo 25 apartado 3 | 26/12/2017 | |
Modified by | 32019D0035 | sustitución | anexo III | 31/12/2019 | |
Modified by | 32019D0035 | sustitución | anexo I | 31/12/2019 | |
Modified by | 32019D0035 | sustitución | artículo 8 | 31/12/2019 | |
Modified by | 32019D0035 | adjunta | artículo 11a | 31/12/2019 | |
Modified by | 32019D0035 | sustitución | artículo 11 | 31/12/2019 | |
Modified by | 32021D2040 | sustitución | anexo I | 31/12/2021 |
20.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/2247 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 3 de noviembre de 2016
sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2016/35)
(refundición)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2010/21 (1) se ha modificado sustancialmente varias veces. Puesto que ha de modificarse nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad. |
(2) |
La Orientación BCE/2010/20 (2), a la que hace referencia la Decisión BCE/2010/21, ha sido refundida y derogada por la Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo (BCE/2016/34) (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
1. Los términos definidos en el artículo 1 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) tendrán igual significado cuando se empleen en la presente Decisión.
2. Otros términos técnicos empleados en la presente Decisión tendrán el significado establecido en el anexo II de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en la presente Decisión se aplicarán a las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE), que comprenden el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y las notas a las cuentas anuales del BCE.
Artículo 3
Características cualitativas
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las características cualitativas definidas en el artículo 3 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 4
Principios contables fundamentales
Los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 4 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se aplicarán también a los efectos de la presente Decisión.
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, punto 3, primera frase, de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34), los hechos posteriores a la fecha del balance solo se tendrán en cuenta hasta la fecha en que el Comité Ejecutivo autorice la presentación de las cuentas anuales del BCE al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 5
Criterio económico y criterio de caja
Se aplicarán a la presente Decisión las normas establecidas en el artículo 5 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 6
Reconocimiento de activos y pasivos
Un pasivo o un activo financiero o de otra índole solo se consignará en el balance del BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE
Artículo 7
Composición del balance
La composición del balance se basará en la estructura determinada en el anexo I.
Artículo 8
Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro
Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro, en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.
Artículo 9
Criterios de valoración del balance
1. A efectos de la valoración del balance se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo I se especifique otra cosa.
2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores (distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento, valores no negociables y valores mantenidos con fines de política monetaria que se contabilizan por su coste amortizado), y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.
3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en EURde la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de derechos especiales de giro (DEG), incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta de DEG, se tratarán como una única tenencia. Para los valores, la revalorización se efectuará código por código, es decir, por el mismo número o tipo de código ISIN, y, a efectos de valoración, no se separarán las opciones incorporadas. Los valores mantenidos a efectos de política monetaria o incluidos en las partidas «Otros activos financieros» o «Diversos» se tratarán de forma independiente.
4. Los valores negociables mantenidos con fines de política monetaria se tratarán de forma independiente y se valorarán a precio de mercado o por su coste amortizado (sujeto a pérdida de valor), según consideraciones de política monetaria.
5. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente y se valorarán por su coste amortizado (sujeto a pérdida de valor). Igual tratamiento se dará a los valores no negociables. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de su vencimiento en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) |
si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento; |
b) |
si la venta de los valores se produce un mes antes de la fecha de vencimiento; |
c) |
en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor. |
Artículo 10
Operaciones temporales
Las operaciones temporales se contabilizarán de conformidad con el artículo 10 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 11
Instrumentos de renta variable negociables
Los instrumentos de renta variable negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 11 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 12
Cobertura del riesgo de tipos de interés de los valores mediante derivados
La cobertura del riesgo de tipos de interés se contabilizará de conformidad con el artículo 12 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 13
Instrumentos sintéticos
Los instrumentos sintéticos se contabilizarán de conformidad con el artículo 13 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
Artículo 14
Reconocimiento de ingresos
1. Se aplicará al reconocimiento de ingresos el artículo 15, apartados 1, 2, 3, 5 y 7, de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
2. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra c), de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34), y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos del SEBC. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.
Artículo 15
Coste de las operaciones
Se aplicará a la presente Decisión el artículo 16 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
CAPÍTULO IV
NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE
Artículo 16
Normas generales
Se aplicará a la presente Decisión el artículo 17 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 17
Operaciones de divisas a plazo
Las operaciones de divisas a plazo se contabilizarán de conformidad con el artículo 18 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 18
Swaps de divisas
Los swaps de divisas se contabilizarán de conformidad con el artículo 19 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 19
Contratos de futuros
Los contratos de futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 20 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 20
Swaps de tipos de interés
Los swaps de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 21 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amortizarán en los años posteriores conforme al método lineal. En el caso de los swaps de tipos de interés a plazo, la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.
Artículo 21
Acuerdos de tipos de interés futuros
Los acuerdos de tipos de interés futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 22 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 22
Operaciones de valores a plazo
Las operaciones de valores a plazo se contabilizarán de conformidad con el Método A del artículo 23, apartado 1, de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
Artículo 23
Opciones
Las opciones se contabilizarán de conformidad con el artículo 24 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
CAPÍTULO V
BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES
Artículo 24
Modelos
1. El modelo del balance público anual del BCE se establece en el anexo II.
2. El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias pública anual del BCE se establece en el anexo III.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25
Elaboración, aplicación e interpretación de las normas
1. En la interpretación de la presente Decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el derecho de la Unión, y los principios contables generalmente aceptados.
2. Si la presente Decisión no incluye una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, según su adopción por la Unión Europea, que sean pertinentes para las actividades y cuentas del BCE.
Artículo 26
Derogación
1. Se deroga la Decisión BCE/2010/21.
2. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.
Artículo 27
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016.
Hecho en Fráncfort del Meno el 3 de noviembre de 2016.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2010/21, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (DO L 35 de 9.2.2011, p. 1).
(2) Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (DO L 35 de 9.2.2011, p. 31).
(3) Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34) (véase la página 37 del presente Diario Oficial).
ANEXO I
NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE
ACTIVO
|
Partida del balance |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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1 |
Oro y derechos en oro |
Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o «en camino». Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción |
Valor de mercado |
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2 |
Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro |
Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera |
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2.1 |
Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI) |
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2.2 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores |
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3 |
Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro |
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4 |
Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro |
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4.1 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos |
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4.2 |
Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) II |
Préstamos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal |
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5 |
Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria |
Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1) |
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5.1 |
Operaciones principales de financiación |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.2 |
Operaciones de financiación a plazo más largo |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo de vencimiento más largo que el de las operaciones principales de financiación |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
||||||||||||||||||||
5.3 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.4 |
Operaciones temporales estructurales |
Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.5 |
Facilidad marginal de crédito |
Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía admisibles (facilidad permanente) |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.6 |
Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades |
Valor nominal o coste |
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6 |
Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo «Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro», incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
Valor nominal o coste. |
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7 |
Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro |
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7.1 |
Valores mantenidos con fines de política monetaria |
Valores mantenidos con fines de política monetaria (inclusive valores adquiridos con fines de política monetaria emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, o bancos multilaterales de desarrollo, con independencia de su situación geográfica). Certificados de deuda del Banco Central Europeo (BCE) adquiridos con fines de ajuste |
|
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7.2 |
Otros valores |
Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 «Valores mantenidos con fines de política monetaria» y 11.3 «Otros activos financieros»; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la unión económica y monetaria (UEM), denominados en euros. Instrumentos de renta variable |
|
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8 |
Créditos en euros a las administraciones públicas |
Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos) |
Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste |
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9 |
Cuentas intra-Eurosistema |
|
|
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9.1 |
Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE |
Activos internos del Eurosistema frente a bancos centrales nacionales (BCN), derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
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9.2 |
Activos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema |
Activos relacionados con la emisión de billetes del BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 (2) |
Valor nominal |
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9.3 |
Otros activos intra-Eurosistema (neto) |
Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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10 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro |
Valor nominal |
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11 |
Otros activos |
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11.1 |
Monedas de la zona del euro |
Monedas en euros |
Valor nominal |
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11.2 |
Inmovilizado material e inmaterial |
Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software |
Coste menos amortización La amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo inmovilizado por parte de la entidad. Se podrán revisar las vidas útiles del inmovilizado concreto relevante con carácter sistemático si las expectativas se apartaran de las estimaciones previas. Los activos importantes pueden incluir componentes con diferentes vidas útiles. Las vidas útiles de dichos componentes deben ser evaluadas de forma individualizada El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización) |
||||||||||||||||||||
11.3 |
Otros activos financieros |
|
|
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11.4 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
||||||||||||||||||||
11.5 |
Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados |
Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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11.6 |
Diversos |
|
|
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|
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|
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|
|
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12 |
Pérdidas del ejercicio |
|
Valor nominal |
PASIVO
|
Partida del balance |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
||||||||
1 |
Billetes en circulación |
Billetes en euros emitidos por el BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 |
Valor nominal |
||||||||
2 |
Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria |
Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) |
|
||||||||
2.1 |
Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas) |
Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas |
Valor nominal |
||||||||
2.2 |
Facilidad de depósito |
Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente) |
Valor nominal |
||||||||
2.3 |
Depósitos a plazo |
Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste |
Valor nominal |
||||||||
2.4 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
||||||||
2.5 |
Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades |
Valor nominal |
||||||||
3 |
Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro |
Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo «Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro». Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
||||||||
4 |
Certificados de deuda emitidos por el BCE |
Certificados de deuda descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez |
Coste Los descuentos se amortizan |
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5 |
Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro |
|
|
||||||||
5.1 |
Administraciones públicas |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
||||||||
5.2 |
Otros pasivos |
Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes, incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo); depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
||||||||
6 |
Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
||||||||
7 |
Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
||||||||
8 |
Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro |
|
|
||||||||
8.1 |
Depósitos y otros pasivos |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
||||||||
8.2 |
Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II |
Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
||||||||
9 |
Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI |
Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
||||||||
10 |
Cuentas intra-Eurosistema |
|
|
||||||||
10.1 |
Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera |
Partida del balance del BCE, en euros |
Valor nominal |
||||||||
10.2 |
Otros pasivos intra-Eurosistema (neto) |
Posición neta de las siguientes subpartidas: |
|
||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
11 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso |
Valor nominal |
||||||||
12 |
Otros pasivos |
|
|
||||||||
12.1 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
||||||||
12.2 |
Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado |
Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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12.3 |
Diversos |
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13 |
Provisiones |
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14 |
Cuentas de revalorización |
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15 |
Capital y reservas |
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15.1 |
Capital |
Capital desembolsado |
Valor nominal |
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15.2 |
Reservas |
Reservas legales, de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos del SEBC y contribuciones en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas |
Valor nominal |
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16 |
Beneficio del ejercicio |
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Valor nominal |
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(2) Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).
ANEXO II
Balance annual del BCE
(millones EUR) |
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Activo (2) |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
Pasivo |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
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1. Oro y derechos en oro 2. Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro
3. Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro 4. Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro
5. Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria
6. Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro 7. Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro
8. Créditos en euros a las administraciones públicas 9. Cuentas intra-Eurosistema
10. Partidas en curso de liquidación 11. Otros activos
12. Pérdidas del ejercicio |
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1. Billetes en circulación 2. Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria
3. Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro 4. Certificados de deuda emitidos por el BCE 5. Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro
6. Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro 7. Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro 8. Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro
9. Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI 10. Cuentas intra-Eurosistema
11. Partidas en curso de liquidación 12. Otros pasivos
13. Provisiones 14. Cuentas de revalorización 15. Capital y reservas
16. Pérdidas del ejercicio |
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Total activo |
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Total pasivo |
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(1) El BCE podrá optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(2) El cuadro correspondiente al activo también se puede publicar encima del cuadro correspondiente al pasivo.
ANEXO III
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DEL BCE
(millones EUR) |
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Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre … |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
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Total ingresos netos |
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(Pérdida)/Beneficio del ejercicio |
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(1) El BCE podrá optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(2) El desglose entre gastos e ingresos podrá ofrecerse subsidiariamente en las notas explicativas de las cuentas anuales.
(3) Esta partida incluye las provisiones administrativas.
(4) Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados; véase también la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).
ANEXO IV
DECISIÓN DEROGADA Y MODIFICACIONES SUCESIVAS
Decisión BCE/2010/21 |
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Decisión BCE/2012/30 |
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Decisión BCE/2013/52 |
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Decisión BCE/2014/55 |
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Decisión BCE/2015/26 |
ANEXO V
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS
Decisión BCE/2010/21 |
La presente Decisión |
Artículo 3 |
Artículo 4 |
Artículo 6 |
Artículo 7 |
Artículo 7 |
Artículo 8 |
Artículo 8 |
Artículo 9 |
Artículo 9 |
Artículo 10 |
Artículo 10 |
Artículo 11 |
Artículo 11 |
Artículo 12 |
Artículo 12 |
Artículo 13 |
Artículo 13 |
Artículo 14 |
Artículo 14 |
Artículo 15 |
Artículo 15 |
Artículo 16 |
Artículo 16 |
Artículo 17 |
Artículo 17 |
Artículo 18 |
Artículo 18 |
Artículo 19 |
Artículo 19 |
Artículo 20 |
Artículo 20 |
Artículo 21 |
Artículo 21 |
Artículo 22 |
Artículo 22 |
Artículo 23 |
Artículo 23 |
Artículo 24 |
Artículo 24 |
Artículo 25 |
Artículo 25 |
Artículo 26 |
Artículo 26 |
Artículo 27 |