Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015R2315

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2315 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 328 de 12.12.2015, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2315/oj

    12.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/50


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2315 DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2015

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Heinz ZOUREK

    Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clasificación

    (Código NC)

    Motivos

    (1)

    (2)

    (3)

    Artículo compuesto de una caja de plástico con 4 bornes de metal, diodos y cables con conectores (denominada «caja de conexiones fotovoltaicas»).

    La caja de conexiones fotovoltaicas es un dispositivo de transmisión (por cable) de electricidad, no superior a 1 000 V y generada por un panel solar, a otro módulo fotovoltaico o inversor fotovoltaico. La función de los diodos es únicamente proteger el artículo contra la sobretensión (denominados «puntos calientes»).

    Véase la imagen (1)

    8544 42 90

    La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8544, 8544 42 y 8544 42 90.

    La clasificación en la partida 8541 como diodos queda excluida ya que los diodos no modifican significativamente las características y propiedades del artículo como una caja de conexiones fotovoltaicas. Se considera que la función principal de la mercancía es la establecer conexiones con o dentro de circuitos eléctricos.

    Dado que el artículo está provisto de cables, la clasificación en la partida 8536 como un aparato para derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, también queda excluida [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8536, apartado III) (A)].

    Por tanto, el producto se clasifica en el código NC 8544 42 90 como los demás conductores eléctricos provistos de piezas de conexión.

    Image

    (1)  La imagen se incluye a título meramente informativo


    Top