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Document 32015R1739

    Reglamento (UE) 2015/1739 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n° 231/2012 de la Comisión en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 253 de 30.9.2015, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1739/oj

    30.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 253/3


    REGLAMENTO (UE) 2015/1739 DE LA COMISIÓN

    de 28 de septiembre de 2015

    por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos, y las condiciones de utilización.

    (2)

    En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) se establecen especificaciones respecto a los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

    (3)

    La citada lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

    (4)

    El 18 de enero de 2012, se presentó una solicitud de autorización de uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos. La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad como aditivo alimentario del tartrato de hierro, que es un producto de complejación de tartrato sódico y cloruro de hierro (III), y en su dictamen de 9 de diciembre de 2014 (4), concluyó que, teniendo en cuenta los datos toxicológicos y los supuestos conservadores en los que se basa la evaluación de la exposición, no hay problemas de seguridad para su utilización como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos en el nivel de uso propuesto.

    (6)

    Se considera necesario añadir un antiaglomerante a la sal y sus sustitutos para favorecer la fluidez y evitar la formación de aglomerados endurecidos cuando estos productos están expuestos a la humedad y durante su almacenamiento. La utilización del tartrato de hierro puede servir como alternativa a otros aditivos autorizados en la actualidad, como son los ferrocianuros (E 535-E 538) y el dióxido de silicio y los silicatos (E 551-E 553). Procede, por tanto, autorizar la utilización del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos y asignar a este aditivo el número E 534 como número E.

    (7)

    Las especificaciones relativas al tartrato de hierro (E 534) deben incluirse en el Reglamento (UE) no 231/2012 cuando se añada esta sustancia por primera vez a la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 1333/2008 y (UE) no 231/2012 en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

    (2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

    (4)  EFSA Journal 2015;13(1):3980.


    ANEXO I

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica como sigue:

    1)

    En la parte B, punto 3 «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:

    «E 534

    Tartrato de hierro»

    2)

    La parte E se modifica como sigue:

    a)

    en la categoría 12.1.1 «Sal»,

    i)

    se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:

     

    «E 534

    Tartrato de hierro

    110

    (92)»

     

    ii)

    se añade la nota a pie de página siguiente:

     

     

    «(92): Expresado en materia seca.»

    b)

    en la categoría 12.1.2 «Sustitutos de la sal»,

    i)

    se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 338-452:

     

    «E 534

    Tartrato de hierro

    110

    (92)»

     

    ii)

    se añade la nota a pie de página siguiente:

     

     

    «(92): Expresado en materia seca.»


    ANEXO II

    En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:

    «E 534 TARTRATO DE HIERRO

    Sinónimos

    Meso-tartrato de hierro; producto de complejación de tartrato sódico y cloruro de hierro (III)

    Definición

    El tartrato de hierro se elabora mediante la isomerización de L-tartrato hasta alcanzar una mezcla equilibrada de D-, L- o meso-tartrato, a la que se añade posteriormente cloruro de hierro (III).

    No CAS

    1280193-05-9

    Denominación química

    Producto de complejación de hierro (III) a partir de ácidos D(+)-, L(-)- o meso- 2,3-dihidroxibutanodioicos

    Fórmula química

    Fe(OH)2 C4H4O6Na

    Peso molecular

    261,93

    Análisis

    meso-tartrato

    > 28 %, expresado como el anión en materia seca

    D(-)tartatro y L(+)-tartrato

    > 10 %, expresado como el anión en materia seca

    Hierro (III)

    > 8 %, expresado como el anión en materia seca

    Descripción

    Solución acuosa de color verde oscuro que suele llevar aproximadamente un 35 % en peso de productos de complejación

    Identificación

    Muy soluble en agua

     

    Resultado positivo respecto al tartrato y al hierro

     

    pH del 35 % de una solución acuosa de productos de complejación entre 3,5 y 3,9

    Pureza

    Cloruro

    No más del 25 %

    Sodio

    No más del 23 %

    Arsénico

    No más de 3 mg/kg

    Plomo

    No más de 2 mg/kg

    Mercurio

    No más de 1 mg/kg

    Oxalatos

    No más del 1,5 % expresado como oxalatos en materia seca.»


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