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Document 32015R1191

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1191 de la Comisión, de 20 de julio de 2015, por el que se establece la no aprobación de Artemisia vulgaris L. como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 193 de 21.7.2015, p. 122–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1191/oj

21.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/122


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1191 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2015

por el que se establece la no aprobación de Artemisia vulgaris L. como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 26 de abril de 2013 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación de Artemisia vulgaris L. como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 25 de agosto de 2014 (2). El 27 de enero de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación de Artemisia vulgaris L.

(3)

La documentación aportada por el solicitante demuestra que Artemisia vulgaris L. cumple los criterios de un «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Sin embargo, las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de la especie Artemisia figuran en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que fija los contenidos máximos de determinadas sustancias, presentes de manera natural en los aromas y en los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes, en algunos alimentos compuestos, tal como se consumen, a los que se añaden aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1334/2008, los contenidos máximos de algunas sustancias presentes en los alimentos compuestos enumerados en la parte B del anexo III no deben superarse como resultado de la utilización de aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. La especie Artemisia no puede, por tanto, utilizarse como producto alimenticio sin cualificación.

(4)

En el informe técnico de la Autoridad se mencionaban preocupaciones específicas sobre la exposición a tuyona, eucaliptol y alcanfor y sobre el riesgo para los operarios, trabajadores, transeúntes, consumidores y organismos no destinatarios.

(5)

La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(6)

Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas relativos a la sustancia.

(7)

Por consiguiente, en el informe de revisión de la Comisión no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009. Por consiguiente, conviene no aprobar Artemisia vulgaris L. como sustancia básica.

(8)

El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de autorización de Artemisia vulgaris L. como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación como sustancia básica

La sustancia Artemisia vulgaris L. no se aprueba como sustancia básica.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for Artemisia vulgaris for use in plant protection as insecticide/repellent on orchards, vineyards and vegetables. [Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de aprobación de Artemisia vulgaris L. como sustancia básica para su uso fitosanitario como insecticida o repelente en huertas, viñedos y vegetales]. Publicación de referencia de la EFSA 2014:EN-644. 36 pp.

(3)  http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/?event=homepage.

(4)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).


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