This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32015R0828
Council Implementing Regulation (EU) 2015/828 of 28 May 2015 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 132 de 29.5.2015, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012R0036 | modificación | anexo II p. A | 29/02/2015 |
29.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/828 DEL CONSEJO
de 28 de mayo de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede añadir una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(3) |
Una persona ya no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(4) |
Tras la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 en los asuntos acumulados T-329/12 y T-74/13, Mazen Al-Tabbaa contra Consejo (2), y su sentencia de 26 de febrero de 2015 en el asunto T-652/11, Bassam Sabbagh contra Consejo (2), Mazen Al-Tabbaa y Bassam Sabbagh no se incluyen en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(5) |
Procede actualizar la información relativa a determinadas personas incluidas en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(2) Pendiente de publicación.
ANEXO
I. |
Se añade la siguiente persona a la lista de personas que figura en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012:
|
II. |
Se suprime de la lista de personas que figura en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012 la entrada relativa a la siguiente persona: No 11. Rustum () Ghazali () |
III. |
Se sustituyen por las siguientes entradas las entradas relativas a las personas enumeradas a continuación que figuran en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012:
|