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Document 32015R0480
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/480 of 20 March 2015 amending for the 227th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al-Qaeda network
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/480 de la Comisión, de 20 de marzo de 2015 , que modifica por 227 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/480 de la Comisión, de 20 de marzo de 2015 , que modifica por 227 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda
DO L 77 de 21.3.2015, blz. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Van kracht
Verband | Besluit | Toelichting | Betrokken onderverdeling | Van | tot |
---|---|---|---|---|---|
wijziging | 32002R0881 | modificación | anexo I | 21/03/2015 |
21.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/480 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2015
que modifica por 227a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda (1), y, en particular, su artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartados 1 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento. |
(2) |
El 13 de marzo de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir tres personas físicas y una entidad a la lista, referente a Al-Qaeda, de personas, grupos y entidades de dicho Comité a quienes debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. El 16 de marzo de 2015, el Comité de Sanciones del CSNU decidió suprimir a cuatro personas de la lista. Además, el 19 de febrero de 2015, el Comité de Sanciones del CSNU decidió modificar una entrada de la lista. |
(3) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas:
|
2) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la entrada siguiente: «Hilal Ahmar Society Indonesia (HASI) [alias: a) Yayasan Hilal Ahmar; b) Indonesia Hilal Ahmar Society for Syria]. Información adicional: a) sección de apariencia humanitaria de Jemaah Islamiyah; b) opera en Lampung, Yakarta, Semarang, Yogyakarta, Solo, Surabaya y Macasar, Indonesia; c) no afiliada al grupo humanitario de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2015.» . |
3) |
En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las entradas siguientes:
|
4) |
La entrada «Khalifa Muhammad Turki Al-Subaiy [alias: a) Khalifa Mohd Turki Alsubaie; b) Khalifa Mohd Turki al-Subaie; c) Khalifa Al-Subayi; d) Khalifa Turki bin Muhammad bin al-Suaiy]. Fecha de nacimiento: 1.1.1965. Lugar de nacimiento: Doha, Qatar. Nacionalidad: Qatarí. No de pasaporte: 00685868 (expedido en Doha el 5.2.2006, expiró el 4.2.2010). No del documento de identidad: 26563400140 (Qatar). Dirección: Doha, Qatar. Información adicional: nombre de la madre: Hamdah Ahmad Haidoos. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente: «Khalifa Muhammad Turki Al-Subaiy [alias: a) Khalifa Mohd Turki Alsubaie; b) Khalifa Mohd Turki al-Subaie; c) Khalifa Al-Subayi; d) Khalifa Turki bin Muhammad bin al-Suaiy; e) Abu Mohammed al-Qatari; f) Katrina]. Fecha de nacimiento: 1.1.1965. Lugar de nacimiento: Doha, Qatar. Nacionalidad: Qatarí. No de pasaporte: 00685868 (expedido en Doha el 5.2.2006, expiró el 4.2.2011). Documento de identidad no: 26563400140 (Qatar). Dirección: Doha, Qatar. Información adicional: nombre de la madre: Hamdah Ahmad Haidoos. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008.» . |