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Document 32015D2459
Council Implementing Decision (CFSP) 2015/2459 of 23 December 2015 implementing Decision 2013/798/CFSP concerning restrictive measures against the Central African Republic
Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo, de 23 de diciembre de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo, de 23 de diciembre de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
DO L 339 de 24.12.2015, p. 48–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32013D0798 | complemento | anexo texto | 24/12/2015 | |
Modifies | 32013D0798 | sustitución | anexo texto | 24/12/2015 |
24.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/48 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/2459 DEL CONSEJO
de 23 de diciembre de 2015
por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y, en particular, su artículo 2 quater,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC. |
(2) |
El 20 de octubre de 2015, el Comité de Sanciones, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («el Comité de Sanciones»), actualizó la información de identificación relativa a una persona en su lista de sanciones. |
(3) |
El 17 de diciembre de 2015, el Comité de Sanciones añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2013/798/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
ANEXO
Personas a que se refiere el artículo 1
I. |
Las siguientes personas quedan añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC: 7. Haroun GAYE [alias: a) Haroun Geye; b) Aroun Gaye; c) Aroun Geye] Cargo: Dirigente de la coordinación política del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC) Fecha de nacimiento: a) 30 de enero de 1968; b) 30 de enero de 1969. Pasaporte no: República Centroafricana, no O00065772 (letra O seguida de tres ceros), expira el 30 de diciembre de 2019. Dirección: Bangui, República Centroafricana Fecha de inclusión en la lista: 17 de diciembre de 2015 Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 en virtud de los puntos 11 y 12, letras b) y f) de la Resolución 2196 (2015) por «participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA», participar «en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y por participar «en la planificación, dirección, financiación o realización de ataques contra las misiones de la ONU o la presencia de misiones internacionales de seguridad, incluidas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan.» Información adicional: HAROUN GAYE ha sido desde principios de 2014 uno de los líderes de un grupo armado que operaba en el barrio PK5 de Bangui. Los representantes de la sociedad civil del barrio PK5 declaran que Gaye y su grupo armado están instigando el conflicto en Bangui, oponiéndose a la reconciliación e impidiendo las entradas o salidas de población en el tercer distrito de Bangui. El 11 de mayo de 2015 Gaye y 300 manifestantes bloquearon el acceso al Consejo Nacional de Transición para perturbar la última jornada del Foro de Bangui. Se ha informado de que Gaye ha colaborado con oficiales anti-Balaka para coordinar estos disturbios. El 26 de junio de 2015, Gaye y un pequeño grupo de leales perturbó la apertura de la campaña de registro de votantes en el barrio PK5 de Bangui, causando su suspensión. La MINUSCA trató de detener a Gaye el 2 de agosto de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el apartado 32, letras f) e i), de la Resolución 2217 (2015) del Consejo de Seguridad. Gaye, que según las informaciones había sido informado de estos planes de detenerle con antelación, estaba preparado con sus leales armados con armamento pesado. Las fuerzas de Gaye abrieron fuego contra la fuerza conjunta de la MINUSCA. Durante el tiroteo, que duró siete horas, los hombres de Gaye emplearon armas de fuego, granadas propulsadas por cohetes y de mano contra las tropas de la MINUSCA, matando a un soldado de las fuerzas de mantenimiento de la paz e hiriendo a otros ocho. Gaye participó en el fomento de protestas y disturbios violentos a finales de septiembre de 2015 en lo que aparece haber sido un intento golpe de Estado para derrocar al gobierno de transición. El intento de golpe estuvo probablemente dirigido por los leales del anterior presidente Bozize, en una alianza de conveniencia con Gaye y otros líderes del FPRC. Al parecer Gaye tenía el objetivo de poner en marcha un ciclo de ataques de represalia que amenazaran las siguientes elecciones. Gaye estaba encargado de la coordinación con elementos marginales de los anti-Balaka. El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Eugène Barret Ngaïkosset, un miembro de un grupo marginal anti-Balaka y Gaye, con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre. El grupo de Gaye impidió a las personas que estaban dentro del barrio PK5 que lo abandonaran, para reforzar la identidad comunitaria de la población musulmana y exacerbar las tensiones interétnicas, evitando así la reconciliación. El 26 de octubre de 2015, Gaye y su grupo interrumpieron una reunión entre el arzobispo de Bangui y el imán de la mezquita central de Bangui y amenazaron a la delegación, que tuvo que retirarse de la mezquita central y huir del barrio PK5. 8. Eugène BARRET NGAÏKOSSET [alias: a) Eugene Ngaikosset; b) Eugene Ngaikoisset; c) Eugene Ngakosset; d) Eugene Barret Ngaikosse; e) Eugene Ngaikouesset; alias más informales: f) «El carnicero de Paoua»; g) Ngakosset]. Cargo: a) antiguo capitán de la Guardia Presidencial de la República Centroafricana; b) antiguo capitán de las Fuerzas Navales de la República Centroafricana. Número de documento de identidad: No de identificación militar de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana 911-10-77. Dirección: a) Bangui, República Centroafricana. Fecha de inclusión en la lista: 17 de diciembre de 2015. Información adicional: El capitán Eugène Barret Ngaïkosset es un antiguo miembro de la Guardia Presidencial del expresidente François Bozizé (CFi.001) y se relaciona con el movimiento anti-Balaka. Huyó de prisión el 17 de mayo de 2015, tras su extradición desde Brazzaville, y creó su propia facción anti-Balaka en la que se integraron antiguos combatientes de las fuerzas armadas. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Eugène BARRET NGAÏKOSSET fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 en virtud de los puntos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015) por «participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA», participar «en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y por participar en la «planificación, dirección, financiación o realización de ataques contra las misiones de la ONU o la presencia de misiones internacionales de seguridad, incluidas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan.» Información adicional: Ngaïkosset es uno de los principales responsables de los actos de violencia que estallaron en Bangui a finales de septiembre de 2015. Ngaïkosset y otros anti-Balaka colaboraron con miembros marginales ex-Séléka en un esfuerzo por desestabilizar el gobierno de transición de la República Centroafricana. En la noche del 27 al 28 de Septiembre de 2015, Ngaïkosset y otros individuos intentaron sin éxito asaltar el campo de la gendarmería «Izamo» para robar armas y municiones. El 28 de septiembre, el grupo rodeó las oficinas de la radio nacional de la RCA. El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Ngaïkosset y Haroun Gaye, dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC), con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre. El 8 de octubre de 2015, el ministro de Justicia de la RCA anunció planes para investigar a Ngaïkosset y a otras personas por su papel en la violencia de septiembre de 2015 en Bangui. Se señaló a Ngaïkosset y otros como implicados en «conductas atroces que constituyen una violación de la seguridad interior del Estado, conspiración, incitación a la guerra civil, desobediencia civil, odio y complicidad.» Las autoridades legales de la RCA recibieron instrucciones de iniciar una investigación para buscar y capturar a los autores y a sus cómplices. Se cree que, el 11 de octubre de 2015, Ngaïkosset solicitó a las milicias anti-Balaka bajo su mando que realizaran secuestros, centrándose particularmente en ciudadanos franceses, pero también en figuras políticas de la RCA y funcionarios de la ONU, con el objetivo de forzar la dimisión de la presidenta del gobierno transitorio, Catherine Samba-Panza. |
II. |
Se sustituye el punto no 6 del anexo I de la Decisión 2013/798/PESC por el siguiente punto: 6. Oumar YOUNOUS ABDOULAY [alias: a) Oumar Younous; b) Omar Younous; c) Oumar Sodiam; d) Oumar Younous M'Betibangui] Cargo: Antiguo general de los Séléka. Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1970. Nacionalidad: sudanesa, pasaporte diplomático de la RCA no D00000898, expedido el 11 de abril de 2013 (válido hasta el 10 de abril de 2018). Dirección: a) Bria, República Centroafricana (Tel. + 236 75507560); b) Birao, República Centroafricana; c) Tullus, Darfur del sur, Sudán (dirección anterior). Información adicional: Es un traficante de diamantes y un general de tres estrellas de los Séléka y hombre de confianza del antiguo presidente interino de la RCA, Michel Djotodia. Descripción física: color de pelo: negro; altura: 180 cm; pertenece al grupo étnico de los fulani. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 20 de agosto de 2015 (modificada el 20 de octubre de 2015). Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Oumar Younous fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letra d), de la Resolución 2196 (2015) «por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo» y «prestar apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de recursos naturales, incluidos los diamantes, la flora y fauna y sus productos derivados, en la RCA». Información adicional: Oumar Younous, en su calidad de general de los antiguos Séléka y de traficante de diamantes, ha prestado apoyo a un grupo armado mediante la explotación y el comercio de recursos naturales ilícitos, incluidos los diamantes, en la República Centroafricana. En octubre de 2008, Oumar Younous, antiguo conductor de la casa de compra de diamantes SODIAM, se unió al grupo rebelde Mouvement des Libérateurs Centrafricains pour la Justice (MLCJ) (Movimiento de Liberadores Centroafricanos para la Justicia). En diciembre de 2013, Oumar Younous fue identificado como general de tres estrellas de los Séléka y confidente cercano del presidente interino Michel Djotodia. Younous está involucrado en el comercio de diamantes de Bria y Sam Ouandja a Sudán. Varias fuentes han informado de que Oumar Younous se ha dedicado a recoger los paquetes de diamantes escondidos en Bria y los ha llevado a Sudán para su venta. |