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Document 32015D2443
Council Decision (EU) 2015/2443 of 11 December 2015 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Association Council established by the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and the Republic of Moldova, of the other part, as regards Title V of that Association Agreement
Decisión (UE) 2015/2443 del Consejo, de 11 de diciembre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto al título V del Acuerdo de Asociación
Decisión (UE) 2015/2443 del Consejo, de 11 de diciembre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto al título V del Acuerdo de Asociación
DO L 336 de 23.12.2015, p. 56–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 336/56 |
DECISIÓN (UE) 2015/2443 DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2015
sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto al título V del Acuerdo de Asociación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 464, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), dispone la aplicación provisional de algunas partes del Acuerdo. |
(2) |
El artículo 3 de la Decisión 2014/492/UE del Consejo (2) especifica las partes del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente. |
(3) |
El artículo 462 del Acuerdo establece que la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en relación con las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo, debe iniciarse una vez la República de Moldavia garantice la plena aplicación y cumplimiento del título V en la totalidad de su territorio. |
(4) |
El artículo 462 del Acuerdo establece además que el Consejo de Asociación debe adoptar una decisión sobre si la plena aplicación y la ejecución del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia está garantizada. |
(5) |
La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2016. |
(6) |
Es necesario controlar y revisar periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia. |
(7) |
Procede, por lo tanto, determinar la posición de la Unión con respecto a la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 434 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar pequeñas correcciones técnicas en el proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
En el plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año, la Comisión Europea informará al Consejo sobre la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia. En caso de que la República de Moldavia ya no garantice la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo en relación con las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo, los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán, al amparo de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado, solicitar al Consejo de Asociación que reconsidere la continuación de la aplicación del título V del Acuerdo en las zonas en cuestión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
F. BAUSCH
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN No 1/2015 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2015
sobre la aplicación del título V del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en todo el territorio de la República de Moldavia
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), y en particular su artículo 462,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 464 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo han sido aplicadas provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014. |
(2) |
La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo su territorio a partir del 1 de enero de 2016. |
(3) |
Es conveniente que el Consejo de Asociación revise periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia. |
(4) |
Es conveniente que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controle la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia e informe periódicamente al Consejo de Asociación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se aplicará en todo el territorio de la República de Moldavia a partir del 1 de enero de 2016.
2. El Consejo de Asociación revisará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia en el plazo de diez meses a partir de la adopción de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año.
3. El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controlará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) a la que se refiere el apartado 1. Informará al Consejo de Asociación una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran.
4. El título VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales, generales y finales) será de aplicación en la medida en que sea en relación con el título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Consejo de Asociación
El Presidente