Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D2428

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y a Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 334 de 22.12.2015, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2428/oj

    22.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 334/12


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2428 DEL CONSEJO

    de 10 de diciembre de 2015

    que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y a Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Alemania y Austria fueron objeto de sendas medidas de excepción concedidas en virtud de la Decisión 2009/791/CE del Consejo (2) y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo (3), respectivamente. La aplicación de las medidas de excepción se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 conforme a la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo (4).

    (2)

    La medida de excepción establece una excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impueso sobre el valor añadido (IVA) devengado por los bienes entregados y los servicios prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas. La finalidad de esa medida de excepción es que el IVA que grava los bienes y servicios quede totalmente excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines no profesionales, sea superior al 90 %.

    (3)

    A fin de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud de la cual el IVA soportado por los gastos en que haya incurrido un sujeto pasivo no puede deducirse cuando se refiera a actividades que, habida cuenta de su carácter no económico, no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, procede aclarar que las medidas de excepción también se aplican a los bienes y servicios utilizados para las actividades de carácter no económico.

    (4)

    El objetivo de la medida de excepción es simplificar el procedimiento de imposición y recaudación del IVA. Su incidencia en el importe del impuesto devengado en la fase del consumo final es muy escasa.

    (5)

    Mediante cartas registradas en la Comisión el 16 de marzo de 2015 y el 19 de marzo de 2015, Alemania y Austria solicitaron respectivamente autorización para seguir aplicando la medida de excepción.

    (6)

    Mediante carta de 15 de septiembre de 2015, la Comisión informó a los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE de las solicitudes realizadas por Austria y Alemania. Mediante cartas de 17 de septiembre de 2015, la Comisión notificó a Austria y Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar las solicitudes.

    (7)

    Según la información facilitada por Austria y Alemania, la situación de hecho y de derecho que ha justificado la aplicación actual de la medida de excepción en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Procede, por lo tanto, autorizar a Austria y a Alemania para que sigan aplicando esta medida de excepción durante un período suplementario, si bien limitado hasta el 31 de diciembre de 2018 a fin de permitir una revisión de la necesidad y eficacia de la medida de excepción y del reparto de los porcentajes entre uso relacionado con la actividad de la empresa y uso ajeno a la misma sobre el que se basa.

    (8)

    En caso de que Austria o Alemania consideren necesaria una prórroga suplementaria después de 2018, el Estado miembro de que se trate debe presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2018, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de la medida de excepción que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados, a fin de dejar tiempo suficiente a la Comisión para que estudie la solicitud.

    (9)

    Las medidas de excepción tendrán una incidencia insignificante en el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrán repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2009/791/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania para excluir totalmente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

    Artículo 2

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

    Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar.

    Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

    Artículo 2

    Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir totalmente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

    Artículo 2

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

    Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar.

    Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y la República de Austria.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BAUSCH


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión 2009/791/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 55).

    (3)  Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2009, p. 21).

    (4)  Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 319 de 16.11.2012, p. 8).


    Top