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Document 32015D2236

Decisión (UE) 2015/2236 del Consejo, de 27 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación

DO L 317 de 3.12.2015, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2236/oj

3.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/33


DECISIÓN (UE) 2015/2236 DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1998 se adoptó, en forma de declaración, una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico»), a efectos de que los miembros de la OMC mantengan su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. Actualmente, la moratoria adopta la forma de una Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, que ha sido renovada cada dos años desde 1998.

(2)

Se ha prorrogado continuamente en la Conferencia Ministerial de la OMC la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación, tras la expiración del período de cinco años para tomar una decisión sobre el alcance y las modalidades de estas reclamaciones con arreglo al artículo 64, apartado 3, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («Acuerdo sobre los ADPIC»).

(3)

Estas moratorias se prorrogaron por última vez en la Conferencia Ministerial de la OMC de diciembre de 2013, hasta 2015. Estas moratorias deben prorrogarse de nuevo en alguna próxima Conferencia Ministerial de la OMC, o bien deben convertirse en permanentes, en caso de que se logre un consenso en este sentido en los debates actuales o futuros.

(4)

Redunda en interés de la Unión apoyar la prórroga de la moratoria sobre el comercio electrónico de forma indefinida. También es de interés de la Unión prorrogar la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación hasta el momento en que las Conferencias Ministeriales aprueben las recomendaciones del Consejo de los ADPIC en lo que se refiere al alcance y las modalidades de este tipo de reclamaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 3, del Acuerdo sobre los ADPIC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas de forma indefinida y de apoyar la prórroga de la moratoria sobre las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y c) del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación»), hasta que la Conferencia Ministerial tome una decisión sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


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