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Document 32015D2006

    Decisión (PESC) 2015/2006 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

    DO L 294 de 11.11.2015, p. 58–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2006/oj

    11.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/58


    DECISIÓN (PESC) 2015/2006 DEL CONSEJO

    de 10 de noviembre de 2015

    por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

    Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE expira el 31 de octubre de 2015.

    (2)

    El mandato del REUE debe prorrogarse por un período de dieciséis meses.

    (3)

    El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante especial de la Unión Europea

    Se prorroga el mandato de D. Alexander RONDOS como REUE para el Cuerno de África hasta el 28 de febrero de 2017. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de dicha fecha, para lo que se basará en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («alta representante»).

    A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, tal como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011, en el Plan de acción regional para el Cuerno de África 2015-2020 adoptado el 26 de octubre de 2015 y en las conclusiones del Consejo correspondientes, en particular, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE contribuirá, además, a mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción polifacética de la Unión en el Cuerno de África.

    2.   Los objetivos políticos a los que contribuirá el REUE son, entre otros:

    a)

    la continuación de la estabilización del Cuerno de África, teniendo en cuenta las dinámicas regionales generales;

    b)

    la resolución de conflictos, en concreto, de los existentes en Somalia, Sudán del Sur y Sudán, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos en relación con posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;

    c)

    el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía;

    d)

    la mejora de la gestión de los flujos de migración mixtos procedentes del Cuerno de África y en dirección a esta zona, también los que tratan las causas originales de dichos flujos.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    sobre la base del marco estratégico y del Plan de acción regional, actuar junto con todas las partes pertinentes en la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas, a fin de perseguir los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;

    b)

    entablar contactos con los principales actores exteriores a la zona con influencia dentro del Cuerno de África, con el objetivo de abordar las cuestiones de la estabilidad regional general, entre otros con respecto al Mar Rojo y el Océano Indico Occidental. Esos contactos deben incluir la negociación bilateral con los Estados Unidos de América, los países del Golfo, Egipto, Turquía y China, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo y la interacción con otros interlocutores pertinentes que vayan surgiendo;

    c)

    representar, si procede, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos;

    d)

    alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana (UA) y con organizaciones regionales, en particular la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

    e)

    seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Eritrea, la controversia de las fronteras entre Etiopía y Eritrea y la aplicación del Acuerdo de Argel, la controversia de las fronteras entre Yibuti y Eritrea, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad;

    f)

    examinar los retos transfronterizos, en particular en relación con la migración, y, previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de aumentar la cooperación, incluidos el retorno y la readmisión;

    g)

    en lo que respecta a Somalia, y en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, entre ellos el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) para Somalia, la Unión Africana y la IGAD, seguir contribuyendo activamente a las acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización y unos acuerdos posteriores a la transición para Somalia, basándose en el Nuevo Pacto de 2013 y en los avances en la formación de un Estado federal, y con vistas a conseguir un proceso electoral en Somalia verosímil e inclusivo en 2016. Además, el REUE seguirá apoyando el desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, entre otros medios con las misiones PCSD de la Unión desplegadas en la región;

    h)

    en lo que atañe a Sudán, y trabajando en estrecha cooperación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Jartúm y el jefe de la UA en Adís Abeba, contribuir a la coherencia y la eficacia de la política de la Unión respecto de Sudán y apoyar las soluciones políticas a los conflictos en curso en las regiones de Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, y la reconciliación nacional mediante un proceso político integral. A este respecto, el REUE contribuirá a un planteamiento internacional coherente en estrecha cooperación con la UA y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur (AUHIP), la ONU y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional, teniendo presente además la necesidad de apoyar la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur, en particular mediante la aplicación de los acuerdos de Adís Abeba y la resolución de las cuestiones aún pendientes tras el Acuerdo de paz global;

    i)

    en lo que se refiere a Sudán del Sur, basándose en el acuerdo firmado recientemente sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur, seguirá entablando contactos a escala regional, en particular con la IGAD, la UA, la ONU, los países vecinos de Sudán del Sur y otros socios internacionales clave, para garantizar la aplicación del acuerdo. A este respecto el REUE trabajará en estrecha cooperación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Juba y con el jefe de la UA en Adís Abeba;

    j)

    hacer un seguimiento estrecho de otros retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, con particular atención a la radicalización y el terrorismo, pero atendiendo también a la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando y el tráfico de armas, productos de especies silvestres, drogas y otras actividades de contrabando, y a toda consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;

    k)

    promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región;

    l)

    contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (2), y de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en colaboración con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.

    2.   A efectos del cumplimiento del mandato, el REUE deberá, entre otras actividades:

    a)

    asesorar e informar sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente el planteamiento político global de la Unión para el Cuerno de África;

    b)

    mantener una visión general de todas las actividades de la Unión.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la alta representante.

    2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la alta representante.

    3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 3 500 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que requiera el mandato. El REUE informará de la composición de su equipo sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, en su caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión, a fin de contribuir a la coherencia y correlación de sus actividades respectivas.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y evacuación;

    b)

    garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo según exijan las condiciones de la zona de responsabilidad;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

    d)

    garantizando la aplicación de todas las recomendaciones formuladas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la alta representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Informes

    1.   El REUE presentará informes a la alta representante y al CPS de modo periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

    2.   El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

    2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, el REUE proporcionará orientación política local al Comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al Comandante de la Misión de la UE de EUTM Somalia y al Jefe de la Misión EUCAP NESTOR. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el Comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

    3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países de que se trate, la ONU, la UA, la IGAD, y otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.

    Artículo 13

    Revisión

    Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la alta representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. GRAMEGNA


    (1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

    (2)  Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).

    (3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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