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Document 32015D1842
Commission Implementing Decision (EU) 2015/1842 of 9 October 2015 on the technical specifications for the layout, design and shape of the combined health warnings for tobacco products for smoking (notified under document C(2015) 6729) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1842 de la Comisión, de 9 de octubre de 2015, relativa a las especificaciones técnicas sobre la presentación, el diseño y la forma de las advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar [notificada con el número C(2015) 6729] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1842 de la Comisión, de 9 de octubre de 2015, relativa a las especificaciones técnicas sobre la presentación, el diseño y la forma de las advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar [notificada con el número C(2015) 6729] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 267 de 14.10.2015, p. 5–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32015D1842R(01) | (BG) |
14.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/5 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1842 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2015
relativa a las especificaciones técnicas sobre la presentación, el diseño y la forma de las advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar
[notificada con el número C(2015) 6729]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2014/40/UE estableció nuevas normas sobre advertencias sanitarias, incluidas las advertencias sanitarias combinadas, que deben figurar en los productos del tabaco para fumar. Las advertencias sanitarias combinadas han de incluir una de las advertencias de texto enumeradas en el anexo I de la citada Directiva, la correspondiente fotografía en color de la biblioteca de imágenes que recoge el anexo II de la Directiva, e información relativa al abandono del tabaquismo. Estas advertencias deben cubrir el 65 % de la cara externa de las superficies anterior y posterior de las unidades de envasado, así como de cualquier embalaje exterior. |
(2) |
Deben establecerse especificaciones técnicas relativas a la presentación, el diseño y la forma de las advertencias sanitarias combinadas, teniendo en cuenta las diversas formas de las unidades de envasado. En particular, deben precisarse la ubicación de la fotografía, la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo dentro de la advertencia sanitaria combinada, el tamaño de estos elementos, el formato, los colores y los tipos de letra que han de utilizarse para velar por que cada elemento sea perfectamente visible. |
(3) |
Dada la diversidad de formas y tamaños de las unidades de envasado en el mercado, procede exigir que las advertencias sanitarias combinadas se presenten en un formato de elementos yuxtapuestos transversales o paralelos. Cuando la altura de la advertencia sanitaria combinada sea superior al 70 % de su anchura, debe utilizarse un formato transversal. Cuando la altura de la advertencia sanitaria combinada sea superior al 20 % de su anchura, pero inferior al 65 %, debe utilizarse un formato paralelo. Cuando la altura de la advertencia sanitaria combinada sea superior o igual al 65 % de su anchura, pero inferior o igual al 70 %, los fabricantes de productos del tabaco deben tener la posibilidad de elegir el formato que deseen utilizar, siempre que todos los elementos de la advertencia sanitaria combinada sean perfectamente visibles y no estén distorsionados. |
(4) |
Para que la fotografía sea el elemento más sobresaliente de la advertencia sanitaria combinada, debe colocarse en la parte superior de la advertencia, en el formato transversal, y en la mitad izquierda de la advertencia, en el modelo paralelo. Asimismo, la fotografía debe ser el elemento de mayor tamaño de la advertencia sanitaria combinada. |
(5) |
En caso de que, debido a la forma de la unidad de envasado o del embalaje exterior, la advertencia sanitaria combinada sea notablemente más ancha que alta, es conveniente prever normas específicas sobre el tamaño de los elementos que la componen, para garantizar que no se falsee la fotografía por haberse ajustado y que las advertencias de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo sigan siendo perfectamente visibles y legibles. |
(6) |
Con el fin de garantizar la visibilidad y claridad de las advertencias sanitarias combinadas, deben establecerse normas en lo que respecta a los colores, la resolución mínima, el tipo de letra y los espacios entre líneas. Se consideran aceptables las tolerancias de impresión que no puedan evitarse. |
(7) |
Procede establecer normas especiales en relación con las advertencias sanitarias combinadas que deban colocarse en la parte frontal de unidades de envasado de cierre abatible cuyo cierre cubra una superficie superior o inferior al 50 % de la superficie prevista para la fotografía y donde, al abrirse el paquete, queden cortados la fotografía, el texto de la advertencia o la información relativa al abandono del tabaquismo. En estos casos es conveniente prever normas más flexibles en lo tocante al tamaño de cada uno de los tres elementos de la advertencia sanitaria combinada. Los fabricantes o los importadores también deben poder reducir el tamaño de la letra y el espacio entre líneas de las advertencias de texto y de la información relativa al abandono del tabaquismo cuando la advertencia sanitaria combinada de la parte delantera de estas unidades de envasado esté en más de una lengua, o cuando resulte inevitable en el caso de los productos del tabaco para fumar que no sean cigarrillos, tabaco para liar ni tabaco para pipa de agua, siempre que se mantenga la plena visibilidad de todos los elementos. |
(8) |
Las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 25 de la Directiva 2014/40/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece las normas relativas a la presentación, el diseño y la forma de las advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar.
Artículo 2
Presentación y forma de las advertencias sanitarias combinadas
1. Cuando la altura de la advertencia sanitaria combinada sea superior al 70 % de su anchura, el fabricante presentará dicha advertencia en un formato transversal, tal como se muestra en la sección 1 del anexo.
Cuando la altura de la advertencia sanitaria combinada sea superior al 20 % de su anchura, pero inferior al 65 %, el fabricante presentará dicha advertencia en un formato paralelo, tal como se muestra en la sección 2 del anexo.
Cuando la altura de la advertencia sanitaria combinada sea superior o igual al 65 % de su anchura, pero inferior o igual al 70 %, el fabricante tendrá la posibilidad de elegir el formato que desee utilizar (transversal o paralelo), siempre que todos los elementos de la advertencia sanitaria combinada sean perfectamente visibles y no estén distorsionados.
2. En caso de que se utilice un formato transversal, la fotografía deberá estar situada en la parte más elevada de la advertencia sanitaria combinada, con la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo impresas directamente debajo, tal como se muestra en la sección 1 del anexo. Dentro de la advertencia sanitaria combinada, la fotografía ocupará el 50 % del espacio, la advertencia de texto, el 38 %, y la información relativa al abandono del tabaquismo, el 12 %, y estará toda ella rodeada por un reborde negro exterior.
En caso de que se utilice un formato paralelo, la fotografía deberá estar situada en la parte izquierda de la advertencia sanitaria combinada, con la advertencia de texto en la parte derecha superior y la información relativa al abandono del tabaquismo, en la parte derecha inferior, tal como se muestra en la sección 2 del anexo. Dentro de la advertencia sanitaria combinada, la fotografía ocupará el 50 % del espacio, la advertencia de texto, el 40 %, y la información relativa al abandono del tabaquismo, el 10 %, y estará toda ella rodeada por un reborde negro exterior.
3. En caso de que, debido a la forma de la unidad de envasado o del embalaje exterior, la altura de la advertencia sanitaria combinada sea inferior o igual al 20 % de su anchura, la advertencia sanitaria combinada se presentará en un formato paralelo de gran anchura, tal como se muestra en la sección 3 del anexo. Dentro de la advertencia sanitaria combinada, la fotografía ocupará el 35 % del espacio de la advertencia sanitaria combinada, la advertencia de texto, el 50 %, y la información relativa al abandono del tabaquismo, el 15 %, y estará toda ella rodeada por un reborde negro exterior.
Artículo 3
Diseño de las advertencias sanitarias combinadas
1. Las advertencias sanitarias combinadas se imprimirán en cuatricromía CMYK. Todos los elementos en negro serán C0, M0, Y0 y K100, y los de color amarillo cálido serán C0, M10, Y100 y K0.
Las advertencias sanitarias combinadas se reproducirán en una resolución mínima de 300 dpi en una impresión en tamaño real.
2. Las advertencias de texto se imprimirán en blanco sobre fondo negro.
Cuando esté previsto comercializar productos del tabaco para fumar en Estados miembros que tengan más de una lengua oficial, la advertencia de texto en el primer idioma se imprimirá en blanco, la advertencia de texto en el segundo idioma se imprimirá en amarillo cálido y la advertencia de texto en el tercer idioma, en su caso, se imprimirá en blanco.
La información relativa al abandono del tabaquismo se imprimirá en negro sobre un fondo amarillo cálido, tal como se muestra en el anexo.
3. Cuando se utilicen los formatos paralelo, transversal invertido o paralelo de gran anchura, se imprimirá un reborde negro de 1 mm entre la información relativa al abandono del tabaquismo y la fotografía, dentro del recuadro de dicha información sobre el tabaquismo.
4. Los fabricantes o los importadores garantizarán que la fotografía:
a) |
se reproduzca sin necesidad de aplicar efectos especiales, ajustar los colores, ni de retocar o ampliar el fondo; |
b) |
no esté recortada demasiado cerca ni demasiado lejos del punto focal de la imagen, y |
c) |
tenga el tamaño proporcionalmente adecuado, sin haber sido ampliada ni reducida. |
5. Los fabricantes velarán por que:
a) |
la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo estén centradas verticalmente y alineadas a la izquierda; |
b) |
la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo estén impresas en negrita condensada Neue Frutiger; |
c) |
las advertencias de texto se impriman en un tamaño de letra uniforme; |
d) |
el tamaño de la letra de la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo sea tan amplio como sea posible para garantizar la máxima visibilidad del texto; |
e) |
el tamaño mínimo de la letra de las advertencias de texto sea de 6 pt y el tamaño mínimo de la letra de la información relativa al abandono del tabaquismo, de 5 pt; |
f) |
el espacio entre líneas sea de 2 pt mayor que el tamaño de la letra de las advertencias de texto y de entre 1 y 2 pt mayor en el caso de letra de la información relativa al abandono del tabaquismo; |
g) |
la advertencia de texto se reproduzca conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2014/40/UE, también en lo referente a la utilización de mayúsculas, pero sin necesidad de seguir el orden de numeración. |
No obstante lo dispuesto en las letras e) y f), los fabricantes o importadores de productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, el tabaco para liar y el tabaco para pipa de agua podrán reducir el tamaño de letra o el espacio entre líneas de la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo cuando resulte inevitable, siempre que todos los elementos que la componen mantengan una visibilidad plena.
Artículo 4
Normas especiales para determinadas unidades de envasado de cierre abatible
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2, apartado 2, se aplicarán las normas siguientes a las advertencias sanitarias combinadas que deben presentarse en el anverso de las unidades de envasado con cierre abatible:
a) |
cuando la tapa sea menor que la superficie prevista para la fotografía en el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de dicha disposición dé lugar a un corte de la fotografía al abrir el envase:
|
b) |
cuando la tapa sea mayor que la superficie prevista para la fotografía en el artículo 2, apartado 2, y el cumplimiento de dicha disposición dé lugar a un corte de la advertencia de texto o la información relativa al abandono del tabaquismo al abrir el envase:
|
Los fabricantes se asegurarán de que ninguno de los tres elementos de las advertencias sanitarias combinadas quede cortado en el momento de abrirse la unidad de envasado.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, letras e) y f), los fabricantes o importadores de cigarrillos, tabaco para liar y tabaco para pipa de agua comercializado en unidades de envasado con cierre abatible podrán reducir el tamaño de letra o el espacio entre líneas de la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo en el anverso de las unidades de envasado cuando la advertencia sanitaria combinada se presente en más de una lengua, siempre que todos los elementos que la componen mantengan una visibilidad plena.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.
ANEXO
1. Formato transversal [artículo 2, apartados 1 y 2 y artículo 4, apartado 1, letra b)]
2. Formato paralelo (artículo 2, apartados 1 y 2)
3. Formato paralelo de gran anchura (artículo 2, apartado 3)
4. Formato transversal invertido [artículo 4, apartado 1, letra a)]