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Dokument 32015D1764
Council Decision (CFSP) 2015/1764 of 1 October 2015 amending Decision 2014/512/CFSP concerning restrictive measures in view of Russia's actions destabilising the situation in Ukraine
Decisión (PESC) 2015/1764 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
Decisión (PESC) 2015/1764 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
DO L 257 de 2.10.2015, lk 42—43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Kehtivad
Seos | Õigusakt | Märkus | Alajaotis | Alates | kuni |
---|---|---|---|---|---|
Muutmine | 32014D0512 | complemento | artículo 2 apartado 5 | 03/10/2015 | |
Muutmine | 32014D0512 | complemento | artículo 2 apartado 6 | 03/10/2015 | |
Muutmine | 32014D0512 | complemento | artículo 2 apartado 7 | 03/10/2015 | |
Muutmine | 32014D0512 | complemento | artículo 9 apartado 1 L | 03/10/2015 |
Seos | Õigusakt | Märkus | Alajaotis | Alates | kuni |
---|---|---|---|---|---|
Parandatud | 32015D1764R(01) | (FR) | |||
Parandatud | 32015D1764R(02) | (PL) |
2.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/42 |
DECISIÓN (PESC) 2015/1764 DEL CONSEJO
de 1 de octubre de 2015
por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1) relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(2) |
El Consejo considera que dichas medidas restrictivas no deben afectar a la industria espacial europea. |
(3) |
Deben, por lo tanto, permitirse determinadas operaciones relativas a productos pirotécnicos específicos mencionados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (2), necesarios para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores de servicios de lanzamiento de los Estados miembros o establecidos en un Estado miembro, para el uso en lanzamientos de programas espaciales de la Unión, de sus Estados miembros o de la Agencia Espacial Europea, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites establecidos en un Estado miembro. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes: «5. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a:
para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos. La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine. 6. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c). 7. Las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c), y el apartado 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estos informarán debidamente al Consejo de todos lo casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su destino final.». |
2) |
En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El artículo 2, apartado 6, se aplicará a partir del 9 de octubre de 2015.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCHNEIDER
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(2) DO C 129 de 21.4.2015, p. 1.