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Document 32015D0991

    Decisión (UE) 2015/991 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 14, 17, 28, 29, 41, 49, 51, 54, 59, 80, 83, 95, 100, 101, 109, 117, 134 y 135, a un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los vehículos eléctricos de la categoría L, y a las modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)

    DO L 159 de 25.6.2015, p. 62–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/991/oj

    25.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 159/62


    DECISIÓN (UE) 2015/991 DEL CONSEJO

    de 19 de junio de 2015

    por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 14, 17, 28, 29, 41, 49, 51, 54, 59, 80, 83, 95, 100, 101, 109, 117, 134 y 135, a un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los vehículos eléctricos de la categoría L, y a las modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

    (2)

    En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

    (3)

    La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión, estableciendo un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

    (4)

    A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de las Naciones Unidas nos 14, 17, 28, 29, 41, 49, 51, 54, 59, 80, 83, 95, 100, 101, 109, 117, 134 y 135, y por la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

    (5)

    A fin de armonizar las disposiciones pertinentes de seguridad para la homologación de tipo de los vehículos de motor, procede adoptar el nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre vehículos eléctricos de la categoría L. Asimismo, deben adoptarse las modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) para reflejar el progreso técnico.

    (6)

    Por consiguiente, es preciso establecer la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de las Naciones Unidas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 23 a 26 de junio de 2015 será la de votar a favor de los actos de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. REIRS


    (1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

    (2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

    (3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


    ANEXO

    Propuesta de suplemento 6 de la serie 07 de modificaciones del Reglamento no 14 (Anclajes de los cinturones de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/46

    Propuesta de suplemento 3 de la serie 08 de modificaciones del Reglamento no 17 (Resistencia de los asientos)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/47

    Propuesta de suplemento 4 de la serie original de modificaciones del Reglamento no 28 (Aparatos productores de señales acústicas)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/60

    Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 29 (Cabinas de los vehículos industriales)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/48

    Propuesta de suplemento 3 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 41 (Emisiones de ruido de las motocicletas)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/61

    Propuesta de suplemento 3 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento no 49 (Motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa [GLP y GNC])

    ECE/TRANS/WP.29/2015/55

    Propuestas de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 51 (Ruido de los vehículos de las categorías M y N)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/62

    Propuesta de suplemento 20 del Reglamento no 54 (Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/66

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento no 59 (Sistemas silenciadores de recambio)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/63

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 80 (Resistencia de los asientos y de sus anclajes [autobuses])

    ECE/TRANS/WP.29/2015/49

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento no 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/56

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 07 de modificaciones del Reglamento no 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/57

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 95 (Colisión lateral)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/50

    Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 100 (Seguridad de los vehículos eléctricos con batería)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/51

    Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento no 100 (Seguridad de los vehículos eléctricos con batería)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/52

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 101 (Emisiones de CO2/Consumo de carburante)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/58

    Propuesta de suplemento 7 de la versión original del Reglamento no 109 (Neumáticos recauchutados para los vehículos industriales y sus remolques)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/67

    Propuesta de suplemento 8 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento no 117 (Resistencia a la rodadura de los neumáticos, ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada)

    ECE/TRANS/WP.29/2015/65

    Propuesta de suplemento 1 del Reglamento no [134] (Vehículos de hidrógeno y pilas de combustible [HFCV])

    ECE/TRANS/WP.29/2015/53

    Propuesta de suplemento 1 del Reglamento no [135] (Colisión lateral con un poste [PSI])

    ECE/TRANS/WP.29/2015/54

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no [135] (Colisión lateral con un poste [PSI])

    ECE/TRANS/WP.29/2015/71

    Proyecto de Reglamento sobre la seguridad de los vehículos eléctricos de la categoría L

    ECE/TRANS/WP.29/2015/69

    Propuesta de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3).

    ECE/TRANS/WP.29/2015/35


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