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Document 32015D0633

Decisión (UE) 2015/633 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión de nuevos productos químicos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

DO L 104 de 23.4.2015, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/633/oj

23.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/14


DECISIÓN (UE) 2015/633 DEL CONSEJO

de 20 de abril de 2015

relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión de nuevos productos químicos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2004, la Comunidad Europea aprobó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «el Convenio»), mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1).

(2)

Como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar propuestas de enmienda a los anexos del Convenio. El anexo A del Convenio enumera los contaminantes orgánicos persistentes que deben ser eliminados.

(3)

De acuerdo con la información científica disponible y los informes de revisión, y teniendo debidamente en cuenta los criterios de selección fijados en el anexo D del Convenio, el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA que pueden convertirse en PFOA en condiciones ambientales (en lo sucesivo, «el PFOA y sus compuestos») presentan características de contaminantes orgánicos persistentes.

(4)

De conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y con un expediente elaborado conforme al anexo XV de dicho Reglamento, el PFOA y su sal de amonio (APFO) se han incluido en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes por considerarse que cumplen los criterios del artículo 57, letra c), de ese Reglamento para ser clasificados como tóxicos para la reproducción de categoría 1B y, en particular, que cumplen también los criterios del artículo 57, letra d), del citado Reglamento para ser clasificados como persistentes, bioacumulables y tóxicos.

(5)

En virtud del artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, el PFOA y sus compuestos son actualmente objeto de otro expediente elaborado conforme al anexo XV de dicho Reglamento, presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con el fin de restringir la fabricación, comercialización o uso del PFOA y sus compuestos como tales o como componentes de otras sustancias, en mezclas o artículos.

(6)

El PFOA y sus compuestos son sustancias con usos dispersivos en todo el mundo que se encuentran en cualquier lugar en el medio ambiente. Debido al potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente del PFOA, las medidas adoptadas a nivel de la Unión no bastan para salvaguardar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, y son necesarias medidas internacionales más amplias.

(7)

Por consiguiente, la Unión debe presentar una propuesta a la Secretaría del Convenio para la inclusión del PFOA y sus compuestos en el anexo A del Convenio. Dicha propuesta y la posición de la Unión respecto de las condiciones para la inclusión del PFOA y sus compuestos en el anexo A del Convenio deben tener en cuenta toda la información pertinente obtenida durante el procedimiento de restricción en curso con arreglo a los artículos 68 a 73 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión presentará una propuesta para la inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus compuestos en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

2.   La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida en virtud del anexo D del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. DŪKLAVS


(1)  Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


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