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Document 32015D0014
Commission Decision (EU) 2015/14 of 5 January 2015 amending Decision 2012/88/EU on the technical specification for interoperability relating to the control-command and signalling subsystems of the trans-European rail system (notified under document C(2014) 9909) Text with EEA relevance
Decisión (UE) 2015/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2015 , por la que se modifica la Decisión 2012/88/UE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo [notificada con el número C(2014) 9909] Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión (UE) 2015/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2015 , por la que se modifica la Decisión 2012/88/UE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo [notificada con el número C(2014) 9909] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 3 de 7.1.2015, p. 44–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 04/07/2016; derog. impl. por 32016R0919
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012D0088 | modificación | anexo A | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | modificación | anexo III SECTION 4.3.2 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | modificación | anexo G | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | modificación | anexo III SECTION 6.1.2 L3 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | complemento | anexo III SECTION 7.2.9.3 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | sustitución | anexo III SECTION 7.3.3 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | complemento | anexo III SECTION 1.1 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | adjunta | artículo 7 BI | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | sustitución | anexo III SECTION 2.2 L5 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | sustitución | anexo III SECTION 1.2 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | complemento | anexo III SECTION 4.1 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | sustitución | anexo III SECTION 4.2.1.2 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | modificación | anexo III SECTION 7.2.9.7 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | complemento | anexo III SECTION 6.1.1 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | modificación | anexo III SECTION 7.2.9.6 | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | sustitución | título | 01/07/2015 | |
Modifies | 32012D0088 | sustitución | anexo III SECTION 6.4 | 01/07/2015 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32016R0919 | 05/07/2016 |
7.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/44 |
DECISIÓN (UE) 2015/14 DE LA COMISIÓN
de 5 de enero de 2015
por la que se modifica la Decisión 2012/88/UE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo
[notificada con el número C(2014) 9909]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión C(2010) 2576 (2), la Comisión otorgó a la Agencia Ferroviaria Europea (la Agencia) un mandato para elaborar y revisar las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) con vistas a la ampliación del ámbito a todo el sistema ferroviario en la Unión, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE. El 10 de enero de 2013 la Agencia presentó su recomendación por la que se modifica la ETI relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo. |
(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE sobre la ampliación del ámbito de las ETI, un Estado miembro no necesitará aplicar las ETI nuevas o revisadas adoptadas en el caso de proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación del grupo pertinente de ETI. |
(3) |
La ETI revisada de los subsistemas de control-mando y señalización (ETI de CMS) debe aplicarse a redes con un ancho de vía nominal de 1 435 mm, 1 520 mm, 1 524 mm, 1 600 mm y 1 668 mm. De esta forma se conseguirá la interoperabilidad dentro de los sistemas de un solo ancho de vía y se podrán desarrollar y explotar vehículos para varios anchos de vía. Además podrán desarrollarse y usarse subsistemas y componentes de interoperabilidad de control-mando y señalización independientemente del ancho de vía. Un elevado porcentaje de los vehículos circulan tanto en la red ferroviaria transeuropea como en la red ferroviaria no incluida en la red transeuropea (RTE). Los parámetros de los subsistemas de control-mando y señalización a bordo y en tierra deben ser, por consiguiente, los mismos para toda la red. |
(4) |
Pueden cerrarse algunos puntos abiertos relativos a la compatibilidad de los sistemas de detección de trenes, teniendo en cuenta los requisitos para distintos anchos de vía (especificación mencionada como índice 77 en el anexo A). Puede cerrarse el punto abierto relativo a los requisitos de seguridad aplicables a la función del Driver-Machine Interface (DMI) del ETCS y se ha progresado en la aclaración del punto abierto relativo a la «fiabilidad/disponibilidad». |
(5) |
Hay que aclarar las disposiciones sobre evaluación de los componentes de interoperabilidad y los subsistemas en los casos en que los requisitos se cumplen solo parcialmente. |
(6) |
En su función de autoridad responsable del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), la Agencia ha preparado una actualización de las especificaciones obligatorias del ERTMS recogidas en el anexo A de la ETI de CMS. Hasta el momento, las especificaciones relativas a la interfaz con el tren (FFFIS-Form Fit Functional Interface Specification) han alcanzado a ambos lados de la interfaz un nivel de consenso entre todas las partes interesadas que permite considerarlas obligatorias y la Agencia debe remitirse a ellas en la guía de aplicación para que puedan ser utilizadas en las convocatorias de ofertas. |
(7) |
La Agencia debe publicar especificaciones de pruebas relativas al referencial 3 tan pronto como sea posible. |
(8) |
Se han detectado errores en el texto de la Decisión 2012/88/UE de la Comisión (3) y deben ser corregidos. |
(9) |
La disponibilidad y calidad de las señales GSM-R es fundamental para las operaciones ferroviarias. |
(10) |
La itinerancia GSM-R en las redes públicas es una función opcional. Si se utiliza en un Estado miembro, su implementación debe indicarse en el número de línea 1.1.1.3.3.3 del registro de infraestructuras ferroviarias, de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión (4). |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/88/UE queda modificada como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2012/88/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización». |
2) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
Artículo 2
A la Decisión 2012/88/UE se añade el siguiente artículo:
«Artículo 7 bis
1. A más tardar el 1 de julio de 2015, la Agencia Ferroviaria Europea publicará las especificaciones obligatorias que se indican en el cuadro A2 del anexo A de la presente Decisión, Índice 37b y 37c, columna “Serie de especificaciones no 2”.
Antes de su publicación, enviará a la Comisión un dictamen técnico sobre la inclusión de dichos documentos en el cuadro A2 del anexo A de la presente Decisión, con indicación de la referencia, el nombre y la versión. La Comisión informará de ello al Comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.
2. La Agencia Ferroviaria Europea publicará las especificaciones relativas a la interfaz con el tren (FFFIS-Form Fit Functional Interface Specification — índices 81 y 82, del cuadro A2 del anexo A de la presente Decisión) cuando considere que están maduras. La Agencia Ferroviaria Europea informará periódicamente sobre la evaluación de dicho estado de madurez al Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE. Antes de su publicación, enviará a la Comisión un dictamen técnico sobre la inclusión de dichos documentos en el cuadro A2 del anexo A de la presente Decisión, con indicación de la referencia, el nombre y la versión. La Comisión informará de ello al Comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.»
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Agencia Europea de Ferrocarriles.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2015.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) Decisión C(2010) 2576 final de la Comisión, de 29 de abril de 2010, relativa a un mandato para elaborar y revisar las especificaciones técnicas de interoperabilidad con vistas a la ampliación de su ámbito a todo el sistema ferroviario de la Unión.
(3) Decisión 2012/88/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 51 de 23.2.2012, p. 1).
(4) Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/633/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 489).
ANEXO
El anexo A de la Decisión 2012/88/UE se modifica como sigue:
1) |
En el cuadro A1 se suprime la línea siguiente:
|
2) |
En el cuadro A1 se modifica la línea siguiente como sigue:
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3) |
El cuadro A2 se sustituye por el cuadro siguiente y las notas correspondientes:
. |
4) |
El cuadro A 3 se sustituye por el cuadro siguiente y una nota relacionada.
. |