Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014R1368

Reglamento (UE) n °1368/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) n ° 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n °987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 366 de 20.12.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1368/oj

20.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/15


REGLAMENTO (UE) No 1368/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 48,

Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 72,

Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, sus artículos 8, 9 y 92,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 987/2009 para adaptar dicho anexo a la evolución de sus legislaciones nacionales.

(2)

El anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009 tiene por objeto ofrecer una visión general de las disposiciones de aplicación de los convenios bilaterales mantenidos en vigor con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento o celebrados y enumerados con arreglo al artículo 8, apartado 2, y al artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento.

(3)

La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las modificaciones solicitadas con arreglo al artículo 72, letra f), del Reglamento (CE) no 883/2004.

(4)

La Comisión acordó incluir las propuestas relativas a las adaptaciones técnicas en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009.

(5)

El Reglamento (UE) no 1372/2013 (3) modificó erróneamente en su artículo 1, apartado 2, el anexo XI del Reglamento (CE) no 883/2004. En consecuencia, debe suprimirse dicha disposición modificativa. Por razones de claridad jurídica, la supresión del artículo 1, apartado 2, debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2014.

(6)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 987/2009 y (UE) no 1372/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1)

El anexo 1 queda modificado como sigue:

a)

se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»;

2)

En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72 y Canje de notas de 10 de julio y 30 de agosto de 2013.»

.

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1372/2013, se suprime el apartado 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015 con excepción del artículo 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004.


Top