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Document 32014R1049

Reglamento de Ejecución (UE) n °1049/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 , relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis

DO L 291 de 7.10.2014, p. 9–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1049/oj

7.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1049/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2014

relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y de integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 514/2014 establece las disposiciones generales del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis.

(2)

Es necesario lograr un reconocimiento visible de la ayuda financiera de la Unión para que se conozca mejor el papel desempeñado por la Unión en la financiación de los programas. Las medidas de información y publicidad deben, por tanto, contener información específica que indique la participación de la Unión e incluyan el emblema de la Unión. Por coherencia, el emblema de la Unión debe aparecer en un formato normalizado.

(3)

El Reino Unido e Irlanda están sujetos al Reglamento (UE) no 514/2014 y, en consecuencia, están sujetos al presente Reglamento.

(4)

Dinamarca no está sujeta al Reglamento (UE) no 514/2014 ni al presente Reglamento.

(5)

Para hacer posible la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y no retrasar la aprobación de los programas nacionales, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo de Asilo, Migración y Seguridad Interior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Características técnicas de la información y publicidad del proyecto

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán:

a)

el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo, así como una referencia a la Unión Europea;

b)

una referencia al Fondo que apoye el proyecto según se indica en el anexo;

c)

una declaración elegida por la autoridad responsable que ponga de relieve el valor añadido de la contribución de la Unión Europea.

En los pequeños artículos de promoción no se aplicarán las letras a) y c).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.


ANEXO

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EMBLEMA Y A LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES NORMALIZADOS DESCRIPCIÓN DE SÍMBOLOS

En fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

Para más información y orientación, véase http://ec.europa.eu/dgs/communication/services/visual_identity/pdf/use-emblem_es.pdf

1.   DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

En campo azur, un círculo formado por doce estrellas doradas de cinco puntas que no se tocan entre sí.

2.   DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

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El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a una vez y media su altura. Doce estrellas doradas situadas a intervalos iguales forman un círculo imaginario cuyo centro es el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio de este círculo equivale al tercio de la altura de la bandera. Cada estrella tiene cinco puntas situadas en un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, es decir, con una punta arriba y otras dos apoyándose en una línea imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. Las posiciones de las estrellas corresponden a la disposición de las horas en la esfera de un reloj. Su número no varía.

3.   COLORES REGLAMENTARIOS

Los colores del emblema son:

 

PANTONE REFLEX BLUE en la superficie del rectángulo;

 

PANTONE YELLOW en las estrellas.

Reproducción en cuatricromía.

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.

El PANTONE YELLOW se obtiene con un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

4.   INTERNET

En la paleta de la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: 000099) y el PANTONE YELLOW, al color RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

5.   REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y las estrellas, también en negro, se colocarán sobre un fondo blanco.

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Si se utiliza el azul (Reflex Blue), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco.

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6.   REPRODUCCIÓN CON FONDO DE COLOR

Si solo se puede utilizar un fondo de color, el rectángulo se rodeará con un borde blanco de un ancho equivalente a 1/25 de la altura del rectángulo.

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7.   COMPOSICIÓN DEL TEXTO QUE DECLARA LA FINANCIACIÓN DE LA UE

Normas básicas

La altura mínima del emblema de la Unión Europea será de 1 cm.

El nombre de la Unión Europea se escribirá siempre con todas las letras.

El tipo de letra utilizable con el emblema de la UE puede ser cualquiera de los siguientes: Arial, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma y Verdana.

No se permiten letras en cursiva, subrayados ni efectos con tipos de letras.

No hay prescripciones sobre la colocación del texto en relación con el emblema de la UE, pero el texto no debe interferir con el emblema en modo alguno.

El cuerpo de la letra utilizada deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

El color de las letras deberá ser Reflex Blue (el mismo azul de la bandera de la UE), negro o blanco, dependiendo del fondo.


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