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Document 32014R0882
Commission Implementing Regulation (EU) No 882/2014 of 31 July 2014 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Torrone di Bagnara (PGI))
Reglamento de Ejecución (UE) n °882/2014 de la Comisión, de 31 de julio de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Torrone di Bagnara (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n °882/2014 de la Comisión, de 31 de julio de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Torrone di Bagnara (IGP)]
DO L 242 de 14.8.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 882/2014 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Torrone di Bagnara (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Torrone di Bagnara» presentada por Italia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Torrone di Bagnara» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería del anexo XIdel Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2014.
Por la Comisión,
En nombre del Presidente,
Ferdinando NELLI FEROCI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 89 de 28.3.2014, p. 62.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).