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Document 32014R0880

    Reglamento de Ejecución (UE) n °880/2014 de la Comisión, de 12 de agosto de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa granulovirus de Cydia pomonella (CpGV) Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 240 de 13.8.2014, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/880/oj

    13.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 240/22


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 880/2014 DE LA COMISIÓN

    de 12 de agosto de 2014

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa granulovirus de Cydia pomonella (CpGV)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La sustancia activa granulovirus de Cydia pomonella (CpGV) fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) mediante la Directiva 2008/113/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5).

    (2)

    De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión el 4 de abril de 2012 su dictamen (6) sobre el proyecto de informe de revisión relativo al granulovirus de Cydia pomonella (CpGV). La Autoridad comunicó su dictamen relativo al granulovirus de Cydia pomonella (CpGV) al notificante. La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión. Los Estados miembros y la Comisión revisaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad, y los ultimaron en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 11 de julio de 2014 como informe de revisión de la Comisión sobre el granulovirus de Cydia pomonella (CpGV).

    (3)

    Se confirma que la sustancia activa granulovirus de Cydia pomonella (CpGV) debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

    (4)

    De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, en particular las directrices recientemente publicadas sobre límites de contaminantes microbianos en productos fitosanitarios microbianos (7), es necesario modificar las condiciones de aprobación, en particular el grado mínimo de pureza de la sustancia activa y la naturaleza y el contenido máximo de determinadas impurezas.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

    En la columna «Pureza» de la fila 198, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, las palabras «Microorganismos contaminantes (Bacillus cereus) < 1 × 106 CFU/g» se sustituyen por «Concentración mínima: 1 × 1013 OB/l (cuerpos de oclusión/l) y microorganismos contaminantes (Bacillus cereus) en el producto formulado < 1 × 107 CFU/g».

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

    (3)  Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas (DO L 330 de 9.12.2008, p. 6).

    (4)  Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

    (6)  EFSA Journal (2012); 10(4):2655. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.

    (7)  Documento de trabajo sobre los límites de contaminantes microbianos en plaguicidas microbianos (SANCO/12116/2012 Rev. 0, septiembre de 2012).


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