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Document 32014R0783

Reglamento (UE) n ° 783/2014 del Consejo, de 18 de julio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 269/2014 relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

DO L 214 de 19.7.2014, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/783/oj

19.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/2


REGLAMENTO (UE) No 783/2014 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC y prevé la congelación de los fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas responsables de apoyar activamente o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en Ucrania, o que obstruyen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, o personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.

(2)

El 16 de julio de 2014, el Consejo Europeo acordó ampliar las medidas restrictivas, con el fin de incluir entidades, incluyendo de la Federación de Rusia, que material o financieramente apoyen acciones que menoscaban o amenazan la soberanía de Ucrania, la integridad territorial y la independencia.

(3)

El 18 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/475/PESC (3) que modifica la Decisión 2014/145/PESC y establece criterios modificados de inclusión en las listas para permitir la inclusión de personas jurídicas, entidades u organismos que material o financieramente apoyen acciones que menoscaban o amenazan la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Ucrania.

(4)

Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria una acción reguladora a nivel de la Unión con el fin de aplicarla.

(5)

A fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 269/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el anexo I deberán figurar:

a)

personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas;

b)

personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o

c)

personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 18 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3)  Decisión 2014/475/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 28 del presente Diario Oficial).


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